viernes 4 de octubre, 2024

#QuedateEnCasa, ¿en qué casa? Pandemia y desalojo

Publicado el 24/04/20 a las 11:05 pm

Por Benjamín Nahoum

La consigna “Quedate en casa” se ha transformado en el santo y seña de la acción del gobierno para evitar la expansión de la epidemia del nuevo coronavirus. Hay opiniones prestigiosas, incluso, que entienden que la exhortación –aun con sus altos niveles de cumplimiento, que ha dejado vacías las ciudades– no es suficiente, y que se impone hacer esa cuarentena obligatoria. Esto significa, desde luego, sancionar su inobediencia (a veces, a su vez, obligada), porque está largamente aprendido que las obligaciones cuyo incumplimiento no se pena de poco sirven.

No está demasiado claro que el hecho de quedarse en casa sea el antídoto definitivo para el flagelo, por los resultados obtenidos en otras comarcas y porque la propia consigna parece confundir el aislamiento individual con la distancia social: parte del presupuesto de que todo el peligro está fuera de casa y no en casa. Pero hay otro aspecto de la medida sobre el cual no se ha llamado la atención y lo merece: el #QuedateEnCasa parte de la base de que hay una casa donde quedarse, de que esa casa reúne todos los requisitos de higiene imprescindibles y de que no hay ninguna duda sobre sus condiciones de seguridad. Pero para las personas que viven en los más de seiscientos asentamientos irregulares que hay en el país, muchos de ellos en viviendas precarias, hacinados, sin saneamiento seguro, sin agua dentro de la vivienda, sin las aislaciones necesarias y colgados de la red para obtener electricidad, es muy dudoso que #QuedateEnCasa sea la solución. Quizá no los afecte el covid-19, pero seguramente sí todos los otros virus, además de todas las enfermedades y dramas de la sociedad actual, que matan mucha más gente que el corona. Para solucionar estas cosas también habrá que destinar recursos, no sea cosa que mientras tratamos de que no se apaguen los motores de la economía, se nos apaguen los de la vida.

También está la situación de quienes viven en una casa que quizá reúna las condiciones necesarias, pero no la seguridad de permanecer allí porque tienen el lanzamiento pendiente. De repente porque se atrasaron en los pagos, pero tal vez, simplemente, porque el plazo del contrato venció y el propietario quiere alquilarla a mayor precio. Porque también hay –y muchos– desalojos y lanzamientos de “buenos pagadores”.

Es cierto que la pandemia también trajo una feria judicial extraordinaria, ahora prorrogada hasta el 30 de abril, y que mientras dure no debería haber lanzamientos. Pero ¿qué pasará cuando la feria se levante y los lanzamientos empiecen a ejecutarse, sin tiempo para que las familias involucradas, con sus ingresos devastados por la crisis económica empujada por la sanitaria, puedan encontrar una solución alternativa razonable? ¿Y qué pasará en las pensiones e inquilinatos, donde los lanzamientos ni siquiera los determina un juez, sino el administrador?

VERDADERA URGENCIA

Por eso se impone que el Parlamento vote urgentemente una suspensión de lanzamientos de arrendatarios y habitantes de pensiones e inquilinatos, que debe aprobarse ahora para que esté vigente para cuando se levante la feria judicial, y por un plazo suficiente que dé tiempo para buscar alternativas. De lo contrario, los lanzamientos, que son el gran alimentador de la formación de esos asentamientos irregulares que todos dicen querer erradicar, volverán a ser la causa para que se creen otros nuevos o crezcan los actuales.

La suspensión de lanzamientos ya fue solicitada por diferentes actores, en diferentes ámbitos. En particular, está contenida en la propuesta de medidas que una delegación del Frente Amplio planteó al presidente de la República el 31 de marzo. Además, hay iniciativas concretas en ese sentido, como un proyecto elaborado por el diputado Gerardo Núñez (Pcu).

Se recurriría así a una medida que, bajo diferentes modalidades, se ha empleado frecuentemente en nuestro país en situaciones de emergencia; la última vez fue durante la gran crisis económico-financiera de 2002, mediante una ley (17.495). En aquella ocasión, se buscó especialmente evitar los lanzamientos durante el período invernal y especialmente de familias integradas por menores, mujeres embarazadas o adultos mayores.1

Además de lo antedicho, la suspensión de lanzamientos tendría que incluir no sólo a los inquilinos, sino también a los habitantes de pensiones e inquilinatos, que generalmente es la población más castigada de este sistema de acceso a vivienda. También debería contemplar la situación de los pequeños propietarios, que a pesar de estar en una mejor posición que los inquilinos modestos, también son modestos ellos mismos, y no están en condiciones de pagar los costos de una medida de este tipo. La forma de hacerlo podría ser, por ejemplo, que por ese lapso el Estado se haga cargo del pago de los arrendamientos. El déficit fiscal, seguramente, ni se enteraría y las familias afectadas recibirían un salvavidas fundamental.

NOTA

1.   La ley de 2002 priorizaba las situaciones referidas entre las causas de fuerza mayor que el decreto-ley 15.301 admitía, para que el juez actuante en un lanzamiento pudiera prorrogarlo hasta por 120 días. Un intento de legislación genérica de suspensión de lanzamientos durante el invierno, presentado el año anterior por un legislador colorado, había fracasado por las objeciones planteadas por otros legisladores colorados.

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