ANTE LA RESOLUCIÓN DE LA SCJ EN EL CASO DE JULIO CASTRO
Publicado el 25/04/15 a las 3:23 pm
En las últimas horas se supo que la mayoría de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó la decisión que el Tribunal penal de 4º Turno dictó mediante la sentencia Nº 198 de 22 de mayo de 2014 que revocó el procesamiento y prisión del ex policía Juan R. Zabala que se había dictado el 6 de marzo de 2012 en la causa que hace 30 años se iniciara por la desaparición forzada del maestro Julio Castro.
Más allá de otras consideraciones que luego de conocer el contenido de la decisión de la SCJ realicemos, el Observatorio Luz Ibarburu EXPRESA:
1.- Desde hace casi dos años en la mayoría de la SCJ y algunos tribunales de apelación predomina una concepción ajena a lo que mandatan los instrumentos internacionales de derechos humanos. Ello ha tenido consecuencias negativas para el desarrollo del proceso de justicia al que el Estado uruguayo está obligado internacionalmente.
2.- Esos hechos configuran un claro incumplimiento de la Sentencia del caso “Gelman vs. Uruguay”, ya que el Estado uruguayo reconoció la competencia de la CIDH para interpretar la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así como la jurisdicción de la Corte para la solución de controversias jurídicas no resueltas tanto para los juicios internacionales como también para los de la jurisdicción doméstica. En consecuencia luego de la Sentencia el 24 de febrero de 2011 en el caso “Gelman vs. Uruguay”, el Estado uruguayo está obligado a cumplirla y ello implica claramente en los casos de graves violaciones a los derechos humanos que no sea aplicadas la ley de caducidad y cualquier norma análoga, tales como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, no bis in ídem, o cualquier excluyente de responsabilidad penal.
3.-Tal como se desprende del expediente penal el maestro Julio Castro fue brutalmente torturado y ajusticiado, con las manos y los pies atados, para ser luego objeto de un clandestino enterramiento en un predio militar contiguo al Regimiento Nº 14 de Infantería. Estos hechos constituyen un delito de lesa humanidad y debe ser considerado como tal de manera que no se puede eximir de responsabilidad a sus autores, coautores, cómplices o encubridores pretextándose una presunta “obediencia debida” .
4.-El Servicio de Información de Defensa (SID) en el que actuaba Zabala, era una de las células delictivas en que se transformaron diversas instituciones del Estado dictatorial, que sin reconocer fronteras, realizó detenciones ilegales, traslados de particulares a centros de detención clandestinos, tortura, desaparición de ciudadanos adultos y niños, ejecuciones ilegales de ciudadanos uruguayos. A eso se dedicaba ese organismo represivo y a esas conductas Zabala prestaba sus servicios durante la dictadura, y su complicidad terminada la misma, ocultando información.
5.- En tal sentido el Observatorio Luz Ibarburu comparte lo sostenido por el Sr. Fiscal de Corte respecto de que: a) no son aplicables las normas de prescripción cuando se trata de de graves violaciones a los derechos humanos como lo es el caso de Julio Castro. b) que corresponde dar cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por el Uruguay y a la sentencia del caso Gelman vs. Uruguay. c) Que a partir de los hechos probados en la investigación presumarial, no puede sostenerse razonablemente que Zabala sólo cumplía una orden de detención, sin tener conocimiento que era una orden ilegítima. d) Que la actuación de Zabala no puede verse como un hecho aislado en la actividad del SID durante el período que lo integró, ya que se trataba de una persona involucrada en sus actividades y que por ello tuvo acceso a sus actividades delictivas. e) que la obediencia debida no es admitida en el ámbito de los delitos contra la humanidad, y que la orden era ilegitima y en consecuencia era ilícita la conducta de Zabala. f) que resulta probado en el auto de procesamiento, la existencia de un hecho delictivo, y elementos de convicción suficientes para juzgar que Zabala tuvo participación en él mismo.
6.- El reclamo por verdad y justicia sigue demandando por parte del todo el Estado, acciones concretas que pongan fin de una vez a la impunidad. Es por eso que nuevamente este 20 de mayo cuando se realice de vigesima segunda marcha el pueblo uruguayo tiene nuevamente la palabra.