miércoles 6 de noviembre, 2024

Plebiscito: cinco años más de libertad o de esclavitud

Publicado el 12/06/24 a las 6:16 am

Por Jorge Notaro

Se hace terrorismo con el costo de las jubilaciones y se intenta disfrazar el verdadero problema. La alternativa es más años de trabajo y más ganancias para el capital o más años de libertad para los trabajadores y menos ganancias para el capital.

Se discute la edad mínima para jubilarse y la ley vigente la aumentó cinco años con el fundamento de que si las personas viven más tiene que trabajar más años para financiar su jubilación.  Este fundamento refleja la perspectiva de las clases dominantes.

Los derechos de los trabajadores tienen costo para el capital

Desde los orígenes del capitalismo en los países de Europa Occidental hasta hoy en el Uruguay se discute cuánto tiempo tienen que entregar los trabajadores para ganar su salario; las luchas de los trabajadores lograron nuevos derechos que les permitió trabajar menos tiempo para ganar el salario, lo que implicó menores ganancias para los capitalistas. Se repiten los mismos argumentos contra los derechos, no se puede pagar, las empresas van a quebrar, el capital se va a fugar; las consecuencias serán el desempleo, el hambre, la crisis.

Estamos muy lejos de la época en que los niños tenían que trabajar y seguir hasta la muerte, nadie se atreve a sostener esta crueldad. Pero sigue siendo tema de discusión qué parte de su vida tienen que entregar los trabajadores a los patrones, con distintas formas: cuántas horas por día, desde las 12 de mediados del siglo XIX hasta las ocho a principios del XXI; seis días por semana hasta que se consiguieron cinco y se discute una nueva reducción; 12 meses por año hasta que se logró la licencia remunerada; y en el Uruguay de hoy se discute cuántos años de trabajo al servicio del patrón debe entregar el trabajador para poder jubilarse.

Las objeciones de las patronales a las ocho horas para los trabajadores rurales son recientes y no requieren citar antecedentes. Las objeciones a la ley de ocho horas del gobierno de José Batlle y Ordóñez también son muy conocidas. En ambos casos se trataba de lo mismo, un derecho de los trabajadores asalariados que aumentaba los costos para los patrones.

En Inglaterra, a mediados del siglo XIX, se debatía sobre la reducción de la jornada de trabajo de 12 a diez horas1. Los dueños de las fábricas se oponían argumentando que el efecto sería la quiebra, pero la duración del trabajo se redujo en forma permanente en todo el mundo y no ocurrió ninguna catástrofe, los capitalistas siguieron ganado y acumulando.

En Uruguay en 1923 las organizaciones rurales manifestaron su oposición al proyecto que fijó el salario mínimo del trabajador rural (Ley 7.550 del 15 de febrero de 1923). La Federación Rural, entre otros argumentos, expresó que el salario propuesto superaba el doble del que se pagaba en ese momento, por lo que podría determinar el éxodo de los pequeños estancieros a Brasil y Argentina, y que el trabajador rural estaba en mejores condiciones que el urbano porque tenía casa y comida segura. También la Asociación Rural y la Comisión Nacional de Fomento Rural enviaron notas oponiéndose al proyecto (Plá Rodríguez, 1956).

Algunos años después, en 1941, las cámaras de Industria, Nacional de Comercio y Mercantil de Productos del País crearon una comisión para oponerse a los proyectos de ley de fijación de salarios mínimos legales y a la participación de los trabajadores en la negociación. Los patrones proponían consejos integrados por dos miembros del Ministerio de Industria y Trabajo y uno de las cámaras (Frega et al., 1985).

Las asociaciones representativas del empresariado del comercio y la industria se opusieron al proyecto de ley de creación de consejos de salarios tripartitos desde 1912 considerando que los acuerdos entre sindicatos y patrones se deberían alcanzar sin intervención de la ley. Mantuvieron su punto de vista en 1942 cuando la comisión parlamentaria que investigó las condiciones de vida, trabajo y salarios de los obreros presentó un proyecto de ley de creación de los Consejos de Salarios Tripartitos para la industria y el comercio; “después de estar incluido en el orden del día, varias entidades patronales como la Cámara de Industrias, la Cámara de Comercio, la Liga de Defensa Comercial, el Centro de Navegación Transatlántica y el Centro de Almaceneros Minoristas presentaron una nota formulando diversas objeciones” (Plá Rodríguez, 1956). 

Para pagar jubilaciones hay que recaudar. ¿Quién paga?

Para la izquierda la respuesta es sencilla, los que tienen más tienen que aportar más para pagar las jubilaciones a los que tienen menos, como ocurre desde hace casi dos siglos en los países de Europa occidental y hasta hoy en Uruguay.

Las proyecciones catastrofistas de los escribas de las clases dominantes parten de dos bases mentirosas. La primera es que la seguridad social tiene que financiarse con aportes fijados como porcentajes sobre los salarios; si se tiene en cuenta que los avances tecnológicos permiten sustituir trabajo por capital, la masa de salarios es un porcentaje cada vez menor de la producción y por lo tanto, estos aportes nunca podrán financiar las jubilaciones, hay que gravar los crecientes ingresos del capital. La segunda es que no se puede aumentar los impuestos a los ingresos del capital y la respuesta categórica es que por el contrario es posible, utilizando varias fuentes que muestran el aumento de los ingresos del capital.

Dos destacados investigadores del mainstream, Marmissolle y Willebald (2023), concluyeron que desde la década del 90 hasta 2019 los beneficios, delimitados como ingresos de los propietarios excluyendo la renta de la tierra, presentan una tendencia ascendente, lo que implica que el período de gobierno progresista no los redujo. Cabe observar que la metodología que utilizan, subestima los beneficios calculados como residuo y permite concluir que los ingresos del capital son mayores teniendo en cuenta los que registra la Dirección General Impositiva y los ingresos del capital extranjero que registra el Banco Central del Uruguay en la Balanza de Pagos. En el período considerado el Producto Interno Bruto se duplicó, lo que significa que los ingresos de los capitalistas por concepto de ganancias, dividendos o intereses de depósitos y de deuda pública, aumentaron en el período más de un 100%.

Olesker (2024) estimó que los trabajadores transfirieron al capital “2.100 millones de dólares, tres puntos del producto”, en tanto que el mismo cálculo realizado “para los jubilados me da unos 600 más, o sea que si tomáramos activos y jubilados estaríamos cerca de los 3.000 millones de dólares”. De los tres puntos del producto, todo ese valor creado por el trabajo de los asalariados “fue al sector empresarial, eso es lo que permite que la ganancia empresarial se haya reconstituido, como lo dicen los indicadores del Banco Central sobre las ganancias de los exportadores: el pelotón trabajando para los ‘malla oro’”.

Desde 2008 hasta 2014 la distribución del ingreso entre grupos sociales presentó ligeras fluctuaciones, los ingresos del capital se ubicaron en un promedio anual de 16.100 millones de dólares anuales, los de obreros y empleados en 9.759 y los de pasivos en 4.741. La estimación de los ingresos del capital se realizó con información tributaria que permitió superar la insuficiente captación de la Encuesta Continua de Hogares del Instituto Nacional de Estadística, la inclusión de los ingresos del capital extranjero y la desagregación de la masa salarial identificando los ingresos de obreros y empleados (Notaro, 2018).

Viñales agrega otra fuente posible de recursos, la reducción de los gastos tributarios definidos como recursos a los que el Estado renuncia reduciendo la carga tributaria a algunos contribuyentes. En 2022 (último año publicado) fueron el 32% del total de la recaudación anual de la DGI y el 6,4% del PIB, lo que califica como “una cifra exorbitante en comparación con otros países de la región”.  

Es la lucha de clases

Los intereses de clase y los puntos de vista que los expresan se pronuncian en los más diversos campos, como por ejemplo sobre la regulación de los medios de comunicación o la responsabilidad penal empresarial que sanciona con cárcel los crímenes del capital. También se manifiesta groseramente en las políticas de ajuste que para lograr el objetivo de estabilizar los precios o de pagar la deuda externa proponen contener o rebajar en términos reales los salarios y el gasto público, transfiriendo las pérdidas del capital a los sectores populares.

En este sentido cabe plantear algunos problemas políticos con relación a la recolección de firmas. Considerar que el plebiscito dificulta ganar las elecciones, es sin duda discutible ya que se puede considerar que defender los intereses de los trabajadores en un tema concreto puede contribuir a que se visualice mejor qué grupos sociales representa el Frente Amplio.

No firmar parecería tener dos consecuencias muy negativas. El proyecto lo impulsa el PIT-CNT y organizaciones políticas del Frente Amplio ¿no sería razonable firmar a los compañeros y permitir que la población decida? Frustrar el plebiscito implica que no habrá cambios, aun en el caso que el Frente Amplio logre mayoría parlamentaria, algunas organizaciones vetarán las propuestas. La contradicción en el FA es un indicador de la pérdida de capacidad transformadora.

El debate es entre un enfoque economicista y otro humanista, se trata de tiempo de trabajo, de años de vida de los trabajadores, libres o sometidos al capital.

Referencias

Frega, A; Maronna, M y Trochón, I (1985). Baldomir y la restauración democrática (1938-1946), Ediciones de la Banda Oriental, Montevideo.

Marmissolle, P y Willebald, H (2023). “Distribución funcional del ingreso en Uruguay (1908-2019). Metodología de cálculo y construcción de las series”. Serie Documentos de Trabajo, DT 12/2023. Instituto de Economía, Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, Universidad de la República, Uruguay.

Notaro, J (2018). La distribución social del ingreso: el caso de Uruguay, 2008-2014. Cuadernos del Claeh, 37, 107: 11-37. DOI: https://doi.org/10.29192/CLAEH.37.1 En: http://claeh.edu.uy/publicaciones/index.php/cclaeh/issue/current

Olesker, D (2024). m24.com.uy/los-trabajadores-transfirieron-al-capital-tres-puntos-del-pib/ (26/2/24)

Plá Rodríguez, A (1956). Los salarios en Uruguay: su régimen jurídico, Libro Segundo. Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Montevideo. Sec. III LXXXIII, dos tomos, 1.366 páginas, Montevideo.

Viñales Guillama, G. (2024) Uruguay: sobre el gasto tributario. La Diaria, 4 de abril. https://ladiaria.com.uy/columnista/gustavo-vinales-guillama/

Tomado de Periódico Claridad, 6/5/24.

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