lunes 17 de febrero, 2025

Nuestra decisión de apoyar el referéndum

Publicado el 04/05/18 a las 4:47 pm

fotografía Juan Angel Urruzola

Y algunas consideraciones sobre la Ley de riego 

En primer lugar una aclaración necesaria, nuestras dudas no radican en la necesidad de políticas de riego, es claro que es necesario legislar sobre el punto ya que hablamos de levantar la principal limitante que tienen los cultivos de verano en nuestro país, y por ende de incrementar la producción agropecuaria con todas las consecuencias que de ello se derivan: más actividad en toda la cadena de cada producto, con la creación de más puestos de trabajo; incremento de las exportaciones; mayor entrada de divisas; etc. 

Nuestros cuestionamientos no están en si es o no necesario el riego, sino en lo que puede representar la instrumentación que plantean algunos de los artículos de la ley. 

Esta ley implica una privatización y mercantilización 

El principal impacto de la reforma es que establece un mercado de aguas al aprobar la creación de una figura económica privada que independientemente de su origen, nacional o extranjero, será la gestora del recurso agua. Si bien se podría decir que estrictamente el agua no se transforma en mercancía en sí misma, si es correcto afirmar que la misma se mercantiliza a partir de la privatización de su gestión y aprovechamiento para riego, mediante su represamiento y comercialización.

La Ley N.° 16.858 de 1997, habilitaba a los productores rurales interesados en el uso del agua para riego, a asociarse formando las Sociedades Agrarias de Riego (SAR). La nueva Ley N.° 19.553 –que modifica la del año 1997–, habilita una nueva figura económica denominada AAR (Asociaciones Agrarias de Riego), como encargadas de obtener los permisos, concesiones, construir represas y embalses de almacenamiento, instalar sistemas de riego, suspender el servicio al año siguiente por incumplimiento de pago.

Entre las modificaciones que introduce la nueva ley, se habilita a que cualquier persona física o jurídica, interesada en invertir para el servicio del uso del agua para riego, pueda integrar una de aquellas asociaciones. O sea, no solo productores sino también inversores de fuera del sector podrán intervenir. La nueva ley crea además la figura del “operador del sistema de riego”, quien será “la persona física o jurídica encargada de la gestión de entrega del agua, y del cobro del precio de los servicios correspondientes a los usuarios”, dando espacio a la especulación.

En este texto aparecen nuevos actores que pueden estar totalmente desvinculados del interés en la productividad e incorporan el interés por la renta. Nos referimos a la vinculación y a los efectos de la aplicación con nuevos actores, que tienen características totalmente distintas a los anteriores, que estaban relacionados con actores ligados directamente al objetivo de la producción agrícola. 

El texto abre la puerta de entrada para que el mercado sea el determinante en la resolución de un problema, afectando lo que por el artículo 47 se debe garantizar a toda la sociedad: el acceso al agua potable como bien público y derecho humano fundamental.

El último domingo de octubre de 2004, el 64% de la ciudadanía votó a favor de una reforma que incorporó la necesidad de una reglamentación del artículo 47 (referido a aspectos ambientales) de la Constitución; a la altura en que la ciudadanía decidió esta reforma constitucional, había empresas privadas suministrando el servicio de agua potable y todavía hoy, a trece años de 2004, no todas han dejado de existir.

Impactos que repercuten directamente en el campo de lo productivo de los agricultores familiares y trabajadores rurales 

El hecho de habilitar a privados de fuera del sector a “montar un negocio” en torno al agua para riego, introduce en la ecuación un nuevo elemento: la ganancia que este privado habrá de pretender para la retribución de su capital. En este caso el objetivo de la inversión ya no será exclusivamente facilitar el riego a los productores, sino la obtención de una ganancia, la que necesariamente será de cargo de los usuarios. El incentivo fiscal que la ley establece (vía “promoción de inversiones”), seguramente habrá de atraer a esos inversores de fuera del sector, y es eso justamente lo que esperan, lo que se busca con esta la ley.

Fijación del canon y su necesaria determinación del precio que aún al día de hoy con la nueva ley no se ha reglamentado 

En la Ley original el canon era una forma de obtener recursos, en un proceso donde el Estado era el centro. No se 

determina en esta nueva Ley el papel del canon que viene de la ley original. Las obras que se hicieron en su momento 

tuvieron lugar en función de la capacidad individual del productor de dotarse de esos elementos. 

En tal sentido existen algunos antecedentes según un documento publicado por la Red de Agroecología del Uru-

guay en la que se establece que: “La experiencia en Bella Unión se sostiene a partir de la participación de tres empresas 

que se dedican a la gestión del agua para riego: CALPICA, CALAGUA, y SOFORUCE (experiencias en el marco de la Ley N.º 16.868 aprobada en 1997). De esta experiencia varios aprendizajes: 

-El mercado del agua se sostiene sobre servicios monopólicos; esto es, no existe competencia que tanto pregonan los defensores del libre mercado, y quien accede al servicio de riego no tiene una opción B; o riega con esa empresa o difícilmente pueda acceder al agua. 

-Los precios los fijan las empresas a partir de su condición de único prestador y de su afán de lucro. Por ese motivo, las diferencias de precio podrán variar de acuerdo al afán recaudador de cada una de ellas. ¿Cómo se explica sino la diferencia de U$ 231 cobrados por SOFORUCE, y U$ 723 cobrados por CALPICA casi para la misma superficie de cultivos?”. 

Impactos ambientales

Sobre el efecto de eutrofización de los sistemas hidrográficos –proceso visible que presentan algunos ecosistemas acuáticos por el aumento de nitrógeno y fósforo, y que se manifiesta con una gran proliferación de plantas, algas y cianobacterias–, han hecho hincapié un importante grupo de científicos vinculados a la Universidad de la República. Este proceso fue el causante de los episodios de mal olor y turbidez del agua de OSE, proceso constatado en las cuencas del Santa Lucía y Lagunas del Cisne y de Sauce. Las reformas aprobadas en la Ley de riego implicarían el riesgo seguro de este problema en las cuencas donde se construyan los embalses. Lo mismo para la acumulación de elementos como el arsénico, base de agrotóxicos como el glifosato, y que se encontrara en grandes cantidades también en el Santa Lucía y las lagunas mencionadas.

Otro efecto ambiental se da a partir del uso del agua para riego de los pequeños productores, afectados por los problemas que generan los impactos de la aplicación masiva de agrotóxicos que mediante el escurrimiento, el lavado de maquinarias, y la deriva de dichas aplicaciones alcanzan los cursos de agua. 

El departamento de Canelones ya ha visto en los últimos años, varias experiencias donde predios vinculados a la producción de hortalizas se han visto arruinadas por la contaminación del agua usada para riego, extraída de arroyos o tajamares particulares. Los niveles de contaminación con herbicidas han sido tales, que los cultivos regados se perdieron en su totalidad.

¿Quién se hace cargo de millones de litros de agua contaminada, que no pueden ser vaciados en el medio ambiente y cuyo traslado implicaría un costo económico de importante magnitud para cualquier productor? En el caso de las obras hidráulicas que se plantea construir a partir de esta Ley, ¿quién asegura a los productores de las zonas bajas de las cuencas que el agua para riego realmente tendrá condiciones para su uso? 

Sobre la participación

De acuerdo a la reglamentación del artículo 47 de la Constitución establecida en el Plan de Aguas aprobado en 2016, la participación de usuarios y la sociedad civil debe atravesar todas las instancias de planificación, gestión y control de los recursos hídricos. Sin embargo en las modificaciones de la Ley de riego, la participación social no estuvo prevista para la elaboración de las mismas, y tampoco para su implementación a través ámbitos que tienen garantizada su competencia como los Consejos Regionales y las Comisiones de Cuenca.

 Para que el pueblo decida

Además de los diversos argumentos y razones de tipo conceptual y técnicos ya planteados y fundamentados en torno al tema, para nosotros es fundamental que la gente debata, y que para ello se informe y participe en las discusiones sobre un tema que los afecta como lo es este. Expresión directa de la ciudadanía, de una democracia directa, abrir el debate y dentro de este analizar cómo es que ahora nuevamente estamos discutiendo esto que parecía saldado. Debe transparentarse este cambio de política que se está dando y en dicho proceso es fundamental contar con la mayor participación e involucramiento de la ciudadanía toda. Porque la reforma constitucional se hizo en su momento con el apoyo del Frente Amplio. Por lo tanto el gobierno debe estar obligado a explicar o a justificar públicamente por qué la necesidad de la ley, quién se beneficia y qué supuestas ventajas traerá para el país.

Por todo esto apoyamos y nos sumamos a la convocatoria del Pit-Cnt e importantes actores sociales a juntar firmas para la realización del referéndum para la derogación de la Ley de riego, para debatir y que el pueblo decida.

Espacio 567  |  Frente Amplio

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