Carlos Coitiño: El delito de abuso de funciones impone una norma para perfeccionar y no para eliminar.
Publicado el 12/06/17 a las 1:28 pm
Compartimos las declaraciones de Carlos Coitiño a «En Perspectiva» y el documento presentado a la Mesa Política del Frente Amplio para que la fuerza política se expida.
Aporte del PVP sobre Artículo 162 Código Penal abuso de funciones
Abuso de funciones (art. 162 C.P.U.)
El delito de abuso de funciones establecido por el art. 162 del Código Penal en la redacción dada por el art. 8 de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998, ha sido objeto de múltiples cuestionamientos y críticas por parte de lo más destacado de la doctrina penal nacional por tratarse de una norma residual, de carácter subsidiario, de tipo penal abierto. Varios autores plantean inclusive la inconstitucionalidad del mismo, aunque la SCJ ha saldado esta cuestión a favor de la constitucionalidad del mismo.
Sin embargo, el delito de abuso de funciones como tal , aparece en varias legislaciones relevadas (Argentina, Bolivia, México, España, Guatemala, Colombia,etc.) con distintos alcances y mayor o menor precisión normativa.
En la jurisprudencia nacional, del análisis de los procesamientos por delitos cometidos contra la administración pública en el periodo 2003-2013 (1), de un total de 1092 procesamientos , el delito de abuso de funciones ocupo 101 casos, es decir que el 9,2 % de las conductas reprochables penalmente fueron a parar al cajón de sastre porque no pudo establecerse el tipo penal exacto.
Los doctores Ma. Lucia Acosta y Luis I. Cavanna, en su artículo “El abuso Innominado de funciones: un delito de peligro…en extinción” (2), enumeran entre los funcionarios que fueron procesados por este delito, desde el año 2001 a la fecha: un ex Presidente del BCU, un Presidente del BROU, un Ministro de Economía, un ex Ministro de Turismo, un ex presidente del BSE; un ex Gerente de Antel, un ex Director de Cárceles, ex Directores del BHU, varios Intendentes y ex Directores de OSE, lo que indica su impacto político.
Por su parte la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por la ley 18.056 de 1 de diciembre de 2006, en su art. 19, recomienda a los estados miembros legislar sobre el abuso de funciones en los siguientes términos:
Artículo 19. Abuso de funciones Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el abuso de funciones o del cargo, es decir, la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad.
Mientras tanto, el delito de abuso de funciones, que como ya indicáramos ha sido objeto de varias iniciativas legislativas, algunas tendientes a su derogación y otras a su modificación. En esta legislatura nuevamente está planteada la disyuntiva, en el curso de la aprobación del proyecto de ley que lo deroga, la JUTEP propone un proyecto de modificación en estos términos:
Art. 162 (Abuso de Funciones) El funcionario público que con abuso de sus funciones dictara o efectuara un acto arbitrario que perjudicara financiera o moralmente al Estado, aun sin beneficio económico para el o para un tercero, será castigado con pena de …
Del análisis que realiza el Dr. M. Odriozola del cumplimiento de la Convención contra la corrupción, resulta que nuestra legislación no contempla la malversación de bienes ni el abuso de funciones por omisión 3, por lo que otra propuesta alternativa de redacción para el actual abuso innominado de funciones seria:
Los funcionarios públicos están especialmente obligados a vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del Estado principalmente los que pertenezcan a su área de trabajo o estén bajo su responsabilidad.
El funcionario público, que mediante abuso de funciones dictare o ejecutare actos arbitrarios u omisiones de igual carácter, que sean contrarios a la Constitución, las leyes o las obligaciones establecidas anteriormente, que perjudiquen financiera o moralmente o al Estado o a terceros, aun sin beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado…
Partido por la Victoria del Pueblo – Frente Amplio
Notas
(1) R. D.P.U. No. 22 -2014 pág. 162. Procesamientos por delitos contra la administración pública.
(2) Revista de Derecho y Tribunales.