domingo 8 de diciembre, 2024

Los derechos de autor y a la cultura frente a la propiedad privada de las corporaciones

Publicado el 19/12/19 a las 1:45 am

Incluímos el video de la intervención del Diputado Carlos Coitiño fundamentando su voto contrario a la extensión del plazo establecido a setenta años a los DERECHOS AUTOR. Para contextualizar las palabras de Coitiño compartimos dos notas del Equipo de Creative Commons Uruguay que explican claramente el problema.

El Parlamento, a punto de privatizar 20 años de patrimonio cultural

Hoy 18 de diciembre el Parlamento se dispone a aprobar en ambas cámaras la extensión del plazo de propiedad intelectual sobre las obras autorales a 70 años después de la muerte de los autores.

La Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay publicó una declaración la semana pasada, advirtiendo que un plazo de derecho de autor de 70 años post mortem sería un abuso, y reclamó que se le dé aprobación definitiva al proyecto de ley de excepciones al derecho de autor para educación y bibliotecas que cuenta con media sanción.

El Programa de Entornos Virtuales de Aprendizaje y el Núcleo de Recursos Educativos Abiertos de la Udelar alertaron sobre los efectos perjudiciales que el aumento del plazo a 70 años causaría sobre la educación, y reclamaron una ley equilibrada.

El colectivo Derecho a la Cultura realizó una declaración donde explicó que la extensión del copyright afectaría gravemente el acceso al patrimonio cultural.

Desde Creative Commons Uruguay, a través de nuestro proyecto autores.uy, mostramos que el aumento del plazo de derecho de autor causaría el borrado masivo de obras de Internet, impidiendo el acceso digital que proveen portales nacionales sin fines de lucro.

El Consejo de Derechos de Autor del MEC presentó el 4 de setiembre un informe ante la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores, desaconsejando el aumento del plazo a 70 años y señalando que el reclamo de los intérpretes de obras musicales ya está contemplado en la ley vigente.

A pesar de la opinión de las instituciones educativas, de las bibliotecas, de las organizaciones de la sociedad civil y del propio MEC, el Parlamento se dispone a aprobar el aumento del plazo del copyright a 70 años post mortem.

Desde el ámbito de la educación, de las instituciones culturales y de las organizaciones de la sociedad civil que promovemos el acceso a la cultura, hemos alertado una y otra vez que este proyecto de ley pone el interés privado de un puñado de empresas del entretenimiento y de herederos por encima del derecho de toda la ciudadanía de acceder a la cultura. Implicará la privatización lisa y llana de 20 años de patrimonio cultural que hoy se encuentra en dominio público y es de libre acceso. Se privilegiará el lucro privado por sobre la preservación y el acceso a bienes comunes culturales de toda la sociedad.

Por eso, llamamos a los legisladores y legisladoras a rechazar el proyecto de ley que extiende el plazo de propiedad intelectual a 70 años post mortem, y a aprobar antes de que termine el período parlamentario el proyecto de ley de excepciones al derecho de autor para el acceso a materiales de estudio y bibliotecas.

#NoALos70

Las reproducciones de obras en el dominio público deben permanecer en el dominio público

Publicamos la traducción al castellano del comunicado de Creative Commons «Reproductions of Public Domain Works Should Remain in the Public Domain», publicado por Claudio Ruiz y Scann bajo licencia CC BY. También fue publicado en el blog de Taller de Digitalización.


Ha llamado la atención de Creative Commons que hay un incremento en el uso de licencias Creative Commons por parte de instituciones culturales sobre reproducciones fotográficas y digitalizaciones 3D de objetos tales como esculturas, bustos, grabados e inscripciones, entre otros, que están indisputablemente en el dominio público a nivel global. Un ejemplo reciente es la reproducción del busto de Nerfetiti de 3000 años de antigüedad, en exhibición en el Museo Neues en Berlín, que el museo licenció bajo CC Atribución – No Comercial – Compartir Igual. Las prácticas de las instituciones varían enormemente, desde utilizar una licencia CC Atribución hasta nuestra licencia más restrictiva —una CC Atribución – No Comercial – Sin Obras Derivadas.

La mayoría de estos objetos han estado en el dominio público desde hace un largo tiempo, incluso muchos de ellos nunca han estado bajo derecho de autor. El titular de los derechos de autor es la única persona que puede aplicar una licencia Creative Commons a una obra. Si la obra está en el dominio público, no se debe aplicar ninguna licencia de derecho de atuor, y en el caso de las licencias Creative Commons, que fueron diseñadas solamente para operar allí donde todavía existen derechos de autor, la aplicación de una licencia Creative Commons es inefectiva. En estos casos, si acaso, la marca del dominio público o la herramienta de dedicación al dominio público CC0 deben ser aplicadas para confirmar el estado de dominio público global.

Algunas de estas reivindicaciones de derechos están siendo hechas sobre las reproducciones fotográficas y las digitalizaciones 3D de los objetos, no necesariamente sobre los objetos en sí mismos. Sin embargo, la digitalización por sí misma no crea derechos de autor o derechos conexos porque para una amplia mayoría de jurisdicciones no hay ninguna originalidad involucrada en realizar una reproducción digital fidedigna de obras creativas. En la mayoría de los casos, estas reproducciones siguen estándares de la industria bien establecidos, con propósitos de preservación. Incluso cuando estas digitalizaciones son el resultado de trabajo calificado, estas reproducciones son aún insuficientemente creativas para que se les otorgue protección de derechos de autor prácticamente en cualquier país.

En algunos de estos casos, la aplicación de licencias Creative Commons ha sido realizada sobre objetos en disputa, donde la custodia cultural y la propiedad de estos objetos es el tema de discusiones legales, políticas y diplomáticas. Creative Commons está explorando esta cuestión y reconoce que las licencias CC no abordan estos temas lo suficiente. Sin embargo, en estos casos, es particularmente relevante prestarle atención a las prerrogativas culturales que les pertenecen a las comunidades de origen, incluyendo decisiones sobre la digitalización y las condiciones y restricciones de acceso. [ver referencia]

Las licencias Creative Commons son herramientas para permitir a los usuarios entender mejor qué permisos se le conceden al público por parte del creador de la obra original. Cuando una licencia CC se aplica mal, se socava la habilidad de las licencias CC para ser una señal estándar que comunica permisos de derecho de autor. Etiquetar mal las obras crea confusión en quienes quieran reutilizar las obras y limita los derechos del público a beneficiarse de un bien común global.

Reconocemos que en algunos casos las instituciones de patrimonio cultural utilizan las licencias CC para obtener crédito por su trabajo o para indicar el origen de las reproducciones digitales. Hay herramientas tecnológicas más apropiadas y mejores para alcanzar ese objetivo, incluyendo metadatos y estándares de legibilidad por máquinas.

Por último, entendemos las preocupaciones sobre ingresos y ganancias que algunas instituciones culturales expresan cuando evalúan políticas de acceso abierto. Sin embargo, reclamar derechos de autor sobre obras en el dominio público es una conversación diferente, que no pertenece al mismo espacio que la discusión sobre cómo elaborar estrategias exitosas para obtener ganancias. En todo caso, hay una cantidad creciente de evidencia que muestra que los costos asociados para licenciar imágenes empequeñecen las potenciales ganancias o los flujos de ingresos por licenciar imágenes. [ver paper 1, paper 2, paper 3]

Las licencias Creative Commons no son herramientas que deban ser usadas para limitar la posibilidad de descubrir, compartir y reutilizar el dominio público. Las instituciones culturales deben adoptar políticas de acceso abierto como parte de sus misiones institucionales de garantizar el acceso a la cultura y a la información al público.

Creative Commons está haciendo esfuerzos para ofrecer más entrenamiento y actividades educativas sobre acceso abierto a las instituciones culturales. También estamos trabajando en alianza con la Fundación Wikimedia en una Declaración sobre Acceso Abierto al Patrimonio Cultural, que esperamos lanzar en nuestra Cumbre Global en mayo de 2020. Charlá con nosotros en @openglam.

TOMADO DE http://www.creativecommons.uy/

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