FUCVAM: 4 medidas para garantizar el derecho a la vivienda, base del ejercicio de otros derechos
Publicado el 17/04/20 a las 2:38 am
La propagación del COVID-19 ha impactado en la cotidaniedad de la población más débil. Tópicos comunes han sido la alimentación y la higiene. Sin embargo, el hábitat y la vivienda, que también hacen a las condiciones de vida de grandes mayorías, han sido afectados. FUCVAM acaba de llamar a actores públicos y privados al cumplimiento de cuatro objetivos prioritarios al respecto. El PVP se hace eco la iniciativa.
Carta abierta a los poderes públicos y nuestro pueblo:
URGEN MEDIDAS PARA AFRONTAR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS DESDE UNA PERSPECTIVA DEL DERECHO A LA VIVIENDA ADECUADA
Montevideo, abril de 2020
Al Poder Judicial del país y a los Poderes Judiciales locales en sus respectivas atribuciones
Al Gobierno Nacional e Intendencias Departamentales
Al Ministerio de Vivienda
A la Comisión de Vivienda de ambas Cámaras parlamentarias
A los organismos operadores municipales y estatales de agua potable y saneamiento
A las Instituciones Bancarias y
Al sector privado en general
Las organizaciones firmantes vemos como una prioridad que las autoridades del Gobierno Nacional tengan una perspectiva del derecho humano a la vivienda adecuada para atender la presente contingencia por la pandemia del COVID-19. Esta situación impactará de manera significativa a distintos sectores de la población, pero sobre todo a las personas que sufrirán despidos, a personas trabajadoras informales o en situación precaria, y a quienes verán reducido su salario. También afectará de manera significativa a las personas que viven en espacios inadecuados o en asentamientos en condiciones precarias o no reconocidos, con servicios carentes o en la calle. Si bien no puede señalarse responsabilidad de las autoridades por el surgimiento de esta crisis que afecta a los cinco continentes, estas sí son responsables de sus acciones y omisiones al momento de definir las medidas para responder al creciente número de casos confirmados. Garantizar el derecho a la vivienda de todas las personas es fundamental para el ejercicio de otros derechos. En el presente contexto, puede ser un factor de gran importancia para impedir daños irreparables a la salud y a la vida de las personas. De la misma manera es fundamental garantizar políticas sociales adecuadas que enfrenten la crisis.
Por lo anterior, exigimos que se adopten a la brevedad las medidas pertinentes para cumplir con los siguientes cuatro objetivos prioritarios.
1. Suspender desalojos en todo el territorio nacional y velar que ningún privado aproveche la emergencia para llevarlos a cabo a través de presiones indebidas.
El desarrollo de la pandemia obliga a que las personas se resguarden en sus hogares para evitar contagiar a otros y/o contagiarse a sí mismas. En este contexto, la realización de desalojos implica un gran riesgo sanitario que pudiera agravar el escenario. Del mismo modo, la contingencia implicará una disminución en los ingresos de miles de personas y, por lo tanto, su capacidad para realizar pagos a tiempo. Frente a este escenario, los Poderes Judiciales que aún no lo han hecho deben suspender todas las diligencias de desalojo con el fin de evitar aumentar el número de personas en las calles. Asimismo, el Gobierno debe garantizar que tampoco se realicen desalojos extrajudiciales, instruyendo a los cuerpos de policía a no participar en ningún tipo de diligencia de esta índole e intervenir ante reportes de desalojos realizados durante esta contingencia. Estas medidas no deben ser interpretadas en el sentido de dejar de realizar todas aquellas diligencias en materia de órdenes de protección o restricción emitidas para asistir a mujeres víctimas de violencia y desalojar sus agresores del domicilio.
2. Decretar suspensión en el pago de las rentas de inmuebles usados para viviendas o pequeños negocios familiares, de los suministros básicos, y de los préstamos o créditos hipotecarios para los hogares que pierdan o reduzcan significativamente sus ingresos.
Las afectaciones económicas por la contingencia pudiesen llevar a muchas personas a no estar en condiciones de pagar los alquileres de sus viviendas e incluso de los inmuebles usados para negocios familiares, así como en su caso, realizar el pago de préstamos y créditos hipotecarios sobre sus viviendas y/o negocios. En este sentido, como se ha hecho en otros países como Canadá, debe reconocerse la necesidad de poderse suspender o en su caso reducir el pago de los alquileres, priorizando y facilitando el acuerdo entre las partes. Esta suspensión de pagos deberá mantenerse hasta superar la crisis sanitaria.
También, al igual que en otras jurisdicciones del mundo (como Estados Unidos, España e Italia), debe declararse la moratoria al pago de préstamos o créditos hipotecarios, paralizando el cobro de deudas e intereses durante la contingencia a personas, familias y negocios pequeños. Bajo esta lógica, es importante que el Ministerio de Vivienda y el BHU adopte medidas similares con el mismo objetivo y así evitar que personas trabajadoras pierdan los beneficios de los que ya sean titulares Lo mismo debe realizarse frente a préstamos y créditos hipotecarios de instituciones bancarias privadas. El Gobierno, deben adoptar esta situación como una crisis de vivienda y, por lo tanto, disponer de los recursos necesarios de emergencia para ayudar a la población más vulnerable de desalojo. De manera análoga, debieran reaccionar a nivel local los gobiernos y organismos públicos de vivienda. Para estas finalidades, deben adoptarse las medidas presupuestales y fiscales para lograr estos objetivos.
3. Otorgar con urgencia alternativas de vivienda para quien no tenga dónde resguardarse, así como ofrecer alternativas a los servicios carentes y alimentos a los grupos en mayor riesgo.
Durante la contingencia, muchas personas no tendrán donde resguardarse por vivir en la calle o haber sido recientemente desalojadas. Otras, como la población migrante, estará viviendo en estaciones migratorias, refugios para migrantes y solicitantes de asilo que no siempre garantizan las medidas básicas de higiene y la posibilidad de distanciamiento social. Similar ocurre con la población que habita en cárceles. También habrá una gran cantidad de mujeres y menores que se verán obligados(as) a permanecer con su agresor por falta de lugar alternativo para resguardarse.
Frente a ello, las autoridades deben otorgar alternativas de vivienda y/o refugios temporales suficientes, toda vez que este tipo de medidas forma parte del derecho a la vivienda adecuada y parte de la política de vivienda reconocida por URUGUAY. Debe garantizarse a todos esos sectores mencionados espacios en los que puedan pasar la contingencia en condiciones dignas, salubres, con acceso al agua potable y con todos los cuidados necesarios para que no se vuelvan centros de contagio. Esto incluye, además, adoptar medidas específicas de cuidado y prevención para aquellas personas en situación de calle que no se acercan a los refugios. También habrá que asegurar el acceso al agua potable de calidad y otros servicios básicos a los sectores carenciados así como alimentos.
4. Suspender cortes de servicios domésticos de agua y saneamiento, así como establecer medidas urgentes de salubridad e higiene en asentamientos del país en condiciones precarias o no reconocidos.
Dirección Nacional de FUCVAM
Montevideo, abril de 2020
Rigel Sergent
Abr 17th, 2020
Saludos, nos parece acertadas las medidas que se plantean, no puede existir distanciamiento físico si no contamos con una vivienda, y no podemos prevenir el contagio si no contamos con un hábitat digno, incluyendo el acceso a los servicios básicos.
En Venezuela, pese a todas nuestras dificultades, el gobierno nacional precedido por Nicolás Maduro, ha decretado gran parte de lo planteado en este documento, me atrevería a decir que en un 85% de lo que plantean, algunos de los decretos lo pueden ver en http://www.movimientodeinquilinos.blogspot.com
Saludos y fuerza!