SOBRE LOS ALLANAMIENTOS NOCTURNOS Y LOS ABUSOS DE PODER
Publicado el 22/10/24 a las 6:42 am
Por Raúl OLIVERA ALFARO
Estos apuntes preliminares sobre un tema que ha quedado opacado por el plebiscito sobre la Seguridad Social, debería ser objeto también de especial atención. Es nuestra obligación estar alertas, pues es parte sustancial del debate cultural democrático. Es en ese marco, en la existencia de determinadas normas que regulan un tipo de relación específica y sensible en las sociedades modernas; la del Estado con los ciudadanos. Lo que está en juego es eso, y no entre el poder punitivo del Estado y el narcotráfico.
La iniciativa sobre la habilitación de los allanamientos nocturno de los hogares en la que los ciudadanos también deberemos pronunciarnos en las próximas elecciones nacionales, merece un análisis desde una óptica que incorpore el necesaria resguardo a la protección de los derechos humanos. Por esa razón, la pretensión de que deje de estar protegida por la Constitución, algo que desde siempre lo ha estado, no se debe tomar a la ligera, y menos aún, pasible de ser contaminad con las lógicas de una campaña electorales de debates, muchas veces baladíes.
Transformar, mutar en constitucional, algo que hasta hoy es inconstitucional, es una decisión que no se puede adoptar banalizándola. Afecta una norma de protección ciudadana necesaria ante eventuales violaciones a los derechos humanos propios de los excesos del poder estatal.
Parece ser, una de las razones que se argumentan para que avalemos ese cambio sustancial en nuestro contrato social, que esa antigua prohibición fue pensada para un Uruguay distinto, donde las condiciones de su infraestructura, (ausencia de alumbrado público suficiente), tornaba riesgosa para los moradores de un hogar, que en las horas de la noche, personas extrañas a él, lo invadieran.
Creo que era y es aún, una norma constitucional pensada para proteger a los ciudadanos durante la noche, en un territorio que la carta magna resguarda de manera categórica al considerarlo sagrado e inviolable. A mi entender, queda claro, que lo que la norma quiere proteger al ciudadano de eventuales desbordes del propio Estado. Cualquier otra invasión o violación de un domicilio, es punible sin necesidad de acudir a su carácter sagrado e inviolable establecido en el artículo 11 de la Constitución.1
Por algo, la alteración del Estado de derecho en un régimen autoritario, como el que vivimos en el pasado, la violación de esa norma era una práctica habitual.
Otra razón, sería que ante la grave situación de inseguridad que atraviesa el país, estaríamos dotando al Estado (a través de la policía que ejerce el monopolio de la violencia y es el auxiliar de la justicia) de una herramienta que, si bien no es la “la bala de plata para combatir las bocas de drogas”, ayudaría a combatirlas. Sin embargo, el texto que se pretende incorporar, no esta direccionada exclusivamente al combate de las “bocas de drogas”, como si lo esta en el caso de violencia de género.
Uno de los cuestionamientos a la iniciativa, de los propios sindicatos policiales, de que no existen garantías adecuadas para llevar a cabo de manera segura para quien lo realizarían. Es aceptable esa preocupación y está bien que se reclamen, pero debería tener en cuenta que una iniciativa de ese tipo nunca debe existir si va en desmedro de otras seguridades más generales como el respeto al derecho a la intimidad, a la seguridad y la libertad individual, implícitos en el carácter sagrado e inviolable del hogar.
Ante el fracaso de las políticas de seguridad, no es conveniente que una iniciativa de este tenor, que puede afectar esos otros aspectos de la seguridad ciudadana. Una adecuada y eficaz política de persecución criminal, debe siempre asegurar que la misma no pueda ser utilizada para violar otros derechos de las personas. Dicho de otra manera, la dimensión clandestina de la delincuencia que se materializa en horas de la noche, no necesariamente debe habilitar una dimensión de su represión, que busque o tenga como consecuencia ponerla a cubierto de la mirada publica (control ciudadano), que ha sido casi siempre, quien ha denunciado las arbitrariedades del accionar policial o le ha puesto límites, documentándola. Las horas de la noche, son propicias también para que las políticas de persecución criminal en los allanamientos de los hogares deben realizarse de manera tal que no puedan escapar de la mirada pública.
Una auténtica política de persecución criminal del narcotráfico que no soslaye la defensa de los derechos humanos tiene la obligación de preguntarse si las herramientas existentes han sido eficazmente usadas, o si estamos condenados a desarrollar herramientas que impliquen un progresivo debilitamiento de los necesarios resguardos del derecho que protegen a la generalidad de los ciudadanos.
Finalmente, otro cuestionamiento, es sobre la forma en que se llega a materializar la consulta ciudadana. Si bien la forma que la hizo posible está contemplada en la Constitución (reunir las firmas suficientes de la Asamblea General), hay que reconocer que ella no permite el desarrollo de instancias de divulgación del tema, como las que deben transitarse en la recolección previa de voluntades ciudadanas con las firmas. Esto no es un tema menor, a la luz de que esa iniciativa encarna un debate crucial sobre cómo ponderar la seguridad pública con los derechos individuales de los ciudadanos.
Notas
- Artículo 11: “El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”. ↩︎

