EL ESTADO PRECARIZA EL TRABAJO A FAVOR DEL CAPITAL
Publicado el 29/08/19 a las 6:30 am
Por Ángel Amestoy
Ya no se sostiene que el papel del Estado sea el de garantizar los derechos de los habitantes y propender a la justicia social, haciendo real que los principios consagrados en la Constitución puedan efectivamente ejercerse, sino que, por el contrario, el pensamiento y la cultura liberal proponen achicar el Estado haciéndolo más “eficiente” económicamente y, a su vez, que subvencione a los capitales privados, con incentivos, exoneraciones fiscales y participación de las empresas en la propia gestión pública.
Es decir que se ha impuesto en el imaginario colectivo que las alternativas son entre el recorte del gasto social y la reducción de funcionarios públicos versus aumentar la participación de los capitales privados en la gestión del Estado, a través de privatizaciones, tercerizaciones, exoneraciones fiscales y más estímulos a la iniciativa privada. En buen criollo, el programa del empresariado, que bombardea con sus falacias a través de los medios de comunicación propone achicar el costo del Estado reduciendo los servicios para los sectores más vulnerables y expandir fuertemente los costos a través de estímulos al capital y generar grandes ganancias, privatizando los servicios públicos y la propia gestión del Estado central. Esto puede verse con claridad en el artículo de Oscar Mañán (1), al distinguir tres dimensiones básicas de la esencia estatal “la esfera funcional que engloba la división social del trabajo (por ejemplo, descentralización, privatización, etcétera), el ámbito material que involucra la distribución del excedente social (esto es políticas fiscales, gasto social, etcétera), y la del poder o la dominación ejercida por la correlación de fuerzas de la sociedad”.
En este sentido, o “sin sentido”, se enmarcan las tercerizaciones dentro del Estado. La resolución del Poder Ejecutivo de no aumentar la plantilla de funcionarios públicos, los estímulos para el retiro voluntario, la decisión que cada tres vacantes se ocupen sólo dos, abre camino a las empresas privadas para ocupar con sus trabajadores los puestos vacantes. De esta forma las tareas que naturalmente corresponderían ser ejecutadas por funcionarios, pues hablamos de trabajo permanente, son realizadas por trabajadores dependientes de un privado que cobran mucho menos que un funcionario público y tiene muy poca estabilidad en su puesto, además de que el costo total para el Estado es mucho más elevado, por la ganancia del patrón intermediario.
Es absolutamente cierto que las leyes aprobadas en los últimos años, Ley 18098 “Empresas públicas – Contratación de Servicios con terceros” promulgada el 12/01/2007, Ley 18099 “Actividad privada. Seguridad Social. Seguros por accidentes de trabajo y responsabilidad solidaria” promulgada el 24/01/2007 y su modificativa Ley 18251 “Tercerizaciones laborales. Responsabilidad solidaria” promulgada el 06/01/2008, establecen una serie de controles a los procesos de tercerización, orientados a proteger los derechos básicos de los trabajadores afectados, obligando al patrón contratante a supervisar el cumplimiento empresarial de la normativa y lo hace responsable subsidiario o solidario si no ejerciera dichos controles. Sin embargo la práctica nos ha mostrado que el principal tercerizador en nuestro país, el Estado patrón, la mayor parte de las veces no ejerce esos controles y termina siendo solidariamente responsable de los abusos patronales y la precarización.
Un fenómeno digno de estudiar es, por ejemplo, son las tareas que se tercerizan; si bien tiene principio en las tareas zafrales, luego las accesorias permanentes, hoy abarca tareas que en algunos casos son principales según el organismo y sus objetivos. Como por ejemplo, la Licitación Pública 1/2014 del ex INDA, donde se contrató personal tercerizado para tareas de cocina y distribución de los alimentos en los comedores; los más de 5.000 llamados actualmente vigentes en ASSE, contratando servicios médicos y de laboratorio, o los casi 300 servicios de limpieza hospitalaria actualmente adjudicados, o la Compra por excepción 8/2018 de Presidencia de la República, que llamaba a cotizar a ONGs, para “contratar personal para desarrollar tareas de auxiliar de servicio, administrativos y técnicas en diferentes dependencias de la secretaría… en los términos dispuestos en el Artículo 33 Literal 2 del TOCAF”, compra esta, en que si bien fueron desestimadas las ofertas presentadas en su totalidad, la intención del Poder Ejecutivo fue tercerizar parte del propio personal administrativo de Presidencia.
A través de la contratación de empresas del grupo de actividad 19-02 (clasificación del MTSS) suministradoras de mano de obra, se emplea personal administrativo, técnicos, o cualquier otro cargo operativo donde se comparten las mismas funciones entre trabajadores públicos y privados.
Debe entenderse que estos procesos privatizadores intrínsecamente violentan los derechos laborales, además de ser ineficientes ya que ni mejoran la gestión ni economizan dineros públicos, por más cuidados que se pongan y recaudos se tomen para minimizar sus efectos.
El derecho de los trabajadores asalariados está protegido dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que nuestro país ha adherido recogiendo en leyes sus postulados, sin embargo, el mismo Estado que firma defender estos principios, los borra con su práctica cuando se trata de trabajadores tercerizados. Los trabajadores dependientes de empresas privadas que se desempeñan en puestos permanentes dentro de la administración pública, por lo general perciben salarios mucha veces cercanos al mínimo nacional, no cuentan con una estabilidad laboral que les asegure la continuidad en su puesto, pierden derechos consagrados, como por ejemplo la licencia anual reglamentaria que no siempre puede ser gozada como indica la norma ya que al cambio de contrato entre la administración y la suministradora, se les impone un nuevo patrón y por tanto el inicio de una nueva relación laboral, nuevo período de prueba con carencia de indemnización por despido, sin generar nunca antigüedad mayor a dos años en la mayoría de los casos.
Los trabajadores tercerizados están en condiciones más precarias que los trabajadores zafrales, ya que por ejemplo, un trabajador rural contratado para una zafra, conoce de antemano el comienzo y finalización de su contrato (si se hiciera todo legalmente) pero en este caso no, porque el período depende de la voluntad y la solvencia de sus empleadores. Se les transfiere de alguna manera los riesgos empresariales. Tienen menos derecho que un trabajador zafral a pesar que ocupan puestos de trabajo permanente.
Los trabajadores cuyos puestos de trabajo son tercerizados, difícilmente puedan ser sujetos de crédito en el sistema financiero. Podrán tener muchos años en su lugar de trabajo pero formalmente nunca alcanzar la antigüedad requerida por las financieras de plaza. Son trabajadores que conviven con la constante incertidumbre de hasta cuando puedan conservar sus puestos de trabajo y que esto no depende necesariamente ni de su desempeño ni que su función siga existiendo.
Claramente no es real que se deba aumentar los lugares de trabajo en el Estado, porque como hemos explicado los lugares existen y son necesarios, hay trabajadores que ya los ocupan. En todo caso hablaríamos de regularizar lo que ya existe, y como resultado se puede elevar los salarios, bajando el costo del Estado al mismo tiempo, eliminando las ganancias de los empresarios intermediarios. Mínimamente política distributiva, pero distribución al fin.
Resumiendo, podemos afirmar que los procesos de tercerización precarizan las condiciones de trabajo, vulneran derechos laborales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, debilitan la organización sindical, atomizan los naturales nucleamientos por lugar de trabajo y con ello retroalimentan el círculo de precariedad y vulneración laboral.
No reparten riqueza sino que la concentran, no aportan eficiencia y mucho menos economizan recursos.
La tercerización en el Estado sólo favorece al capital en desmedro de los servicios públicos, de los trabajadores, en definitiva de la población en general y únicamente encuentra su justificación en la apropiación del discurso liberal que ha insistido en achicar el Estado desde los noventa a la actualidad. “Bajen el costo del Estado por favor”, se leía en los 90 en las camionetas “cuatro por cuatro”; “bajen el costo del Estado” propone hoy el movimiento autoconvocado ruralista.
El gobierno debe tomar una decisión que hasta hoy ha sido a favor de las ganancias empresariales, o se toman medidas a favor del salario y las condiciones del empleo, reafirmando la soberanía o se atiende al discurso de achique del Estado a favor de las privatizaciones.
Al viejo y reiterado planteo liberal, los trabajadores debemos contraponer los intereses de las grandes mayorías populares, un Estado soberano y garantista, donde las funciones permanentes se cubran con trabajadores permanentes, donde se respeten los derechos laborales y los dineros públicos dejen de alimentar las arcas empresariales: ¡Bajen los costos del capital!
(1) Mañán, Oscar, “El Estado en la acumulación de Capital”, en “Uruguay y el continente en la cruz de los caminos. Enfoques de economía política”, pp. 76 y 77. Edit. COFE INESUR, Montevideo, 2018.
Tomado de «PROPUESTAS EN DEBATE», agosto/ 2019