lunes 29 de abril, 2024

Rendición de cuentas y DDHH: otra vez la pelota en lo de Doña María

Publicado el 30/08/21 a las 5:37 am

Por Raúl Olivera Alfaro

Cuando, reinstalada la democracia, se acudió ante el sistema de justicia a reclamar sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el trascurso del terrorismo de Estado, y la justicia penal empezó a atender ese justo reclamo, los autores materiales de las conductas criminales (militares y policías) dedicaron sus esfuerzos para impedirlo, con impunidad. Para lograr ese propósito ensayaron estrategias que los libraran de ser objeto de investigaciones por parte de la Justicia civil. Buscaron atribuirse la investigación de sus propios crímenes mediante contiendas de competencia, reclamando que la justicia militar fuera la que entendiera en ellos. Esa justicia militar que, en palabras del coronel Néstor Bolentini, “no hace justicia: sus jueces son auxiliares y asistentes de las Fuerzas Armadas en operaciones”.

Pero la Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió que las conductas delictivas de militares y policías eran de competencia de la justicia ordinaria, y, por lo tanto, ese propósito fracasó. De haber prosperado, la justicia militar –engranaje clave de las políticas criminales cometidas en el llamado pasado reciente– hubiera sido la que supuestamente investigaría sus propios delitos. Dicho de otra manera, el zorro cuidando el gallinero.

Poco tiempo después, cuando la justicia civil pretendió cumplir con su cometido constitucional entendiendo sobre las conductas de los cuerpos represivos, la mayoría del Partido Nacional y el Partido Colorado, sumándose definitivamente y sin interrupción ni matices a las estrategias de la impunidad, el 22 de diciembre de 1986 aprobaron la ley de caducidad, con el propósito de impedirlo.

Por muchos años, inconstitucionalmente y violando obligaciones internacionales, la intervención del sistema judicial para cumplir con sus obligaciones estuvo impedida por imperio de la Ley 15.848.

Pero la ley de caducidad, en su artículo 4°, establecía que se debía disponer de inmediato las investigaciones destinadas a esclarecer la situación de personas presuntamente desaparecidas en operaciones militares o policiales. Sobre ese artículo 4°, que podía afectar el propósito de militares y policías de no ser verdaderamente investigados, el Poder Ejecutivo ejercido por el doctor Julio María Sanguinetti encomendó esas investigaciones a fiscales militares que, como era de esperar, no encontraron responsabilidades de las fuerzas represivas.

Mientras algunas víctimas se enfrascaban en prolongados e infructuosos reclamos de un cumplimiento real del artículo 4°, otros insistían ante la justicia para que esta investigara responsabilidades mediante juicios civiles. En el caso de los juicios civiles, el Poder Ejecutivo (encabezado entonces por Luis Alberto Lacalle Herrera) acudió presuroso para impedir que estos avanzaran, aceptando responsabilidades que los fiscales militares no habían establecido, allanándose a los reclamos pecuniarios de las demandas. En otros casos, el cumplimiento del artículo 4°, siempre obviando la actuación del sistema judicial, tuvo los resultados poco o nada satisfactorios conocidos. Una muestra de lo que ocurre cuando a los institutos armados se les otorgan las facultades para autoinvestigarse la encontramos en las actuaciones de los fiscales militares en el cumplimiento del artículo 4° de la ley de caducidad; en las versiones falsas brindadas a la Comisión para la Paz; en los informes de las Fuerzas Armadas entregados a la administración de Tabaré Vázquez; en las actuaciones de los tribunales de honor.

Posteriormente, con algún matiz hasta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) en el caso Gelman, en la primera administración de Tabaré Vázquez, el Estado uruguayo actuó en el marco de la ley de caducidad, largamente cuestionada por el sistema interamericano de derechos humanos.

Sin embargo, pese al fracaso del plebiscito del voto rosado, las trabas que a nivel parlamentario se plantearon desde algunos sectores de la izquierda para materializar la adecuación de la legislación interna a las obligaciones internacionales, y las posiciones que sustentaba la mayoría de la SCJ, tuvieron lugar algunos hechos que, gracias a las luchas desde la sociedad civil, comenzaron a abrir grietas en el muro de la impunidad.

En ese nuevo escenario, nuevos desafíos se plantearon, y para encararlos, desde diversas organizaciones de derechos humanos se acompañó la iniciativa de la Secretaría de Derechos Humanos del PIT-CNT de constituir un observatorio desde el cual monitorear el cumplimiento por parte del Estado uruguayo de la sentencia de la Corte IDH relativa al proceso de justicia de los crímenes de lesa humanidad.

Detectadas diversas dificultades en ese proceso, que se reiniciaba un cuarto de siglo después de haber sido interrumpido por la ley de caducidad, desde el Observatorio Luz Ibarburu se impulsó –con suerte diversa– la adopción de políticas públicas tendientes a su encare. Entre ellas, la instalación de fiscalías especializadas, y en el Ministerio del Interior (institución constitucionalmente designada como auxiliar de la justicia), un equipo especializado y multidisciplinario para auxiliar en la investigación de los crímenes del terrorismo de Estado.

El mencionado equipo especializado fue creado en julio de 2013 por resolución del Ministerio del Interior, a iniciativa del Observatorio Luz Ibarburu y con el apoyo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, con el objetivo de dotar al Estado uruguayo de una herramienta que contribuyera a dar cabal cumplimiento a lo establecido por la sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman y el artículo 1° de la Ley 18.831, que restableció la pretensión punitiva del Estado. Para ello, dicho equipo especializado debía ser dotado de medios económicos y humanos necesarios, y no depender su conducción de los mandos policiales.

Tanto la creación de este equipo como la instalación de las fiscalías especializadas tenían como fin resolver, desde el punto de vista de la investigación penal, la dispersión de las causas penales en distintos juzgados carentes de posibilidades reales de investigar la complejidad de los crímenes a resolver.

Sin embargo, la solución a ese problema, relativa a la institución que debía auxiliar a la justicia, implicaba un riesgo importante que debíamos tener en cuenta: el instituto policial era y es uno de los enclaves del terrorismo de Estado que debía ser investigado.

Por eso, bregamos, y así se entendió pertinente en sus comienzos, por que ese equipo especializado no respondiera ni dependiera de los mandos policiales, sino directamente de la conducción política del ministerio, teniendo al frente de este a quien garantizara una conducta acorde a la complejidad de la tarea.

Sorteado el riesgo de que el zorro fuera el que cuidara el gallinero, con la instalación del equipo en la órbita de Asuntos Internos se presentaron otras dificultades emergentes de la falta de voluntad política por parte del Estado para encarar una efectiva política de persecución criminal. No se logró montar un equipo; en consecuencia, no era especializado (dedicado exclusivamente a su cometido) y, menos aún, interdisciplinario.

La demorada creación de la fiscalía especializada y sobre todo las posiciones sustentadas por la mayoría de la SCJ, complementadas con las chicanas dilatorias de las defensas de los indagados y la falta de voluntad política a nivel estatal, trasladaron los ejes de las preocupaciones del Observatorio Luz Ibarburu a otros niveles de la batalla contra la impunidad, aunque siguió reclamando medios humanos y materiales para unas obligaciones que no se cumplieron siempre con la eficacia necesaria.

Mientras tanto, Asuntos Internos encaraba atando con alambre la función que ya le encomendaba una Ley (la 19.670), en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2017. Intempestivamente y con la clara oposición de las organizaciones de derechos humanos, se materializó el traslado de equipo especializado a la Dirección de Investigaciones de la Policía, una dependencia integrada por Interpol y las direcciones de lucha contra el crimen organizado, de represión al tráfico ilícito de drogas y de información e inteligencia. Otra vez, el zorro cuidando el gallinero, o la pelota en el jardín de doña María.

Esta medida, de una administración que se suponía comprometida en el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH, contó incluso con la posición contraria de la Dirección de Asuntos Internos. Finalmente, el Observatorio Luz Ibarburu logró la rectificación de aquella temeraria iniciativa incluida en la Rendición de Cuentas y Balance de ejecución Presupuestal del Ejercicio 2017.

Sin embargo, en la Rendición de Cuentas actualmente a consideración del Parlamento se insiste, aunque con argumentos distintos de aquellos con los que se fundamentó el mismo cambio en la administración frenteamplista; en el artículo 56 se encomienda al zorro a que cuide el gallinero.

El Observatorio Luz Ibarburu y diversas organizaciones de derechos humanos se expresaron contrarias a esa iniciativa ya aprobada en la Cámara de Diputados, reclamando que se consideren las formas más adecuadas para que el mencionado equipo especializado cumpla eficazmente con los objetivos que se le ha encomendado por ley. De la misma manera se ha expresado la fiscalía especializada.1

A la continuidad de los llamados de atención que recibe el Estado uruguayo por parte del sistema interamericano de protección de los derechos humanos por los magros avances en el cumplimiento eficaz de los procesos de justicia, se suma ahora, de prosperar la iniciativa a consideración parlamentaria, un hecho de extrema gravedad: otorgarle el cumplimiento de los cometidos que la ley le asigna al Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos a los mandos de dependencias policiales que actualmente están siendo objeto de indagatorias por sus eventuales responsabilidades en los crímenes del pasado reciente.

NOTAS

  1. Brecha, 20/8/2021

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