El teletrabajo repercutirá en los derechos sindicales
Publicado el 04/05/21 a las 6:51 am
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Compartimos intervención del diputado Daniel Gerhard en la sesión de la Comisión de Legislación del trabajo y seguridad social con motivo de considerar el proyecto de ley de Teletrabajo que se encuentra a estudio de la misma.
SEÑOR REPRESENTANTE GERHARD.-
Quiero agregar algunas inquietudes a las ya dichas por el señor diputado Otero, también intentando ser conscientes de lo trascendente que esto puede ser ni hablar en pandemia, pero también fuera de pandemia. No conocía esa cifra del 4%; seguro que en los siguientes años y a través de esta experiencia de pandemia, una vez superada la situación sanitaria, esta modalidad se va a incrementar.
Entonces, intentando estar a la altura de ese desafío, quiero agregar algunas inquietudes más que no aparecen en el proyecto que ya tiene media sanción, y alguna otra discrepancia.
Nos preocupa muchísimo el tema de la socialización, sobre todo para aquellos trabajadores o trabajadoras que empiezan a trabajar directamente bajo la modalidad de teletrabajo, porque no tienen la posibilidad de decidir, porque son nuevos trabajadores desempeñándose directamente en teletrabajo, y que no sepan cuántos ni quiénes son sus colegas. Eso nos preocupa; no tenemos formación en psicología ni somos psicólogos sociales, pero si es una realidad que se irá extendiendo, quizá no lo sé el 10% del total de trabajadores y trabajadoras no sepan quiénes y cuántos son sus colegas; que no tenga colegas, porque en definitiva si no los conocés no los tenés. Eso de por sí nos preocupa muchísimo. Entonces, nos parece que una normativa que estamos haciendo, que si bien podrá ser modificada, debe establecer los pisos suficientes, tiene que incluir la obligatoriedad de que el empleador aunque sea acerque una nómina o disponga de una plantilla de fácil acceso a los trabajadores para que conozcan los nombres de sus colegas. Además, se puede añadir algo en cuanto a un mínimo de presencialidad o establecer algunas instancias anuales de encuentro entre trabajadores, aunque sea en clave formativa, pero que se dé un encuentro de trabajadores y trabajadoras. Nos parece que no es un detalle menor, sobre todo para la salud psicoemotiva de estos trabajadores y trabajadoras.
Y algo que tiene que ver con esto, pero es otro capítulo, es que esto va a repercutir en los derechos sindicales. Los puedo ver incluso separados; si no conocés a tus trabajadores y trabajadoras no podés juntarte para velar por tus derechos, incluso por los derechos que esta misma norma pueda garantizar.
Con respecto a la desconexión, creo que una norma debe garantizar algún mínimo, más allá de que el trabajador y en algunos casos en coordinación con su empleador, puedan ver cuáles son las pausas que tengan. Ya que el trabajo se desarrolla en el domicilio, para que pueda ser también compatible con los cuidados estamos imaginando que seas operador en ese sentido, más allá de que eventualmente esa jornada de ocho horas pueda tener ciertas pausas que a lo largo del día demande obviamente más tiempo, que haya un mínimo de doce horas de desconexión. Ya sea que el trabajador haga algunas horas más en esos días o haga pausas largas, creemos que tiene que haber un piso para queel trabajador o trabajadora no reciba comunicación de sus empleadores por un tiempo no menor de doce horas. Por supuesto, lo planteamos acá para seguir discutiéndolo, consultando en todo caso.
Este tipo de tareas que nosotros mismos estamos ahora experimentando constantemente vía Zoom no son menos exigentes que la presencialidad. Todo lo contrario, uno está en una reunión de más de dos horas y comienza a sentirlo. Estar todo el tiempo tras una pantalla debería tener este tipo de criterios claros, tajantes; doce horas deben ser para total descanso de los dispositivos tecnológicos. Apagar una computadora, pero tener un celular permanentemente en la mano es prácticamente lo mismo. Y que ese tiempo de celular no esté dentro del horario de trabajo es bien complicado.
Finalizando, otra cuestión a plantear en esta primera instancia, es que nosotros no estamos de acuerdo en general como norma, como premisa, con lo relativo a los dispositivos en que haya artículos marcos que establezcan que se negociará libremente entre partes. No los tuvimos cuando se modificó la ley de libertad financiera mediante la cual trabajador y empleador resolvían la forma de pago, y no lo estamos ahora en cuanto a quiénes son los que proveen los materiales. Ya lo discutieron, no voy a ahondar, pero sí quería señalarlo, porque no estamos hablando de igualdad de condiciones, y menos hoy con los números de desempleo que hay.