| Partido por la Victoria del Pueblo | ANULAR LA LEY DE IMPUNIDAD |
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El 1° de marzo, el Presidente decidió ser
enfático: "en esta materia de derechos humanos el país tiene aún una asignatura
pendiente que me comprometo a saldar de inmediato. En tal sentido nuestro
gobierno cumplirá el mandato establecido en el Artículo 4° de la Ley número
15.848, procurando agotar la investigación sobre lo sucedido con los detenidos
desaparecidos e investigando al efecto en los establecimientos militares
correspondientes".
Una disposición judicial dictada en el proceso al dictador Juan Carlos Blanco
por su responsabilidad en la desaparición de Elena Quinteros, dispuso una medica
cautelar sobre los fondos del Regimiento N° 13 de Avenida de las Instrucciones.
El informe de un grupo de docentes universitarios que se presentó en ese proceso
penal, a solicitud del Juez Alejandro Recarey, determinó al nuevo gobierno a
comenzar una investigación en ese lugar. El Poder Ejecutivo tiene un deber que
cumplir. Ese deber está determinado por muchas normas jurídicas. Desde la
Constitución hasta el Pacto de San José de Costa Rica. Desde la Ley orgánica de
las Fuerzas Armadas hasta la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas. Desde el Código del Proceso Penal hasta el Decreto que
regula las investigaciones administrativas.
Si jamás se hubiera aprobado el art. 4° de la Ley de Caducidad, el Estado,
igualmente tendría el deber ineludible de investigar en los cuarteles y en donde
sea, interrogando a todo civil, militar o policía que deba aportar algo. Pero el
Presidente decide invocar esa norma y anuncia su cumplimiento. El manido
artículo 4° ordena una investigación sobre la situación de los detenidos
desaparecidos (en puridad, sólo de los casos denunciados judicialmente antes de
1986). Se trata de una investigación "administrativa" por cuanto debe ser
desarrollada por el Poder Ejecutivo -sin perjuicio de la que debe realizar el
Poder Judicial. Esa investigación como tal -sea que se invoque el art. 4° u
otras normas nacionales e internacionales- está regulada, es decir, no se
investiga de cualquier manera. Y la investigación es responsabilidad del Poder
Ejecutivo, no de un funcionario en particular.
PREGUNTAS AL EJECUTIVO
En su crítica a la resolución que creó la Comisión
para la Paz, el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia Dr. Nelson García
Otero, reflexionaba: "La recepción de pruebas la puede hacer el Poder Ejecutivo
para cumplir sus deberes administrativos y el Poder Judicial para las causas
sometidas a su jurisdicción, peno no la puede hacer el Presidente de la
República". Cuando el Presidente anuncia que cumplirá el art. 4° anuncia que el
Poder Ejecutivo ordenará una investigación administrativa.
¿Entonces? Entonces comienzan las preguntas. ¿El Poder Ejecutivo ordenó una
investigación administrativa en relación al destino de los detenidos
desaparecidos? Si no lo hizo, ¿entiende que la gestión comandada -valga el
término- por el Dr. Gonzalo Fernández, implica cumplir con el artículo 4°? ¿Qué
papel juega el Ministerio de Defensa Nacional en esas gestiones? Como todo
procedimiento administrativo, los hechos y actos que lo constituyen, se asientan
en actas que se reúnen en expedientes. De otro modo la verdad no sería
patrimonio transmisible de la sociedad toda. ¿Cuál es ese expediente? ¿Existe?
Los docentes universitarios que están entrando al cuartel de Avenida de las
Instrucciones están recogiendo, forzoso es concluirlo y ha trascendido en la
prensa, más información relevante sobre el caso. Se ha hecho público que los
investigadores universitarios encontraron indicios de remociones de tierra muy
posteriores a la finalización de la dictadura. Incluso posteriores a la posible
fecha de la llamada "operación zanahoria" (1985), inclusive cercanas a la fecha
de creación de la Comisión para la Paz.
Esa nueva información no la conoce el Juez de la causa ni ningún otro Juez,
tampoco es de conocimiento de ningún Fiscal y, por cierto, los denunciantes no
la conocen. Entonces ¿quién maneja esa información? El medio, la vía, la forma
de investigar en los cuarteles, importa. Se ha informado que los hallazgos son
documentados en un acta notarial y que el control de la información recae en el
Secretario de la Presidencia. Pero esa es una información que debería remitirse
de inmediato a la justicia.
¿SEGUNDO CAPÍTULO DE LA COMISIÓN PARA LA PAZ?
En este país, un fiscal militar se burló de la
memoria de los caídos con la complacencia y complicidad de Julio María
Sanguinetti. Años después Jorge Batlle intentó neutralizar la presión de los
reclamos de Juan Gelman y de Tota Quinteros, apelando a la Comisión para la Paz,
una comisión impotente, limitada a decir lo sabido. Y ahora se anuncia que el
Ejército está dispuesto a una "investigación interna". Que haga lo que quiera,
pero ni el Poder Ejecutivo ni el Poder Judicial deben desentenderse a la espera
de una "solución" más fácil. Hacerlo implica una segunda parte de la Comisión
para la Paz y anuncia una nueva frustración.
De modo que cuando se dice que el Ejército está dispuesto a resolver el tema, es
necesario estar alertas. Por algo Carlos Ramela ha salido públicamente a
respaldar la gestión de Gonzalo Fernández y la "investigación interna" del
Ejército, y a descalificar el trabajo de los docentes universitarios,
caricaturizándolo. Después de tanta agua sucia bajo los puentes, no podemos
aceptar ciertos anuncios ni tener demasiadas expectativas en relación a ellos.
Si de la "investigación interna" del Ejército surge información, que la brinden
de una vez, que sea relevante, y a cambio de nada. Son muchos años de chantaje
para seguir aceptándolos. Con tantos años de dolor no se negocia. Hay
"investigaciones" que pueden parecerse mucho a encubrimientos o que tiene por
finalidad una cosa muy distinta a la verdad exhaustiva que debería alcanzarse.
Y, por cierto, no se trata sólo de los casos de detenidos-desaparecidos, sino de
cada una de las víctimas de la represión terrorista estatal.
El programa del Encuentro Progresista establece que se adecuará la legislación
interna a los deberes que imponen al Estado los tratados internacionales de
protección y promoción de los derechos humanos. Así pues, los artículos 1, 2 y 3
de la Ley de Caducidad -las ominosas normas de la
impunidad- deberían ser anuladas tal como lo reclama la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en un caso análogo (**). En el año 1992 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la Ley de Caducidad viola
distintos artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y del Pacto de San José de Costa Rica, y recomendó al gobierno "la
adopción de las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a
los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el
período de facto". De este marco, el gobierno no puede apartarse. Mucho menos
permitir el retorno de contubernios o dudosas "investigaciones internas" que
vengan a sustituir el reclamo de verdad material verificada judicialmente.
TAMPOCO LA JUSTICIA PUEDE RECORTARSE.
En Chile se habló de "emblematismo" para referirse
a una forma miserable de superar las "heridas del pasado": procesar algunos
casos, los más notorios y olvidar los demás. El muy bienvenido, trabajoso,
difícil impulso para el procesamiento de los dictadores Bordaberry y Juan Carlos
Blanco por los asesinatos del 20 de mayo de 1976, deben ser seguidos de otros
más que incluyan a militares. No hablemos de "rémoras del pasado". Cuando hay
tantas preguntas sin respuestas, el "problema" es del presente y lo heredarán
las generaciones venideras si el afán predominante es terminar como sea con este
tema porque alguna lógica política así lo reclama. Todas las preguntas deben ser
contestadas. Contestadas al juez que procesa a Juan Carlos Blanco, a la fiscal
de esa causa, a los denunciantes, a los familiares. Al pueblo.
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(*) El Dr. Pablo Chargoñia es miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la
central sindical uruguaya, el PIT-CNT, y en carácter de tal es el abogado
denunciante en el caso de la desaparición de la maestra Elena Quinteros, por el
que está siendo procesado el ex canciller de la Dictadura, Juan Carlos Blanco.
(**) Caso Barrios Altos (Perú), sentencia del 14 de marzo de 2001.
Artículo publicado en Semanario " Siete sobre siete".
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