El PIT-CNT propone medidas urgentes en materia de Derechos Humanos al Presidente Vázquez.
Publicado el 15/03/15 a las 12:53 am
Damos a conocer las propuestas del PIT-CNT ante la exhortación del Presidente Dr. Tabaré Vázquez Rosas acerca de la cuestión de los Derechos Humanos. El movimiento sindical reclama un plan de acción acorde de los compromisos internacionales y programáticos. Luego de un breve balance recomienda medidas administrativas. legislativas y presupuestales concretas. Presentamos el escrito completo.
Montevideo, 10 de marzo de 2015
Sr PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Dr. Tabaré VAZQUEZ
PRESENTE.
De nuestra mayor consideración.
El 1º de marzo al dirigirse por cadena de radio y televisión a la ciudadanía, Ud. expresó que impulsaría un Grupo de Trabajo integrado por diversas personas de la sociedad civil para encarar un proceso de Verdad y Justicia sobre nuestro pasado reciente. Y exhorto a que: “Aquellas personas u organizaciones que crean tener una propuesta mejor que la que hemos anunciado, por favor, que la presenten formalmente a Presidencia de la República para su debida consideración”.
Atento a ello y al compromiso que hemos mantenido a lo largo de nuestra historia para resolver adecuadamente las secuelas del accionar ilegal del Estado en el pasado reciente, el movimiento sindical le traslada a Ud, algunas propuestas atendiendo a lo solicitado en la oportunidad antes mencionada.
Las mismas recogen y sintetizan nuestra larga experiencia reclamando en los últimos treinta y cinco años justicia ante los tribunales nacionales y extranjeros. En diversas oportunidades comparecimos ante los Tribunales de la República Argentina, de España y de Italia, además de comparecer ante diversos organismos internacionales. En el escenario de nuestro sistema judicial, desde el Observatorio Luz Ibarburu venimos realizando, conjuntamente con otras organizaciones de la sociedad civil, el seguimiento de más de dos centenares de causas radicadas a lo largo y ancho del país y el patrocinio directo en más de tres decenas de ellas. Ello nos a permitido, detectar los graves problemas que afectaron y aún afectan al proceso de justicia en nuestro país, y sobre esas dificultades hemos trabajado desde hace mucho tiempo para superarlas, ya sea reclamando y/o proponiendo medidas concretas..
Es desde esa experiencia que nos consideramos con la autoridad indiscutible para afirmar, que el Estado uruguayo a los efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones emergentes del derecho internacional de los derechos humanos, deberá necesariamente tomar urgentemente un conjunto de medidas administrativas, legislativas y presupuestales de acuerdo a los estándares internacionales establecidos por los organismos de supervisión. Y que esas obligaciones no deben ni pueden seguir siendo sostenidas desde la sociedad civil.
Esas medidas, que reiteramos deben tomar el Estado en forma urgente, tienen que estar en consonancia con el cumplimiento en tiempo y forma de la sentencia de la Corte IDH y referirse a todos los delitos cometidos en el marco del Terrorismo de Estado.
En el pasado dictatorial y en el periodo de autoritarismo estatal que lo precedió, el Estado uruguayo supo organizarse para aplicar sus políticas terroristas. Posteriormente en los primeros gobiernos democráticos, el Estado supo organizarse para aplicar y sostener políticas de impunidad. Los dos gobiernos que precedieron al que Ud. hoy preside, aunque tuvo notoriamente políticas que se diferenciaron a los anteriores, el Estado no se organizó adecuada y coherentemente para responsabilizar penalmente a los terroristas de Estado.
El hecho de no haber tenido el Estado uruguayo una política que desestructurara la impunidad, no debe ubicarse sus causas solamente en los aspectos jurídicos. También tiene que ver con aspectos de orden estructural e institucional. Aspectos estos que no deben continuar recayendo en las espaldas de la sociedad civil y de las víctimas, sino que deben ser encaradas y resueltas por el Estado, ya que. la tarea de investigar sigue siendo parte de los deberes del Estado. No es una tarea que deba descansar sobre una suerte de Comisión Ad-oc integrada por la sociedad civil.
El movimiento sindical, las organizaciones de la sociedad civil y las víctimas, vamos a seguir reclamando a su gobierno lo que le hemos reclamado a todos los gobiernos anteriores: Un plan de derechos humanos vinculado a los hechos del pasado reciente que cumpla con las obligaciones que le estableció al Estado uruguayo la sentencia de la Corte IDH y que fuera recogido en el informe de Pablo de Greiffl el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las garantías de no repetición.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.
1.- Designar en los Ministerio de Defensa Nacional, Interior y Relaciones Exteriores (y en todos aquellos que se considere necesario) un funcionario responsable al que se dotara de las facultades y los medios necesarios (materiales y humanos) para recabar toda la documentación de interés en esta materia, El mismo será responsable de responder en tiempo y forma todos los pedidos de información, documentación y colaboración que le sea solicitada ya sea de otros poderes del Estado y otros organismos con responsabilidad en el tratamiento de estos temas. (En especial del Sistema Judicial y el Equipo Especial Auxiliar de la Justicia en Crímenes de Terrorismo de Estado del Ministerio del Interior, cuando corresponda). Dicho funcionario podrá así mismo solicitar información, documentación y colaboración a los distintos Ministerios si fuera necesario a los efectos de complementar su trabajo. El no cumplimiento de estas obligaciones, la negligencia y la obstrucción serán consideradas faltas graves administrativas y en su caso de corresponder serán pasibles de ser denunciadas penalmente.
2.-Facultar a que los distintos ministerios y/o organismos públicos remitan al Equipo Especial Auxiliar de la Justicia en Crímenes de Terrorismo de Estado del Ministerio del Interior toda información recabada a los efectos del cumplimiento de sus cometidos. Y en caso de corresponder a la Unidad Especializada en Crímenes de Terrorismo de Estado de la fiscalía ( a crearse).
3.- Dotar al Equipo Especial Auxiliar de la Justicia en Crímenes de Terrorismo de Estado del Ministerio del Interior y a la Unidad Especializadas en Crímenes de terrorismo de Estado de las Fiscalías, de expertos en investigación criminalística y todas aquellas especialidades que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
4.- Gestionar ante el Poder Judicial el descongestionamiento de aquellas sedes penales que tengan una cantidad de causas que por su número o complejidad sea necesario a los efectos de avanzar en la investigación y eventual establecimiento de responsabilidades.
5.- A nivel de las fiscalías penales tomar las medidas administrativas que correspondan a los efectos de descongestionar aquellos turnos que tengan un número de causas o que por la complejidad de las mismas, sea necesario a los efectos de avanzar en la investigación y eventual establecimiento de responsabilidades.
5.-Establecer mediante convenio con la UDELAR un Servicios de Acompañamiento a las Victimas.
6.- El Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia evaluará el eficaz cumplimiento de las medidas dispuestas e informará al Poder Ejecutivo.
7.- El Ministerio de Educación y Cultura realizara un relevamiento de los exhortos tramitados al extranjero relativo a estos temas, de manera tal que todas las sedes penales puedan disponer de ellos en caso de ser necesarios y ya se encuentren en nuestro país.
En algunas causas de violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del terrorismo de Estado y de la coordinación represiva del Plan Cóndor, como parte de las investigaciones y las pruebas, se hace necesario contar con expedientes e información que se han sustanciado en la justicia de la región. En algunos casos, dado que no se han creado las unidades especiales a nivel de la fiscalía a que hacemos mención en otro punto de esta nota, se repiten las mismas solicitudes, y cuando no es así, se producen excesivas demoras que ponen en entredicho supuestos acuerdos de cooperación entre Uruguay y la Argentina. Cuando desde el Observatorio se a buscado prestar colaboración ya sea para saber si lo que se solicita ya fue anteriormente enviado al país, o para agilitar su trámite, la repartición de este Ministerio encargada de dichos tramites manifiesta que no se puede brindarnos ninguna información.
Por lo expuesto se deberá rever aquellas disposiciones que constituyen trabas y demoras en el proceso de justicia y contar con lo solicitado precedentemente.
8.- Reglamentar la Ley 18.435 promulgada el 12/12/2008 que crea el Archivo Nacional de la Memoria y se proceda a integrar su Consejo Directivo de acuerdo a su artículo 5 literal c designando en él a un representante de una organización defensora de los derechos humanos.
MEDIDAS LEGISLATIVAS.
1.-Dar tramite urgente al desglose del Proyecto de reforma de la Fiscalía Nacional del artículo que faculta al Fiscal de Corte la creación de Unidades Especializadas, mediante un agregado al artículo 7 del Decreto ley 15.365 que faculte crear, modificar y/o suprimir unidades especializadas centralizadas en las materias que entienda pertinente, que desempeñan funciones en las areas de asesoramiento, análisis, coordinación, capacitación, elaboración y difusión de las mismas.
En el apartado Nº 273 de le sentencia de la Corte IDH se establece que:. El Estado informó que se “ha elaborado un proyecto de ley por el cual se crean unidades especializadas en el Ministerio Público [y] en el Poder Judicial con jurisdicción para [participar] en ‘la investigación de denuncias de graves violaciones de derechos humanos’”.
En reiteradas oportunidades a través del Observatorio Luz Ibarburu se requirió de la Fiscalía de Corte y Procuraduria General de la Nación que se diera cumplimiento a dicha creación, ya que la misma constituiría una herramienta que ayudaría a que el proceso de justicia se cumpliera en forma eficaz y en plazos razonable,
2.-Establecer por ley la Unidad Especial del Ministerio del Interior.
3.-Modificacion de las leyes preparatorias de acuerdo a las recomendaciones de la INDHYDP.
4.- Tomar el ejemplo de la Argentina sobre los diversos programas vinculados con la asistencia y acompañamiento de los testigos y/o presuntas víctimas que deban prestar declaración testimonial en el marco de causas vinculadas con delitos de lesa humanidad.
MEDIDAS PRESUPUESTALES.
1.-Dotar de recursos presupuestales a la Unidad Especial del Ministerio del Interior.
2.- Dotar de recursos presupuestales a la Unidad especializada en crímenes de terrorismo de Estado de la Fiscalía.
3.- Dotar de los recursos necesarios para atender el Servicio de acompañamiento a las victimas de Terrorismo de Estado.
Estas propuestas no se contraponen a la instalación del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia anunciado el pasado 13 de febrero,
Tampoco constituyen directa o indirectamente un cuestionamiento a su integración.
Tampoco ignoramos la importancia del mensaje institucional en tanto constituye un compromiso que asume el actual gobierno en un tema que no se a resuelto.
Estas propuestas creemos que son funcionales al compromiso asumido el 1º de marzo y estamos convencidos que de ser tenidas en cuenta a la hora de establecer los mecanismos y responsabilidades correspondientes para el cumplimiento de los objetivos planteados, constituirán un importante avance. Y reiteramos no se trata de un cuestionamiento a el profundo sentido simbólico que encarnan los nombres de las personas designadas.
Sin otro particular lo saludan.
Secretariado Ejecutivo del PIT/CNT