Sobre Sitios de Memoria y Resistencia
Publicado el 22/01/24 a las 6:23 am
Los jardines de la Embajada de Venezuela y el apartamento de la calle Massini 3044
Por Raúl Olivera Alfaro (1)
Enmarcado en la campaña “Elena siempre vuelve” -una iniciativa de diversas organizaciones sociales-, el pasado 22 de setiembre, se cumplió con lo establecido en la Ley 19.641, señalizándose como sitio de memoria, aquel lugar donde la maestra Elena Quinteros se resistió a perder su libertad en manos de la dictadura.
De esa manera, la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria y la Comisión de Sitio de Memoria Elena Quinteros, que contó con el apoyo del Municipio B y de las autoridades del CASMU -actual propietaria del inmueble que en 1976 albergaba la sede de la embajada de Venezuela-, expresaron el reconocimiento a la valentía de la representación diplomática de Venezuela, al tiempo que se reafirmó la continuidad de la lucha por verdad, justicia y nunca más terrorismo de Estado.
Uno
El 26 de junio de 1976, se produce en su domicilio de la calle Ramón Massini 3044, piso 1 apto. 103, el primer secuestro de la maestra Elena Quinteros por efectivos de las fuerzas armadas pertenecientes al Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas del Regimiento de Caballería N° 6.
Fue testigo de esa detención ilegal otra maestra, Alma Verónica Rodríguez, que compartía con Elena actividades antidictatoriales clandestinas en territorio uruguayo del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP). Alma había sido detenida junto a su pequeña hija Victoria, de tan solo dos meses y medio de edad (2), el 25 de junio en su domicilio de la calle Navarra 1938.
Pese a las mentiras y complicidades que las más altas jerarquías -militares y civiles– usaron para ocultar que Elena estaba en poder de la dictadura, Alma logra que aquel primer secuestro de Elena quedara registrado en los amañados expedientes de la mal llamada Justicia Militar (3).
Efectivamente, en el acta ante el Juez militar de 4º turno coronel retirado Washington Suárez que la procesara el día 13 de setiembre de 1976, Alma Rodríguez al ser interrogada sobre “Mary” –uno de alias usado por Elena Quinteros-, dice: “A Mary si, vi cuando la detenían”.
Seguramente, ese hecho enmarcado en el conflicto diplomático con el gobierno de Venezuela, motivó que ya recluida en el Penal de Punta de Rieles, en reiteradas oportunidades le fueran negadas las solicitudes de libertad anticipada solicitada por su abogado con el argumento de que “se mantiene aferrada a sus ideas revolucionarias”; y que una vez en libertad, luego de cumplir toda la condena de 7 años, fuera objeto de amenazas por denunciar el caso de Elena.
La investigación llevada a cabo por la Dra. María del Lujan Flores de Sapriza demostró de manera irrefutable esa complicidad a partir del Memorándum Secreto elaborado por el entonces canciller Juan Carlos Blanco, conjuntamente con los diplomáticos Julio Cesar Lupinacci, Álvaro Álvarez y Guido Michelin Salomón, el 2.7.1976, titulado “Conducta a seguir frente al ‘caso Venezuela‘ desde el punto de vista de las relaciones internacionales”.
Dos
Luego de ser salvajemente torturadas las dos maestras en el “300 Carlos”, el 28 de junio de 1976, a las 10.20 de la mañana, Elena fue trasladada a las cercanías de Bulevar Artigas y Rivera para que entablara un inventado “contacto” mientras era vigilada por integrantes de los servicios de seguridad. Así, Elena intenta lograr asilo político en la Embajada de Venezuela ingresando a sus jardines saltando un muro lindero.
Sin embargo, ese acto de resistencia fue impedido por las fuerzas de seguridad que la vigilaban, las que invaden la sede diplomática y tras golpear a funcionarios venezolanos la secuestran. Desde entonces Elena Quinteros está desaparecida.
Fueron testigos de ese segundo secuestro, esta vez en territorio venezolano, el Embajador de Venezuela Dr. Julio Ramos, otros funcionarios diplomáticos y algunos exiliados uruguayos que se encontraban asilados en dicha embajada. También debieron necesariamente haberlo sido, los efectivos policiales uruguayos que normalmente custodiaban dicha sede diplomática, sin embargo, sobre estos, la dictadura se ocupó también de que no existiera ningún registro conocido.
El consejero de la Embajada Sr. Frank Becerra y el secretario Baptista Olivares, procuraron impedir que Elena fuera sacada del jardín de la Embajada. Mientras era arrastrada hacia el exterior, los mencionados diplomáticos forcejearon con los integrantes de las fuerzas de seguridad, agarrando a Elena de las piernas. Uno de los secuestradores golpea al Sr. Becerra, logrando así sacar a Elena e introducirla en un vehículo particular. Según versiones de testigos, fue posteriormente trasladada de ese auto a una camioneta oficial del Ejército uruguayo que la condujo nuevamente al “300 Carlos”. Elena continúa integrando la larga lista de luchadores sociales que permanecen desaparecidos. Al día de hoy, salvo en el caso del ex canciller Juan Carlos Blanco4, los responsables de ese crimen de lesa humanidad, continúan impunes.
Tres
La maestra Alma Rodríguez al igual que Elena, integraba el Partido por la Victoria del Pueblo y desempeñaba tareas en el sector de propaganda de dicha organización en Uruguay, en el marco del Plan de Aparición que planificaba el PVP en su lucha contra la dictadura. Dentro de esas tareas, ya que se encontraba “legalmente” radicada en Uruguay, viaja a Buenos Aires en enero de 1976, donde el PVP le encarga la ubicación de un local que se compraría para que fuera base de operaciones de propaganda bajo la responsabilidad de Elena Quinteros quien se encontraba “ilegalmente” en Uruguay. Ubicado el apartamento de la calle Massini 3044, apartamento 3, el entonces esposo de Elena, que al igual que ella estaba requerida su captura por la dictadura, ingresa clandestinamente al Uruguay y realiza la compra del mismo el 13 de febrero de 1976 usando un documento falso argentino.
Una vez tomada la posesión del inmueble, Alma se encarga de amoblarlo usando los dineros que le entrega el PVP y pasan a vivir allí, ambas maestras. A partir del nacimiento de Victoria (hija de Alma) en el mes de mayo, Elena queda viviendo sola en el apartamento, al que concurre Alma para continuar con las tareas de propaganda.
Cuatro
En el artificioso Año de la Orientalidad con que la dictadura denominó a 1975, el Consejo de Estado -un engendro creado por la dictadura con el propósito de suplir al parlamento disuelto el 27 de junio de 1973- aprobó un Decreto-ley denominado “Bienes pertenecientes a organizaciones subversivas o a sus integrantes“.
Lo establecido en aquella norma (que once años después, en 1985, el primer gobierno democrático determinaría que era “nula e inexistente”, y dictada “con evidente espíritu represivo, contrarios a los principios democráticos-republicanos, o con el propósito de crear privilegios o beneficios exorbitantes para ciertas categorías de funcionarios representativos del régimen fenecido y de sus colaboradores, en clara violación del principio constitucional”) fue usado para que el inmueble donde vivía Elena y en la que fue secuestrada por primera vez el 26 de junio de 1976, fuera incautado por las Fuerzas Armadas como botín de guerra.
Efectivamente, una serie de operativos represivos -en ambas orillas del Rio de la Plata- contra la estructura del sector de propaganda del Partido por la Victoria del Pueblo, registra en sus inicios, la detención en el Puerto de Colonia de una casa rodante en la que tres integrantes del PVP, introducían propaganda contra la dictadura. A ese hecho, entre otros, le siguieron las detenciones de dos maestras en junio de 1976: el viernes 25 de Alma Verónica Rodríguez en su domicilio de Navarra 1938, y el sábado 26 de Elena Quinteros en la vivienda citada de la calle Massini.
Dicha vivienda, que había sido adquirida por el PVP, era utilizada para la preparación y ejecución de actividades políticas contra la dictadura, que, según ella, eran atentatorias contra la Constitución. Paradójicamente, quienes dieron el golpe de Estado e instalaron la dictadura en el Uruguay, reprimían ilegítimamente las conductas de quienes ejercían el sagrado derecho ciudadano a rebelarse contra la tiranía.
Es así, como las fuerzas armadas responsables de las torturas y la privación ilegítima de libertad durante siete años de Alma y de la desaparición forzada de Elena hasta el día de hoy, se apropian ilegalmente de la vivienda adquirida por el PVP, en el que habitaba Elena y, desde la cual, ambas maestras desarrollaban actividades de propaganda ejerciendo el irrenunciable derecho ya mencionado, que le asiste a todo pueblo de resistir a la tiranía.
Constituye una afrenta y un hecho ignominioso, que, la institución responsable de esos crímenes de lesa humanidad, mantengan, además del silencio sobre el destino final de Elena, el uso de una vivienda que deberá ser también considerada como un sitio de memoria y resistencia, tal como lo establece la ley sobre sitios de Memoria Histórica del pasado reciente.
Recordemos que finalizada la dictadura, el Parlamento aprueba por unanimidad una ley denominada “Actos legislativos dictados por el Consejo de Estado”, por la cual, si bien se convalidaron algunas de las normas dictadas por el ilegitimo Consejo de Estado, también estableció que otras normas eran de “nulidad absoluta”, entre ellas aquella que la dictadura estableció “con evidente espíritu represivo, contrarios a los principios democrático-republicanos, o con el propósito de crear privilegios o beneficios exorbitantes para ciertas categorías de funcionarios representativos del régimen fenecido y de sus colaboradores, en clara violación del principio constitucional”, y que le permitió apropiarse de la vivienda en la que vivía Elena Quinteros.
En buen romance, la nulidad absoluta de aquella ley, significa que la misma es inexistente y, por tanto, no puede producir efecto legal alguno, en este caso, el de la apropiación decretada en 1979 por el Juzgado Militar de Primera Instancia de 1º Turno.
El Poder Ejecutivo, en la exposición de motivos del proyecto de la Ley 15.738, se fundamentó que “(…) los referidos actos legislativos del Consejo de Estado del gobierno militar Derechos Civiles y Políticos 84
“de facto” que acaba de fenecer, son radicalmente nulos, por emanar de un órgano inexistente para la Constitución de la República (…) en cuyo mérito están afectados de un vicio de incompetencia absoluta (…)”.
Si bien, por lo antes expuesto, el 27 de junio de 1985, un Decreto que reglamentó la Ley 15.738, dispuso la devolución, entre otras, de la vivienda de la calle Massini que se encontraba en poder del Comando General de la División Ejercito I. Hasta el día de hoy eso no ha ocurrido.
Algunas conclusiones
La instalación creciente en el Uruguay, a partir del 13 de junio de 1968 de una forma de gobierno en la que se desarrolló una actuación ilegitima en el uso del poder del Estado, tuvo como legitima contrapartida, el uso y desarrollo del derecho a la rebelión. Elena y Alma, pusieron en práctica -al igual que miles de uruguayos – aquel mandato artiguista que le trasmitían a sus alumnos en la escuela: “que los orientales habían jurado un odio eterno a toda forma de tiranía”. Esa facultad que asiste a todo pueblo para autoprotegerse de la tiranía, tuvo lugar en determinados sitios y con determinados protagonistas, en su inmensa mayoría anónimos, pero que son auténticamente representados por aquellos que, por distintas circunstancias, se tornan emblemáticos.
Una de las razones al referirnos al caso de Elena Quinteros que nos interesa defender y acentuar, es el irrenunciable derecho a la rebelión, vinculado con la defensa de la democracia. Si bien es cierto que en el derecho internacional actual, ese derecho de rebelión es tenido en cuenta en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, no estaría de más, que estuviera especialmente establecido en nuestra Constitución. La ausencia de un régimen de Derecho en el país y en la región bajo la coordinación represiva del Plan Cóndor, violó los derechos humanos de los pueblos, y estos no solo se vieron obligados a hacer uso del supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, sino a poner en funcionamiento las formas más adecuadas para que esa rebelión fuera eficaz para sus fines.
NOTAS
1 Fundador del Observatorio Luz Ibarburu.
2 Victoria Amanda, nació el 6 de abril de 1976, y según su denuncia radicada ante la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad por el Observatorio Luz Ibarburu: ”Estuve en el 300 Carlos unas 48 horas, de donde los secuestradores me llevan a la casa de mis abuelos maternos (…) entregándome a estos. Quien entra a la casa de mis abuelos conmigo en brazos es Jorge Silvera”.Memoria e impunidad
3 Expediente de la justicia penal ordinaria 389/1986, conteniendo los expedientes de la justicia militar 38/76 y otros.Derechos Civiles y Políticos
4 Juan Carlos Blanco fue procesado el 18/10/2002 por el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 1er. Turno Dr. Eduardo Cavalli, imputado de “un delito de privación de libertad en calidad de coautor” de Elena Quinteros. El 21/4/2010 fue condenado a 20 años de cárcel como coautor del homicidio de Elena.Memoria e impunidad 83
Tomado de SEPAJ, Informe de Derechos Humanos en el Uruguay, 2023.