viernes 4 de octubre, 2024

La impunidad local. DESAPARICIONES EN URUGUAY SÓLO PODRÁN SER JUZGADAS SI LA LEY DE CADUCIDAD QUEDA “SIN EFECTOS”

Publicado el 10/10/10 a las 11:30 pm

Por ROGER RODRÍGUEZ.

Los casos de desaparición de veinte uruguayos que quedaron archivados por el amparo de la Ley 15.848 sólo podrán volver a abrirse si en Uruguay se aprueba una ley que elimine la impunidad o si la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA obliga al Estado a “dejar sin efectos” la Ley de Caducidad.

Una veintena de casos de desapariciones forzadas de uruguayos que ocurrieron en el territorio nacional durante la dictadura y que fueron amparados por la Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado durante el primer gobierno de Julio María Sanguinetti podrán ser reabiertos en la justicia si el Parlamento “deja sin efectos” la Ley Nº 15.848, como reclama la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA).

El Estado uruguayo ganó tiempo en la carrera contrarreloj que enfrentaba para eliminar la ley de impunidad de la normativa jurídica gracias el fallido golpe de Estado sufrido por el gobierno de Rafael Correa en Ecuador, que provocó la posposición de las audiencias que entre el 4 y el 8 de octubre iba a realizar la Corte en Quito durante su 42º período de sesiones, en las que iba a tratar el caso Gelman.

El enjuiciamiento contra Uruguay se pospuso para la semana del 15 al 19 de noviembre, por lo que el gobierno y el Parlamento uruguayo ganaron más de un mes para aprobar y promulgar una ley que, sea cual sea su contenido, permita la reapertura de todas las causas ‘caducadas’ durante los gobiernos anteriores y que, con carácter retroactivo, establezca que ningún caso sea considerado ‘cosa juzgada’.

El Parlamento uruguayo tenía previsto iniciar la discusión del tema el 19 de octubre, fecha anunciada para que los legisladores debatan sobre un proyecto de ley interpretativo de la Constitución de la República por el que se establecería que los convenios internacionales ratificados por el Estado deben considerarse, junto con la Carta Magna, normas superiores a las leyes, decretos y demás resoluciones.

La eliminación de la Ley de Caducidad se convirtió en una urgencia para el sistema político uruguayo desde que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió enjuiciar a Uruguay ante la Corte Interamericana debido al reclamo de justicia realizado por el poeta argentino Juan Gelman y su nieta Macarena, quienes exigieron la investigación de la desaparición de María Claudia García de Gelman, ocurrida en 1976.

Aunque el caso Gelman fue reabierto en la justicia uruguaya, luego de ser clausurado en dos ocasiones y amparado en la Ley Nº 15.848, el enjuiciamiento contra el Estado uruguayo continúa firme ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que también incluyó en la causa la propia Ley de Caducidad, por considerar que su vigencia viola los convenios y convenciones internacionales firmadas por Uruguay.

CASOS CERRADOS

La vigencia de la Ley de Caducidad impide hoy la investigación judicial sobre los casos de desaparición forzada ocurridos durante la dictadura dentro del territorio nacional, que fueron reconocidos como tales por la Comisión para la Paz (Comipaz) del gobierno de Jorge Batlle y que aparecen en el libro Investigación histórica sobre detenidos desaparecidos, elaborado durante la administración de Tabaré Vázquez.

En su informe final del 2003 la Comipaz consideró confirmada la desaparición de 32 personas dentro del país. La misma cifra mantuvo la investigación sobre los desaparecidos realizada por el primer gobierno del Frente Amplio en 2006, a pesar de que en sus informes de 2005 las Fuerzas Armadas reconocieron que uruguayos secuestrados en el exterior en realidad fueron ‘repatriados’ ilegalmente a Uruguay.

De las 32 desapariciones admitidas por el Estado uruguayo, cinco eran ciudadanos argentinos que fueron devueltos a su país y continúan desaparecidos: los hermanos Lila y Claudio Epelbaum, en 1976;; Oscar de Gregorio, en 1977, y el matrimonio de Claudio Logares y Mónica Grispon (cuya hija Paula fue recuperada luego en manos de represores), en 1978.

De los 27 ciudadanos uruguayos que se aceptan como desaparecidos en el territorio nacional, tres casos ocurrieron antes del golpe de Estado del 27 de junio de 1973 y no podían ser amparados en la Ley de Caducidad: Adán Ayala y Héctor Castagnetto, víctimas de los Escuadrones de la Muerte en 1971, y Roberto Gomensoro Josman, que aunque desapareció en marzo de 1973, fue incluido en la Ley 15.848 en 1987.

Veintitrés de los 24 casos restantes fueron denunciados ante la justicia penal apenas fue recuperada la institucionalidad democrática en 1985, pero 22 de ellos fueron amparados en la Ley de Caducidad por el presidente Sanguinetti, que sólo dejó fuera de la impunidad el caso del contador Juan Américo Soca, desaparecido en 1981, porque se trataba de un delito vinculado con un negociado económico.

Diecinueve de los casos amparados por la Ley de Caducidad fueron oportunamente denunciados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, que no ha conseguido respuestas favorables de parte del Estado uruguayo (desde los años de la dictadura hasta el presente) sobre lo ocurrido con esos ciudadanos víctimas de la desaparición forzada.

CASOS REABIERTOS

A pesar de la Ley de Caducidad, la justicia uruguaya ha podido investigar parcialmente algunos casos, como el de las víctimas de los Escuadrones de la Muerte durante el gobierno de Jorge Pacheco Areco, cuya instrucción está a cargo de la jueza penal de 8º turno, Graciela Eustachio, quien ya procesó a los ex policías Nelson Bardesio y Walter Freitas, a la vez que pidió la captura internacional de Miguel Sofía.

También la justicia ha podido actuar en aquellos casos de desaparición forzada en los que los cuerpos de las víctimas fueron recuperados en el marco de las investigaciones realizadas por un equipo de arqueólogos de la Universidad de la República, a pesar de que las causas originalmente habían sido archivadas por amparo en la Ley de Caducidad.

La desaparición de Roberto “Tito” Gomensoro Josman, que había sido amparada en la impunidad a pesar de ocurrir antes del golpe de Estado, se convirtió en asesinato desde 2002 cuando su cráneo fue identificado a pesar de que su tumba N.N. en el cementerio de Paso de los Toros había sido profanada. El caso, en manos de la jueza Lilián Elorriburu, llevó este año al encarcelamiento del coronel (r) Juan Carlos Gómez.

El caso de Ubagesner Chaves Sosa (desaparecido en 1976 y cuyos restos fueron hallados en 2005) es instruido como un homicidio por la jueza Mariana Motta, que en estas horas podría determinar el encarcelamiento de tres militares denunciados como responsables del crimen. Queda por juzgar el homicidio de Fernando Miranda, desaparecido en 1975 y hallado en una tumba del Batallón 13 en 2006.

Uno de los juicios de más largo proceso es el de la desaparición de la maestra Elena Quinteros, secuestrada al refugiarse en la embajada de Venezuela en 1976. El caso, denunciado en 1985, fue ‘caducado’ en 1989 pero reabierto para actuar sobre los civiles implicados que no estaban amparados por la Ley de Caducidad. En abril último el juez Juan Carlos Fernández Lecchini condenó al ex canciller Juan Carlos Blanco.

Las desapariciones de Félix Ortiz y Antonio Paitta Cardozo, en 1981, no sólo fueron amparadas en la Ley de Caducidad, sino que cuando las víctimas recurrieron a la Suprema Corte de Justicia y denunciaron a la Ley 15.848 por inconstitucional, el máximo órgano judicial sentenció por mayoría que la polémica ley era constitucional. Ambos casos, como los de otros 20 desaparecidos en Uruguay siguen caducados e impunes.

Tomado de CARAS Y CARETAS, NRO. 474.
www.carasycaretas.com.uy

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