sábado 22 de marzo, 2025

Trabajo en plataformas digitales: ¿La legislación negará los legítimos derechos de los trabajadores?

Publicado el 22/07/24 a las 6:10 am

La semana pasada la Cámara de Diputados aprobó por mayoría el proyecto de regulación de la actividad de las plataformas digitales propuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La Unión de Trabajadores de Pedidos Ya (UTP), el Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad de la República y la Asociación Uruguaya de Laboralistas señalan que el proyecto, lejos de garantizar los derechos a los trabajadores de aplicaciones, aumenta su vulnerabilidad.

De esta manera, estos trabajadores aparecen como «autónomos», «monotributistas» o «unipersonales». Sin embargo, las plataformas les imponen sus tarifas y sus horarios. Por lo tanto, de hecho, estos trabajadores son dependientes. De esta manera las nuevas tecnologías actualizan viejas formas de explotación de la fuerza de trabajo.

Compartimos el informe en minoría presentado por el diputado Daniel Gerhard y acompañado por la bancada del Frente Amplio.

INFORME EN MINORÍA

Señoras y señores Representantes:

Vuestra Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social ha considerado y aconseja al Cuerpo, por minoría, rechazar el presente proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo, que refiere a la tutela del trabajo desarrollado mediante plataformas digitales que organizan los servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros, por las razones que se expresan a continuación:

 Estamos ante un proyecto que regulará las formas y condiciones de trabajo de algunos miles de trabajadores y trabajadoras, pero las modalidades que se busca regular son sólo el inicio de una forma de organizar el trabajo que se extenderá cada vez más, de la mano de la expansión del software y la casi universalización de ciertos dispositivos tecnológicos. Tanto por la afectación actual como con el antecedente que se genera, este es un proyecto de ley importante. Lamentablemente el debate generado a nivel parlamentario ha sido pobre, la discusión corta, y las posibilidades del Frente Amplio de hacer aportes, nulas.

 Aun así, al menos para otro momento, quedaron algunas hojas de versiones taquigráficas que contienen intervenciones muy interesantes que deberán ser cuidadosamente analizadas cuando el Parlamento tenga la voluntad de realmente debatir una normativa sobre el trabajo de plataformas, y no tan sólo votar un proyecto proveniente del Ejecutivo y tallado en piedra.

 ¿Qué es el trabajo en plataformas? ¿Cuál es la esencia de las plataformas existentes en los sectores que aquí se busca regular? ¿Conectan privados cobrando una comisión o prestan un servicio? Este es un debate a nivel mundial y las respuestas a estas interrogantes son claves para articular cualquier legislación. Sin duda que mirar el objeto desde el punto de vista de las reglas de juego para los trabajadores, también es clave a la hora de caracterizar y definir el servicio, más allá de cómo se defina una empresa a sí misma.

 Esa caracterización, en base a la lectura de la propia realidad y de nuestra normativa ya vigente, debe ser la materia prima a la hora de crear una normativa específica. El proyecto de ley que fue aprobado por la mayoría de la Comisión, no cumple con los principios básicos de la tradición de la legislación laboral uruguaya, expresados por el profesor Plá Rodríguez hace varias décadas: el principio protector, el de irrenunciabilidad de derechos y el de primacía de la realidad. Hoy hay unos 150 casos en la Justicia, y hasta el momento los fallos han determinado que existe una dependencia del trabajador ante la plataforma. Es claro que el cumplimiento del principio de primacía de la realidad, los trabajadores de las plataformas hoy deben reclamarlos uno a uno ante la Justicia, y esta ley agravar esta situación.

 Desde el Frente Amplio hemos hecho una propuesta distinta, que pretendía ser un aporte para profundizar la discusión, tanto de este cuerpo como a nivel social. Al menos a nivel parlamentario no lo hemos logrado. Más allá de nuestra propuesta queremos llamar la atención sobre algunos rasgos del proyecto del Poder Ejecutivo que deberían alertarnos a todos: en primer lugar, no vino acompañado de un estudio sobre el universo que se propone regular ni contempla la judicialización de los diferendos y sus fallos. A su vez no es resultado de negociación tripartita, siendo que el PIT-CNT solicitó llevar a ese ámbito el tema. Este proyecto hace ley una situación injusta y si bien amplía algunos derechos lo hace reproduciendo la gran experticia de estas plataformas que es la externalización de costos.

 El articulado podría ameritar largos comentarios, ya que regula o pretende regular un mundo complejo, pero sólo elegiremos algunos artículos por capítulo, jerarquizando los más comentados por las delegaciones, que fueron pocas, pero contundentes.

         Sobre el capítulo I

 Se pretende, en el artículo segundo, atribuir legalmente a la plataforma digital el carácter de intermediario. Esto no es lo que sostiene la jurisprudencia nacional ni los jueces especializados ni los tribunales de apelaciones. Incluso en algunos casos la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que estas plataformas digitales, estas empresas, tienen directamente carácter de empleador.

         Sobre el capítulo II

 Aquí tenemos un conjunto de artículos sobre transparencia algorítmica y condiciones, que en cierta medida son compartibles y que se apoyan en las recomendaciones de la OIT.

 El artículo 4º parece ser una invitación a la buena voluntad, intentando evitar atropellos y discriminaciones, pero sin perspectivas de medios para ello. En el caso del artículo 8º recordamos la recomendación de la Dra. Arévalo sobre el derecho de la intangibilidad de la reputación. El período de un año desde la finalización del vínculo laboral puede resultar, a estos efectos, insuficiente. Que al año se puedan borrar datos y que el trabajador, en el marco de una disputa laboral o proceso judicial, no pueda contar con la información que tiene exclusivamente la empresa, puede resultar un perjuicio más para el trabajador, por lo que suscribimos la recomendación de extender dicho plazo a dos años.

 Del artículo 11 al 13 el proyecto ingresa en la recolección de indicios, pero termina afirmando que esos indicios no configuran, necesariamente, la existencia de relación laboral. Los fallos hasta el momento parecen entender que sí se configura la existencia de una relación laboral típica y ubican a ese trabajador de plataformas al amparo del artículo 57 de la Constitución de la República, aspecto que advirtió el Dr. Barreto con meridiana claridad en su comparecencia en la Comisión.

         Capitulo III

 Este capítulo refiere al régimen de dependencia de los trabajadores, hasta ahora sólo una hipótesis ya que no existen. Estos tres artículos plantean dificultades varias: el modo pausa, una herramienta que deja al trabajador a disposición, pero sin tarea ni retribución clara, el límite de jornada semanal, que se opta por el más elevado posible y la ausencia de límite diario.

 Sobre la retribución, en el artículo 16 hace referencia al método de fijación del salario mínimo. La referencia que debería hacerse es a los criterios de fijación de salario que existen tradicionalmente en nuestro país, ya que a la luz de la normativa internacional los trabajadores deberían estar fijando sus salarios base, sus salarios mínimos, en concordancia con la primacía de la realidad y la categoría de su trabajo y no en función del salario mínimo nacional que responde a otros criterios.

         Capítulo IV

 Sobre las condiciones del trabajo autónomo, es sumamente original que sólo en esta actividad esos supuestos empresarios elijan por qué sistema regirse, si por monotributo o unipersonal. Sobre esto se abre una incógnita ya que uno de los representantes de las plataformas en comparecencia del día 10 de abril planteó en Comisión que «hicimos una consulta en el Ministerio de Economía y se nos manifestó que a pesar de que esté expresamente previsto en la ley, no va a ser posible en la práctica llevar a cabo esta figura…» y la interrogante sobre esta afirmación no fue saldada aún.

 El artículo 19, sobre la negociación colectiva de los autónomos, ha recibido observaciones varias, la Universidad de la República en voz del Lic. Perrone sugieren la eliminación del inciso segundo, ya que es ajeno a nuestra larga tradición laboral que los convenios colectivos sólo se apliquen a los trabajadores afiliados a las organizaciones gremiales o a los firmantes.

 El Dr. Ferrizo que compareció con la Asociación Uruguaya de Laboralistas lo expresó de la siguiente manera: «Lo que ahí se consagra no es la negociación colectiva, lo que ahí se consagra es la posibilidad de que los trabajadores y trabajadoras firmen acuerdos plurisubjetivos, contratos de adhesión firmados por más de una persona». En el mismo sentido se expresó el Instituto Cuesta Duarte.

 El proyecto que presentamos, basados en el principio de primacía de la realidad por sobre otros aspectos, establece en su artículo 5º la relación de dependencia y de allí todo el régimen de aportes y garantías conocido. El proyecto del Poder Ejecutivo consagra la posibilidad de los dos regímenes, y si bien los indicios muestran que aplica el dependiente, por la vía de los hechos es el autónomo, ya que es el único con que las plataformas acuerdan. En este punto insistimos que este proyecto no dialoga bien con la realidad. El Dr. Barreto, sin arriesgar cual es el régimen adecuado, sugiere la alternativa de atender los indicios, aludiendo legislación internacional en la que se listan ciertas variantes, y sí se verifica determinado número de estas en la realidad, se consagra el trabajo dependiente.

 Con este proyecto estamos perdiendo la oportunidad de frenar la externalización de costos que realizan estas empresas y que paga el resto de la sociedad, especialmente los trabajadores y trabajadoras. En la ilusión del trabajador empresario cargamos todos los costos, los tiempos improductivos, en el caso de repartidores se les exige hacer publicidad para la empresa de la plataforma y pagar estos por la misma. Este proyecto amplía algunos derechos y ofrece un sistema de tributación más ventajoso, por lo tanto las plataformas seguirán externalizando costos, en este caso socializándolos con el conjunto de los contribuyentes.

 Seguiremos trabajando para que no se expandan lógicas y negocios que articulan mediante tecnología del siglo XXI condiciones y formas de remuneración del siglo XVIII.  Es, por los motivos expuestos, que por minoría se solicita al Cuerpo rechazar la presente iniciativa.

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