Acerca de la libertad sindical
Publicado el 26/05/14 a las 9:12 pm
Por Hugo Barretto Ghione.Nuestro país ha ingresado, desde el año 2005, a un período histórico de extraordinaria ampliación de los derechos laborales. Parte del éxito de esas políticas ha sido elaborar una ejemplar síntesis de las tradiciones de autonomía sindical con modificaciones puntuales introducidas en el plano de las garantías al ejercicio de los derechos.
Concretamente, se han resguardado la libertad y la autonomía sindical sin tomar el pernicioso camino del intervencionismo estatal conocido en otros países, casos en que los gobiernos se inmiscuyen en la vida interna de los sindicatos vía reglamentaciones, autorizaciones y reconocimientos, privilegiando así unas organizaciones respecto de otras por razones espurias. A ese respeto a la libertad y autonomía de las organizaciones, el gobierno asumido en 2005 sumó formas de protección para quien despliega actividad gremial (reintegro de quien fuere despedido por su acción o afiliación sindical, por ejemplo) que habían sido pertinazmente negadas por los partidos tradicionales secularmente en el gobierno.
De acuerdo a un estudio de la Confederación Internacional de Sindicatos (CSI), Uruguay se encuentra en el grupo de países en que “los trabajadores pueden sindicarse libremente y defender sus derechos de manera colectiva frente al gobierno y las empresas”, junto a Noruega, Dinamarca, Alemania, Finlandia y Suecia. Se trata de una ubicación más interesante que la obtenida en la FIFA.
Ironías aparte, el anuncio de la conformación de un agrupamiento de sindicatos por fuera del PIT CNT parece poner a prueba el concepto y las prácticas de la libertad sindical hasta ahora vigentes. Son parte de las complicaciones a que hacíamos referencia.
En un escenario como el que insinúa perfilarse, la libertad sindical tendrá nuevos desafíos, respecto de los cuales conviene desde ya contar con ciertas previsiones. Según trascendidos de prensa, algunos voceros de estas nuevas organizaciones habrían dicho que el Ministerio de Trabajo los “reconoció” al “registrarlos” o “inscribirlos”. Se trata de un grave error, producto, quiero creer, de la falta de comprensión y de experiencia y no de un rebuscado intento de confundir e indebidamente legitimarse.
En nuestro país no ha sido ni es necesario registro alguno para que las organizaciones sean titulares del derecho a la actividad sindical, y el Ministerio de Trabajo no puede determinar la representatividad sindical – es un problema que deben dirimir los propios sindicatos – ni mucho menos autorizar su funcionamiento. Las organizaciones cuentan desde el inicio con todos los derechos, aunque el vital ejercicio de la negociación colectiva lo tendrán solamente aquellos que presenten características tales como la “independencia”, “antigüedad”, “continuidad” y mayor número de afiliados.
Estos requisitos permiten la convivencia del efectivo pluralismo sindical con las debidas salvaguardas de que no surjan organizaciones inauténticas que no representen verdaderamente el interés de los trabajadores en relación de dependencia o que sean mero vehículo de opciones políticas oportunistas. Un tal Sr. Toledo, de una de las nuevas organizaciones, dijo en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados que solicitaron el reconocimiento al Ministerio de Trabajo “basados en la ley 15137” (pág. 3 del acta de la Comisión del 13 de mayo de 2014) que no es otra cosa que una abominable norma de la dictadura declarada nula ni bien restaurada la democracia en 1985.
Parte sustancial de la libertad sindical es mantener la independencia de las organizaciones, y no es buen augurio el discurso confuso hasta ahora empleado por quienes se postulan como “autónomos” o “perseguidos por pensar distinto”, ya que se corre el riesgo de que uno se vuelva desconfiado y termine pensando que, como dice la canción popular, esas iniciativas quizá tienden a “gritar tero en una parte/y tener en otra el nido”.
Tomado de LA REPUBLICA, 24/5/2014.