sábado 12 de octubre, 2024

Por la reapertura de la causa de espionaje en democracia

Publicado el 17/06/24 a las 9:11 pm

La semana pasada un movimiento ciudadano encabezado por Raúl Olivera, Fernanda Aguirre, Mariana Motta, Mirtha Guinze, Sara Méndez, Luis Puig, Juan Castillo y José Díaz, solicitó la reapertura de la causa sobre “Posibles actos de inteligencia de Estado violatorias de las normas legales y constitucionales” archivada el 20 de julio de 2022 y que incluía el llamado “Archivo Berruti”. Asimismo reclama la incorporación del llamado “Archivo Castiglioni” y los “Archivos del terror Uruguay”. Compartimos el documento presentado por más de doscientas firmas a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de Primer Turno.

Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de Primer Turno.

ASUNTO: Posibles actos de inteligencia de Estado violatorias de las normas legales y constitucionales.

Por la presente, los abajo firmantes, constituyendo domicilio en la calle Durazno 1104 apto 3, (099513.480), solicitan al amparo de lo establecido en el Artículo 99 del CPP (Nuevos hechos o medios de prueba), que:

  1. Sea revocada la Resolución por la que se resolvió el 20 de julio de 2022, el archivo de los hechos denunciados de “Posibles actos de inteligencia de Estado violatorias de las normas legales y constitucionales”.
  2. Se incorpore a la investigación que se solicita: a) el contenido del llamado “Archivo Castiglioni”, que sean útiles para la investigación que se solicita; y b) aquellos documentos difundidos recientemente en el sitio web “Archivos del terror Uruguay”, que también pudiera existir elementos relacionados a los hechos que se solicita sean investigados.
  3. Se establezcan las responsabilidades penales que correspondan.

I) CUESTIONES PREVIAS.

  1. Sin invocar ninguna representación, comparecemos en la presente solicitud, en calidad de ciudadanos y ciudadanas eventuales víctimas – tanto individual, y/o colectivamente como integrantes de organizaciones sociales y/o políticas, – de las conductas presuntamente delictivas que fueron puestas en conocimiento del Ministerio Público por nota de fecha 7 de noviembre de 2018 de la Cámara de Representantes.
  2. En opinión de los peticionantes, está fuera de toda duda, que la vigilancia de la que fueran objeto muchos ciudadanos y determinadas instituciones, constituyen una clara violación a los derechos humanos; a lo que hay que sumar que las mismas se produjeron en la plena vigencia del Estado de Derecho y como continuidad de anteriores políticas de Terrorismo de Estado (Ley N°18.596 del 18/9/2009).
  3. Por otra parte, en función de lo expresado precedentemente, y sin pretender realizar un análisis de la eficacia de las normas del derecho penal relacionadas a las conductas delictivas cometidas por agentes del Estado, los peticionantes no pueden dejar de señalar, que en el pasado autoritario que vivió nuestro país, entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985, la finalidad que tenían estas acciones ilegales, era que fueran insumos útiles para otras conductas criminales que se consumaron, entre otras, con la privaciones de libertad; el abuso de autoridad con los detenidos; la violencia privada; los homicidios; los atentado violento al pudor; la desaparición forzada; las lesiones graves; la sustitución de estado civil ; el abandono de niños; la torturas; todas ellas  pasibles de ser tipificadas como de lesa humanidad, y que en muchos casos han sido imputadas a agentes del Estado (militares y policías).
  4. De ahí, que quienes comparecemos, preguntemos: ¿Para qué se pensó que fueran útiles esa información real o falsa que se siguió recopilando clandestinamente en democracia, sobre nosotros, nuestras familias o las organizaciones políticas o sociales que integramos? La inquietante y preocupada respuesta, es la que motiva esta comparecencia como ciudadanos para solicitar la continuidad de las investigaciones y determinar las responsabilidades penales que correspondan como una contribución a que Nunca Mas existan.

II) ANTECEDENTES

  1. La Cámara de Representantes por resolución N° 279 de fecha 24 de noviembre de 2016, resolvió crear una “Comisión Investigadora sobre posibles actos de inteligencia de Estado, violatorios de la normativa legal y constitucional, llevados a cabo por personal policial o militar desde 1985 a la fecha”.
  2. La mencionada Comisión Investigadora culmino su actuación, el 29 de agosto de 2018, concluyendo que se habían recogido pruebas suficientes, que le permitían afirmar que hubo espionaje ilegal, en democracia.
  3. Esas conclusiones, acompañadas de las actas y documentación resultantes del trabajo desarrollado fueron puestas en conocimiento de la fiscalía por nota de fecha 7 de noviembre de 2018.

III) ACTUACION DEL MINISTERIO PUBLICO.

1.- La Fiscalía – luego de efectuar el estudio de los hechos denunciados, y de los elementos recogidos por la citada Comisión parlamentaria del denominado “Archivo Berruti”, encontrado en el año 2006 por el Ministerio de Defensa Nacional y que le fuera proporcionado por el Archivo General de la Nación – resuelve el 20 de julio de 2022, el archivo de los hechos denunciados ya que no pudieron ser objeto de sanción penal en virtud de que los presuntos delitos que podrían haberse cometido, tenian prevista una pena máxima inferior a los diez (10) años de penitenciaría, y en ese caso, entraba en juego la prescripción de los mismos, ya que no se observaba que hubieran operado causas de interrupción o suspensión de la prescripción.

IV) SOBRE EL TRAMITE DE LA DENUNCIA EN EL MINISTERIO PUBLICO

  1. Pese a que fue la información pública del contenido del archivo incautado en el año 2015 en el domicilio del coronel Elmer Castiglioni (llamado “Archivo Castiglioni”), el detonante que originó la instalación de la Comisión Investigadora en la cámara de diputados, los hechos que fueran denunciados a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de Primer Turno, fueron únicamente los contenidos de otro archivo, el llamado “Archivo Berrutti”, incautado en el 2006 por la Ministra de Defensa Nacional que contenía documentación recopilada ilegalmente hasta el año 2005.
  2. Por esa razón, la citada resolución de archivo de la fiscalía, así como las conclusiones a que llega la Comisión Investigadora, no incluye el llamado “Archivo Castiglioni”, en razón de que ese se encontraba “reservado” en la sede penal que dispuso su incautación del domicilio de Elmer Castiglioni en el año 2015 (en la causa IUE: 88-192/2017).
  3. Avocada la fiscalía al análisis de lo denunciado, concluyó que existió en el período investigado, (1985 – 2005), acciones ilegítimas, que, en muchos de los casos, podían ser tipificadas como delito en nuestro ordenamiento penal; y que no se observa que hubieran operado causas de interrupción o suspensión de la prescripción; que no se pudo determinarse con exactitud que se hubieran prolongado tales prácticas, siendo altamente previsible de que fuera así. Finalmente, resuelve el archivo de los hechos denunciados por qué no pueden ser objeto de sanción penal en virtud de que los delitos que podrían haberse cometido, tienen prevista una pena máxima inferior a los diez (10) años de penitenciaría, y en ese caso, habría prescripto, ya. En resumen, se había extinguido la posibilidad de ejercer la acción penal, que operó en 2015.

V) FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

  1. Queda claro, que los hechos que dieron origen a la investigadora parlamentaria, nos referimos al Archivo Castiglioni, no fueron objeto de ninguna indagatoria en razón de que los mismos no fueron entregados por haberse dispuesto por la sede penal que realizo su incautación una reserva de los mismos. En consecuencia, ni el parlamento, ni la Fiscalía, ni los los que firman la presente solicitud, conocen el contenido del archivo “Castiglioni”. Por lo que realizar una indagatoria sobre ellos, podría resultar útil para despejar las dudas que deja planteada la propia fiscalía al expresar que no pudo determinar con exactitud que se hubieran prolongado tales prácticas, después del 2005, siendo altamente previsible de que fuera así.
  2. Sobre la no existencia de causas de interrupción o suspensión de la prescripción de las conductas delictivas que resultan probadas en el contenido del “Archivo Berruti”, se aportan con la presente solicitud, documentación que prueban su existencia. Efectivamente, a partir de su ubicación en el año 2006, los “Archivos Berruti” a los que se hace referencia en la denuncia presentada, no fueron de acceso público en razón de que se estaba procediendo a su digitalización. Una vez culminados esos trabajos, en el año 2011, fueron entregados al Archivo General de la Nación, quien dispuso sobre ellos, su reserva por el lapso de 10 años, según Resolución N° 020/2011 del 29/7/2011 del Archivo General de la Nación.
  3. Contra la mencionada Resolución, uno de los firmantes de la presente solicitud, el Sr. Raul Olivera Alfaro, presento un recurso de revocación de la misma por su manifiesta ilegalidad, el que fue resuelto favorablemente por Resolución 024/2012 del 31/7/2012 del Archivo General de la Nación.
  4. De lo expuesto debe inferirse que hasta el 31 de julio de 2012, no existió posibilidad de tomar conocimiento de la existencia de las acciones irregulares e ilícitas de espionaje por agencias de inteligencia del Estado (Dirección Nacional de Información e Inteligencia, Dirección General de Información de Defensa y la Dirección Nacional de Inteligencia del Estado) dependientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente, y poder accionar penalmente sobre ellas, en razón de que al impedido no le corren los plazos.

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