¿Las Fuerzas Armadas son un actor político?
Publicado el 10/05/16 a las 6:30 am
La propuesta del comandante en jefe del Ejército en relación con aquellos jóvenes que no estudian ni trabajan ha generado todo tipo de reacciones. Es lógico. El anuncio público del general del Ejército Guido Manini Ríos aludió a un asunto sensible, que preocupa a buena parte de nuestra sociedad. Además, su propuesta fue polémica.
Sin embargo, lo primero y más trascendente a señalar ante la iniciativa pública del comandante en jefe refiere a algunos aspectos subyacentes, de carácter político-institucional y cuya significación, como se verá, es profunda.
Dijo el general Guido Manini entrevistado en la radio El Espectador: “Nosotros ahora estamos proponiendo para estas Mesas de Diálogo Social que ha convocado la Presidencia de la República un plan de darles a todos aquellos ciudadanos que hoy por hoy no tienen en el horizonte una vía de salida a su situación -que no están trabajando ni están estudiando- y que tienen cerradas las vías para transitar en la vida, de poder incluir o llevar a nuestras unidades militares, darles en ellas una educación cívica, prepararlos en valores, darles cierta disciplina, darles normas de higiene, primeros auxilios, enseñarles oficios. […] Esa propuesta de la institución la vamos a discutir en esas Mesas de Diálogo Social convocadas por la Presidencia de la República y seguramente, en caso de instrumentarse, va a ser una gran ayuda que el Ejército Nacional puede brindar para mejorar las condiciones de seguridad con las cuales se vive aquí en Montevideo”.
En pocas palabras; el comandante en jefe de Ejército eligió salir a la opinión pública a proclamar que el Ejército se propone participar en un evento en el que entidades del sector público y de la sociedad civil organizada reflexionarán sobre el Uruguay del futuro, y allí realizará un planteo de carácter institucional dirigido a asumir competencias en la solución de un problema de carácter social.
La iniciativa no parece de recibo, por dos razones. La primera tiene que ver con su encuadre constitucional y legal de las Fuerzas Armadas. La segunda refiere a sus competencias institucionales o, dicho en términos militares, a sus misiones.
Comienzo por lo primero, que es previo a cualquier otra consideración: no parece sano institucionalmente ni constituye un buen precedente para el funcionamiento democrático del país que la institución Ejército Nacional se constituya en actor político. El sistema político y la sociedad toda no debieran naturalizarlo.
Ese papel no corresponde a las Fuerzas Armadas de una sociedad democrática. Los militares en Uruguay son ciudadanos cuyos derechos están limitados por las delicadas funciones de su profesión. De la misma manera, y por idénticas razones, las instituciones militares están sujetas a ciertas restricciones. No parece conveniente que ellas sean salteadas, por mejores que sean las intenciones que lo motiven.
Alguien, equivocadamente, podría invocar el antecedente del Debate Nacional sobre Defensa organizado en 2006 por el Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de reunir insumos para la elaboración de la Ley Marco de Defensa Nacional.
En efecto, para habilitar que los profesionales militares aportaran sus conocimientos específicos, sin que ello supusiera otorgarles a las instituciones militares un papel que excede sus prerrogativas, se estableció: “Las opiniones que se viertan en las MTD [Mesas Temáticas de Debate] no podrán ser causa de sanciones ni juicio descalificante alguno para aquellos funcionarios públicos que participen, cualesquiera sea el escalafón de la administración al cual pertenezcan. En el mismo sentido, sus opiniones tampoco supondrán compromisos institucionales para los organismos que representen”.
Quiere decir que los oficiales militares que participaron en aquel proceso actuaron designados por sus respectivas instituciones, pero lo hicieron en forma individual, sin comprometerlas. Ese no es el caso en la cuestión que nos ocupa.
En segundo término, la cuestión de las competencias o misiones de las Fuerzas Armadas. Es necesario comenzar por ciertas definiciones generales, para luego analizar sus implicancias en el ámbito educativo.
Por lo sensible del asunto y para evitar las confusiones originadas en el sentido común, es necesario recordar que el artículo 1º de la Ley Nº 18.650, Marco de Defensa Nacional, define la defensa nacional como el “conjunto de actividades civiles y militares dirigidas a preservar la soberanía y la independencia de nuestro país, a conservar la integridad del territorio y de sus recursos estratégicos, así como la paz de la República, en el marco de la Constitución y las leyes; contribuyendo a generar las condiciones para el bienestar social, presente y futuro de la población”.
Así, la misma ley define en su artículo 17 que “las Fuerzas Armadas, institución militar de la defensa, son responsables de la ejecución de las actividades militares de la Defensa Nacional”. A continuación, en su artículo 18, explicita los límites de su participación y de sus competencias en la defensa nacional: “Las Fuerzas Armadas […] se constituyen como la rama organizada, equipada, instruida y entrenada para ejecutar los actos militares que imponga la Defensa Nacional. Su cometido fundamental es la defensa de la soberanía, la independencia e integridad territorial, la salvaguarda de los recursos estratégicos del país que determine el Poder Ejecutivo y contribuir a preservar la paz de la República en el marco de la Constitución y las leyes”.
También está previsto que “en tiempos de paz y bajo la autorización expresa del ministro de Defensa Nacional, podrán prestar servicios o colaboración en actividades que por su especialidad, relevancia social o conveniencia pública les sean solicitadas y sin que ello implique detrimento en el cumplimiento de su misión fundamental [artículo 20]”.
Despejado el asunto de los cometidos o misiones de las Fuerzas Armadas y visto que el Poder Ejecutivo podrá asignarles otras tareas, ajenas a su cometido fundamental, deben revisarse las previsiones legales referidas a las Fuerzas Armadas en relación con la educación de los ciudadanos. Porque la propuesta que el Ejército proyecta realizar en el Diálogo Social convocado por la Presidencia de la República refiere a dicho asunto.
Como primera precisión, debe recordarse que el artículo 29 de la Ley Marco de Defensa (Nº 18.650), aprobada con el voto de todos los partidos políticos y promulgada en 2010, define: “Dispónese que la instrucción militar y el servicio militar son de carácter voluntario”. Quiere decir que el encuadramiento militar de los ciudadanos en nuestro país no posee carácter compulsivo.
Si lo anterior no fuera suficiente, también puede consultarse la base de datos del Impo para comprobar que la vieja Ley de Defensa Pasiva está derogada. Ella había sido aprobada por el Consejo de Estado en 1942 y se había convertido en el Decreto-ley Nº 10.171 durante el gobierno del general arquitecto Alfredo Baldomir. El ejercicio de comprobación puede extenderse a la Ley de Instrucción Militar Obligatoria [Nº 9.943, de 1940].
Por otra parte, el artículo 17 de la Ley Nº 19.188, de Educación Policial y Militar, aprobada en 2014, ubica el sistema de educación militar bajo la conducción del Ministerio de Defensa Nacional (no de las Fuerzas Armadas) y determina que en ella también participa, entre otros actores -militares y civiles-, un representante del sistema nacional de educación pública.
Además, la misma ley delimita el alcance de la educación militar al establecer que “la educación militar tiene como objetivo formar y capacitar ciudadanos para cumplir técnica y profesionalmente con las funciones inherentes a la defensa militar de la República, según las misiones que la Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010, determina para las Fuerzas Armadas”. Como ya se vio más arriba, esto alude específicamente a quienes voluntariamente se hayan enrolado en las instituciones militares.
Para terminar. El comandante en jefe del Ejército es un disciplinado profesional. Eso no está en duda. En la declaración que motiva este comentario se adivina la intención de mejorar la imagen pública de su institución.
El objetivo es irreprochable. El problema radica en la estrategia elegida, y la responsabilidad al respecto, como define la Constitución, es del Mando Superior.
La tendencia a extender el papel de las Fuerzas Armadas a los más diversos ámbitos conlleva el riesgo de militarizar la sociedad. Muy acertadamente, lo señaló el propio general Guido Manini al explicar que el Ejército no debe involucrarse en la seguridad pública.
Tomado de LA DIARIA, 9/5/16.
http://ladiaria.com.uy/articulo/2016/5/las-fuerzas-armadas-son-un-actor-politico/