Por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ante la Ley de Urgente Consideración
Publicado el 03/03/20 a las 6:00 pm
Declaración del COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DEL URUGUAY
POSICIONAMIENTO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN
El Comité de los Derechos del Niño del Uruguay (CDNU), es una coalición de organizaciones no gubernamentales, sociales y culturales, creada en el año 1991 a partir de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte del Estado uruguayo. Su principal cometido es realizar un seguimiento exhaustivo en las condiciones del respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes, promoviendo su cumplimiento efectivo y visibilizando aquellas situaciones que implican una vulneración a los mismos.
En el marco de esta tarea vemos con preocupación un conjunto de aspectos incluidos en el Anteproyecto de Ley de Urgente Consideración dado a conocer recientemente por el gobierno electo presidido por Luis Lacalle Pou, debido al impacto que muchos de sus artículos tendrían en la población de niñas, niños y adolescentes.
Previo a las elecciones nacionales de octubre , junto a la Asociación Nacional de ONG’s para el Desarrollo (ANONG), elaboramos el documento programático “Uruguay 2020: 10 puntos estratégicos para establecer la infancia como prioridad” . Este documento fue presentado y entregado en mano a representantes y parlamentarios de los partidos políticos en carrera electoral (entre ellos integrantes de la coalición de gobierno), manteniendo reuniones de carácter formal, teniendo como corolario la firma de un compromiso en acto público. En esta hoja de ruta se refleja nuestro posicionamiento sobre las políticas de niñez y adolescencia, ofreciendo algunas propuestas concretas de acción para establecer efectivamente la infancia como prioridad.
Sin embargo, entendemos que el anteproyecto de ley presentado no solamente no contempla nuestras sugerencias, sino que en muchos casos es claramente contradictorio con ellas.
Por este motivo deseamos señalar los siguientes aspectos que, entendemos, deben ser considerados a la brevedad:
• Nos preocupa la utilización del mecanismo constitucional de Ley de Urgencia para el tratamiento de aspectos vinculados a infancias y adolescencias. El Artículo Nº 168 de la Constitución Nacional prevé este mecanismo que tiene, como característica principal, el hecho de que existe un plazo máximo para el tratamiento parlamentario del proyecto de Ley. En caso de que las Cámaras no aprueben el proyecto dentro de los plazos estipulados, el proyecto se considera tácitamente aprobado por el Poder Ejecutivo. Entendemos que esta población debe ser una prioridad de las políticas públicas en nuestro país; sin embargo, la elaboración de políticas públicas de infancia requiere de destinar tiempos adecuados para el estudio de las mejores alternativas de acción, dando participación a niñas, niños y adolescentes y a las organizaciones de la sociedad civil. Ninguno de los aspectos vinculados a infancias y adolescencias dentro del texto del anteproyecto requiere, a nuestro entender, de una resolución normativa de carácter “urgente”; y otros aspectos que sí podrían llegar a ser considerados de este modo se encuentran omitidos en dicho documento.
• Nos alarman diversos artículos incluidos en los Capítulos 1, 2 y 3 de la Sección I “Seguridad Pública” del anteproyecto. Los Artículos Nº 11, Nº 14, Nº 22, Nº 23, Nº 41 y Nº 42; y el Artículo Nº 450 incluido en el Capítulo 1 de la Sección X “Otras disposiciones”. Todos estos artículos permiten un aumento de la discrecionalidad de las fuerzas de seguridad, desconociendo que ya en la actualidad ocurren repetidos episodios de detención arbitraria de adolescentes que acarrean vulneraciones de derechos. Es relevante además tener en cuenta que la gran mayoría de esas detenciones arbitrarias y vulneraciones se suscitan en contextos socio económicamente menos favorables.
• Vemos con preocupación los artículos Nº 62, Nº 63, Nº 64 y Nº 65, contenidos en el Capítulo V de la Sección I “Seguridad Pública del anteproyecto, referidos en su totalidad a la normativa sobre menores privados de libertad. A nuestro entender este Capítulo implica, en su conjunto, una grave regresión en materia de derechos humanos, aumentando a 10 el máximo posible de años para las medidas privativas de la libertad; rigidizando aún más un conjunto de aspectos contenidos en la Ley Nº 19.055 (cuya derogación ya hemos solicitado en repetidas oportunidades), y proponiendo la conservación de antecedentes penales de menores de 18 años que hayan cometido ciertos delitos.
• A raíz de lo anteriormente expuesto deducimos que el conjunto de elementos incluidos en la Sección I “Seguridad Pública” del anteproyecto implicarían, en caso de instrumentarse, un rápido colapso del Sistema Penal Juvenil tal y como se encuentra funcionando actualmente. El aumento de penas y personas privadas de libertad no generan resultados positivos, lo que se demuestra en que la población carcelaria y las medidas punitivas han aumentado sostenidamente en el tiempo en el Uruguay, no dando respuesta efectiva a los reclamos de seguridad.
• Nos alarma la tendencia a la mayor centralización de las políticas educativas en la figura del Ministerio de Educación y Cultura bajo el entendido de que estas modificaciones orgánicas e institucionales, tratadas a través del mecanismo de urgencia, podrían impactar en la situación real que viven niñas, niños y adolescentes en el marco del sistema educativo. Entendemos que el sistema educativo requiere de transformaciones estructurales, pero que las mismas deben ser emprendidas con la participación de todos los actores involucrados y atendiendo especialmente a la situación de niñas, niños y adolescentes más vulnerables.
• Nos preocupan los aspectos comprendidos en la Sección VIII “Desarrollo social y salud”, en los que las mismas institucionalidades existentes (el Ministerio de Desarrollo Social -MIDES- y el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay -INAU-), continúan siendo rectores, articuladores y ejecutores del conjunto de políticas sociales vinculadas a infancias y adolescencias. Nuevamente queda en evidencia la no existencia de un Sistema de Protección Integral para los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la superposición de tareas en los mismos organismos y agencias del Estado. Ligado a esto, inquieta especialmente el Capítulo 2 de dicha sección referido a las “mejoras” en el régimen de adopción y la falta de referencias claras en el anteproyecto al principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes.
A raíz de los puntos mencionados, entendemos que el Anteproyecto de Ley de Urgente Consideración implica una regresión en materia de derechos humanos. Solicitamos al gobierno entrante la posibilidad de revisar, en primer lugar, el mecanismo de presentación del presente anteproyecto dado que, como se ha mencionado, consideramos inadecuado el tratamiento de estos aspectos a través de una Ley de Urgencia; y en segundo lugar, los aspectos de dicho anteproyecto que afectan a niñas, niños y adolescentes.
Quedamos a disposición de las nuevas autoridades gubernamentales y parlamentarias para dialogar y buscar las mejores alternativas posibles para garantizar normativamente las condiciones adecuadas para el ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes.