Los diez años del Observatorio Luz Ibarburu: algo más que un relato
Publicado el 21/10/22 a las 2:46 am
Por Raúl Olivera Alfaro
El Observatorio Luz Ibarburu, que el 10 de octubre de 2012 presentábamos públicamente en la sala Acuña de Figueroa del Palacio Legislativo acompañados con quien posteriormente integraría la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), el doctor Alberto Pérez Pérez, se planteaba como tarea monitorear el cumplimiento de la obligación que tenía el Estado uruguayo relacionada con el proceso de justicia al que lo obligaba el sistema interamericano de derechos humanos al dictar la sentencia en el caso Gelman.
Después de casi un cuarto de siglo de lidiar con muchos esfuerzos con las limitaciones que impuso la ley de caducidad al ejercicio del derecho a la justicia, la sentencia de la Corte IDH de febrero de 2011 y la posterior Ley 18.831 que restableció la pretensión punitiva del Estado parecieron abrir las “amplias alamedas” por las que transitaría libremente la justicia en Uruguay.
Había tenido que trascurrir demasiado tiempo para la batalla contra el tiempo que desarrollaban las víctimas del terrorismo de Estado para que finalmente, obligada por la Corte IDH, la izquierda le diera la razón al ya entonces fallecido Hugo Cores, que previo al primer gobierno de la izquierda había sostenido la necesidad de terminar con aquella oprobiosa ley de impunidad.
Sin embargo, el Observatorio Luz Ibarburu no se limitaría a ser un simple relato de un proceso que transcurrió con un gobierno de la izquierda al frente del Estado y contando con mayorías parlamentarias. Aquella innovadora respuesta de la sociedad civil que lleva el nombre de la emblemática figura de Luz Ibarburu conoció las dificultades que debía enfrentar, a todos los niveles, el cumplimiento en tiempo y forma con aquella obligación relativa al proceso de justicia. En consecuencia, debió armarse, humana y materialmente, de los recursos que le permitieran actuar en aquel escenario cargado con nuevas y antiguas dificultades. Las organizaciones de derechos humanos que integrábamos el Observatorio y los distintos abogados que en sus comienzos integraron el Equipo de Consultores Jurídicos Nacionales tenían acumuladas las experiencias vividas anteriormente para los 24 procesamientos efectivos que habían existido entre 2002 y 2011.
Ese conocimiento y la experiencia extraída de ese proceso desarrollado antes de la sentencia Gelman determinaron la especial atención que le otorgamos a la necesidad de lograr, por un lado, una organización eficiente de las causas penales, de la labor judicial y extrajudicial. Y, por otro lado, la urgente necesidad de superar la falta de coordinación y de acuerdos entre los distintos actores de esos procesos. Existía una dispersión de causas que podrían considerarse conexas en los distintos juzgados de todo el país, en razón de una distribución que no tenía en cuenta la especificidad y particularidad de los delitos cometidos en un proceso de terrorismo de Estado. Esto dificultaba a los operadores del sistema judicial contar con una adecuada mirada integral del proceso represivo del terrorismo de Estado, tanto a la hora de recopilar los medios de prueba como de evaluar los contextos históricos en que se desarrollaron los hechos.
Eso generaba que muchas veces, víctimas, testigos o familiares de las víctimas tuvieran que reiterar en distintas sedes testimonios sobre los mismos hechos. A eso se sumaba una falta de colaboración por parte de algunos organismos del Estado; formas inadecuadas del proceso de citación a víctimas, testigos o familiares de las víctimas; instalaciones inadecuadas donde víctimas y victimarios comparten lugares comunes; escasas o nulas aperturas para la participación de los denunciantes en los procesos; una excesiva compartimentación de la información existente en diversas instituciones del Estado; limitaciones para acceder a archivos existentes; un proceso judicial en el que los medios de prueba, por lo general, descansan en la actividad e iniciativa de las víctimas o denunciantes; un número de expedientes archivados en aplicación de la ley de caducidad que se mantenían en esa situación, y denuncias presentadas ante las seccionales policiales cuyo tratamiento posterior se desconoce; formas de identificación de los expedientes que dificulta individualizar a las víctimas y los delitos que se denuncian; y ausencia absoluta de un auxiliar de la justicia de carácter interdisciplinario con competencia nacional, que disponga de todas las facultades necesarias para investigar y apoyar al sistema judicial en casos que tienen muchos años de antigüedad y cometidos desde el poder del Estado.
Resumiendo, desde su creación hace diez años, el Observatorio Luz Ibarburu ha puesto el acento en los distintos desafíos –jurídicos, políticos y administrativos– existentes para que el Estado pusiera fin a las políticas estatales de impunidad que subsisten en Uruguay desde la finalización de la dictadura. Para ello, procuró, sin dejar de ser una herramienta colectiva, ser lo suficientemente dinámica para adecuar su accionar de acuerdo a las especificidades de cada etapa.
En la situación en la que actualmente nos encontramos, cuando un día sí y otro también se manejan iniciativas revisionistas que buscan desandar los trabajosos y aún insuficientes avances en derechos humanos, creímos que no debía pasar desapercibido este aniversario de una de las tantas herramientas imprescindibles para enfrentar las conductas violatorias de los derechos humanos por el Estado.
Raúl Olivera es coordinador ejecutivo del Observatorio Luz Ibarburu.