miércoles 15 de enero, 2025

TLC URUGUAY-CHILE

Publicado el 22/04/18 a las 8:55 pm

Aportes hacia el Plenario Nacional del Frente Amplio del 5 de mayo de 2018

– La política de relaciones comerciales internacionales deberían responder a la estrategia de desarrollo del país y al proyecto político que lo lleva adelante.

– Se avizoran los límites un modelo productivo basado en la venta de productos primarios agropecuarios, el que se caracteriza por estar sometido a tensiones y ciclos; cuyos términos de intercambio, especialmente precios, se nos imponen, sobre todo a un país de las dimensiones del nuestro, y que se maneja en mercados de fuerte competencia. El salto en materia de productividad, necesario para superar esas restricciones, requerirá de un nuevo ciclo de reformas, de una estrategia de desarrollo de país basada en la incorporación de valor a su producción y el impulso a sectores intensivos en conocimiento y alto valor agregado.

– Esa perspectiva de desarrollo basada en la incorporación de conocimiento, crítica para la viabilidad futura del país, se verá fuertemente condicionada por los términos y concesiones que se acepten en los tratados que hoy se negocian con países desarrollados. Ya que las áreas productivas en la negociación de un TLC donde poseen mayores intereses ofensivos, son las mismas en que mañana tendremos que enfocarnos. Por lo que resulta necesario advertir que toda concesión que se realice en base a las urgencias del presente en el área de comercio de bienes, en especial carne y otros productos agrícolas, puede suponer la hipoteca del futuro desarrollo sectores que es necesario resguardar, como el comercio electrónico, telecomunicaciones, biotecnología, servicios, compras públicas, etc.

-Faltan estudios que permitan evaluar las ventajas e inconvenientes de adherir a un TLC. No se dispone de información sobre el impacto en los sectores y actividades afectados, de información sobre los competidores, etc.

-Resulta indispensable realizar consultas a las gremiales y ámbitos representativos de los sectores productivos y sociales involucrados en los temas incluidos en las negociaciones, para comprender sus realidades, visiones e intereses. No alcanza evaluar el impacto de los futuros tratados en base a teorías o estadísticas. Las consultas a los interesados son parte importante de los procesos corrientes de negociación de tratados, en especial en los países desarrollados. El conocimiento en profundidad las distintas realidades de la producción y de la sociedad es la base para definir las propuestas, establecer los límites y alcances de las soluciones a acordar en las negociaciones. Nuestras contrapartes conocen muy bien los beneficios y los riesgos involucrados en cada propuesta, mientras que nuestros negociadores sólo en pocos casos están en condiciones de hacerlo.

-No se justifica por qué se recurrió en el caso de Chile a un modelo de negociación e instrumento normativo que ha sido concebido por los países desarrollados, y que ha demostrado su inadaptación y escaso impacto cuando los países en desarrollo negocian en ese marco, como lo demuestra el TLC con México.

-Los TLC son el instrumento de la estrategia adoptada por los países desarrollados para acceder sin barreras a los mercados de las naciones en desarrollo, ante la dificultad de seguir avanzando en la liberalización de comercio y la inclusión de nuevos sectores en el ámbito multilateral de la Organización Mundial del Comercio,  debido a la fuerte resistencia de los países en desarrollo que lograron actuar en bloque en defensa de sus intereses al inicio de este siglo.

-El TLC con Chile acarrea más riesgos y desventajas que posibilidades concretas de incremento del comercio y de complementación con ese país. Chile posee una política de inserción basada en la apertura, que la ha llevado a firmar TLC con numerosos países entre los que se destaca el que firmó con Estados Unidos en los primeros años del siglo. Es decir que Chile posee una experiencia y sobre todo una estrategia dirigida a obtener beneficios de ese tipo de acuerdos, mientras que Uruguay ni siquiera ha definido una política clara al respecto.

-En el marco de esa estrategia, Chile ha desarrollado, empresas y fondos de inversión de alcance transnacional, aptos para ingresar rápidamente a nuestro mercado en condiciones de competir y desplazar a las nacionales, y lo que es más riesgoso, de ocupar nichos que podrían reservarse al desarrollo futuro de industrias y empresas locales.

-Debe analizarse con cuidado si las ventajas concedidas a ese país en el marco del TLC, no deberían ser luego extendidas a otros países en virtud de la llamada Cláusula de la Nación Más Favorecida, incluida en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio.

-La aceptación de un modelo de tratado de este tipo con Chile da el mensaje que el mismo es considerado beneficioso para Uruguay, lo que llevaría a que otros países especialmente desarrollados, exijan negociar bajo el mismo modelo.

-El TLC con Chile consiste en un tratado de los llamados de cuarta generación, tanto por las materias que se incorporan (p. e. compras públicas, servicios financieros, comercio electrónico, propiedad intelectual), como por su metodología centrada más que en rebajas de aranceles, en establecer regulaciones sobre la actividad de importantes sectores de las economías nacionales, lo que resta libertad a los estados para adoptar las políticas que entiendan más adecuadas para su desarrollo.

– Ello se complementa con disposiciones que impiden retroceder en los niveles de liberalización alcanzados (cláusulas Trinquete, status quo y nación más favorecida), o con la adopción de las llamadas listas negativas de sectores excluidos del tratado, ya que condicionan las posibilidades de los sectores no comprendidos esas listas, acerca de los cuales no poseemos una perspectiva de sus posibilidades futuras.

– El tratado incluye cláusulas similares a las incluidas en el rechazado TISA y a las incluidas en el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, abriendo así una vía para la incorporación a esos acuerdos. A lo que se suma que el TLC con Chile se da en el marco de la incorporación de Uruguay como observador en las tratativas para un tratado Trans-Pacífico. Por otra parte alguna de las disposiciones de ese tipo están presentes en las negociaciones para el acuerdo entre el MERCOSUR y la Unión Europea que nuestro gobierno impulsa.

-La realidad muestra que existen modelos de negociación comercial alternativos a los TLC, en primer lugar los tratados bilaterales con formatos flexibles y adaptados a las situaciones y temas concretos a resolver. Con el propio Chile ya existen en varias materias y la larga experiencia con nuestros vecinos es la prueba de su eficacia.

– No se han explorado tampoco en forma suficiente otras opciones de políticas de relaciones comerciales internacionales, en especial las que apuntan al intercambio  “Sur- Sur”, es decir con otros países en desarrollo, en especial los de continente, así como con China, India, Rusia, entre otras “potencias emergentes”. Las perspectivas en ese sentido se ven favorecidas porque varios de esos países son en la actualidad los mercados de exportación de carne y otros productos.

LAS “LINEAS ROJAS” EN PROPIEDAD INTELECTUAL

-Además de ser un buen ejemplo de las dificultades que acarrearía la aprobación del TLC con Chile, el tema de la Propiedad Intelectual –aunque como en otros casos todavía no se ha trabajado lo necesario para valorar su importancia– resulta crucial para el presente y sobre todo para las perspectivas futuras de desarrollo del país. Se trata nada menos que de las reglas que regulan la apropiación del conocimiento, un factor que no sólo es cada vez más importante en los procesos productivos y en todas las actividades sociales; sino que es la materia prima básica para desarrollar nuevo conocimiento en ciencia, tecnología e innovación.

I- Esfuerzos para adherir al PCT

Articulo X.6: Acuerdos internacionales

2.- Cada Parte deberá hacer los mejores esfuerzos para ratificar o adherir al Tratado de Cooperación en materia de Patentes, enmendado el 28 de septiembre de 1979, a la fecha de entrada en vigor de este tratado para dicha Parte.

No corresponde comprometerse a ratificar ese tratado hasta que Uruguay no evalúe los impactos del mismo.

– Las estadísticas del PCT confirman que se trata de una herramienta usada por las empresas transnacionales, no solo para proteger sus tecnologías sino para llevar adelante sus estrategias comerciales y de control de los mercados. El avance de las empresas chinas que muestran las estadísticas de los últimos años, no hace más que confirmar (al igual que lo que ocurrió con Japón y luego con Corea), que para ser exitoso en la generación de tecnología, son necesarios períodos largos en los que se trabaja e invierte en la materia, durante los que se cuenta con amplias facilidades para acceder al conocimiento disponible resguardando bajos niveles de protección de la Propiedad Intelectual.

Chile ya es parte del PCT y se encuentra muy avanzado y comprometido en su aplicación, mientras que Uruguay se encuentra en una etapa anterior, ya que no sólo no existen estudios de impacto sino que se dan desacuerdos sobre las ventajas de adherirse, entre otros, por parte de las gremiales de sectores industriales sensibles como los laboratorios nacionales (ALN), que se oponen a su firma.

El PCT es uno de los tratados que más polémica ha desatado en el ámbito sudamericano, porque incide sobre las posibilidades de los países en desarrollo para adoptar políticas en materia de patentes que respondan a su particularidades y estrategias de desarrollo.

Ello en la medida que restringe los márgenes de maniobra para adoptar criterios exigentes para el otorgamiento de patentes, que defienda al país de las estrategias de los grandes conglomerados internacionales, sobre todo farmacéuticos, dirigidas a impedir la competencia.

Se ha alertado desde diversos ámbitos, que se vería afectado un sector sensible como medicamentos, tanto en lo que hace a su producción, acceso de toda la población, precios, competencia en el mercado, etc.

El texto habilita a Chile a exigirle en cualquier momento a Uruguay que dé cuenta de las medida concretas adoptadas para ratificar el PCT, lo que lo colocaría en una situación de compromiso y desventaja con su socio y podría generar desavenencias.

Ese compromiso a realizar esfuerzos, implica una postura favorable a la adhesión al PCT que puede repercutir en las negociaciones de tratados con otros países desarrollados (y también en desarrollo), en especial en lo que hace a la negociación de un TLC con la Unión Europea que demanda adherirse al mismo.

En el ámbito del MERCOSUR se da una situación especial ya que el único país que lo ha ratificado es Brasil, y ello aconteció a fines de la década de los 70 respondiendo a logros diplomáticos. No se advierte cuál sería la ventaja de que Uruguay tomara la delantera en ese sentido, pero si resultan claras las dificultades que acarrearía esa asimetría. No sólo cuando se trate de negociar en bloque, sino en materia de relaciones e intercambio comercial dentro de la región.

En consecuencia no corresponde comprometerse a ratificar ese tratado hasta que Uruguay no evalúe los impactos del mismo.

II- Indicaciones Geográficas

Artículo X.11: Indicaciones Geográficas (IG)

Artículo X.12: Entendimiento respecto al reconocimiento o protección de indicaciones geográficas y denominaciones de origen en acuerdos internacionales.

ANEXO 1: INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN. Pisco .

ANEXO 2: LISTA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN PRESENTADOS POR URUGUAY Y CHILE.

Uruguay no ha estudiado las posibles ventajas y riesgos que acarrea avanzar en la protección de las indicaciones geográficas. Por el contrario Chile ha resuelto impulsar el uso de ese instrumento y ya ha adoptado definiciones sobre los sectores y la lista de ellas que le interesa proteger. Alcanza con ver las presentadas por Chile y compararlas con las que incorporó Uruguay. Mientras que la lista de Chile sugiere claramente que se ha realizado un análisis que les ha llevado a identificar aquellas en las que existe una voluntad definida de favorecer a su industria vitivinícola y aun otras; Uruguay se remite a formular una lista nombres de regiones, más para precaverse en base a estudios y proyectos de desarrollo industrial concretos.

Varias disposiciones van más allá de lo previsto en el tratado ADPIC (Arts. 22 y 23), cuya firma supuso ya un compromiso que genera dificultades para Uruguay. Así sucede con el art. X. 11.1 que impone una obligación de protección de las IG a los estados partes concreta, directa e imperativa, y el Nral. 5 b) (b) que no establece límites a las IG a incluir en el Anexo 2, el que podría así incorporar otro tipo de productos además de los vinos y bebidas espirituosas, como ser los quesos.

Es decir que el texto del TLC llega a dejar abierta la vía para otorgar una protección especial por IG a productos distintos a los vinos, como ser los quesos. Protección adicional que el Art. 23 del ADPIC sólo reserva a los vinos y bebidas espirituosas.

Uruguay se ha opuesto en las discusiones de la OMC a esa extensión de la protección, por lo que la ratificación del TLC con Chile contradeciría y vulneraría esa postura.

Resulta sintomático que la única denominación en la que se formula un compromiso de protección: “Pisco”, ya es generadora de dificultades puesto que Perú también la reivindica.

La experiencia desde la aprobación de la ley de Marcas 17.011 de 1998, muestra lo problemático y las dificultades que acarrearía que Uruguay resolviera proteger IG para distintos tipos de productos originarios de otros países, en especial en lo que hace a la competencia con productos importados y a los usos y costumbres de la industria y los consumidores uruguayos.

Un antecedente demostrativo es el del Tequila, cuya protección fue resuelta en base a un acuerdo específico con México. Lo que podría aplicarse al caso del Pisco y sugiere una alternativa de mayor certeza respecto a las demandas de Chile de protección de sus IG, en la medida que se podría estudiar caso por caso sin tener que aceptar compromisos genéricos cuyas consecuencias futuras son difíciles de medir.

El Art. X.12 contiene un texto de difícil comprensión por lo que no es posible determinar su alcance, lo que de por si justificaría dejarlo de lado. Además, parecería otorgar a uno de los estados partes el derecho de incidir en los procedimientos de aprobación de sus IG, (literales (b) y(d)) lo que supone aceptar la injerencia en los asuntos internos otro Estado con la consiguiente afectación de su soberanía.

El texto del art. 15-22 del TLC con México contiene disposiciones de mucho menor alcance que las incluidas en el TLC con Chile. Ejemplo que pudiera haberse seguido sin tener que llegar alcanzar los elevados niveles de protección que se comprometen con el país andino. Y que por comparación, demuestra lo delicado e inconveniente de aceptar el texto acordado con los trasandinos.

En consecuencia deberían dejarse de lado los Artículos X.11 y X.12 y sustituirlos por un texto genérico que no suponga compromisos tan elevados, o simplemente reducirlo por ejemplo a confirmar los términos del ADPIC y crear una comisión bipartita para estudiar el tema.

 

Montevideo, 21 de abril de 2018

Partido por la Victoria del Pueblo – Frente Amplio

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