viernes 19 de abril, 2024

El asesinato de Nibia Sabalsagaray y las batallas sobre nuestro pasado reciente.

Publicado el 05/06/13 a las 11:08 pm

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Raúl Olivera – Integrante de la Secretaría de DD.HH y Políticas Sociales del PIT CNT.

El 29 de abril de 2013, una sentencia dictada por la jueza penal de 10 turno Dra. Dolores Sán­chez De León, condenó al General Miguel Dalmao a 28 años de penitenciaria por el homicidio de la militante comunista Nibia Sabalsagaray.

Además de hacerse justicia res­pecto a uno de los responsables del asesinato, y lo que esto significa en momentos en que se desarrolla una intensa batalla jurídica en torno al carácter de los delitos perpetra­dos en el marco del terrorismo de estado, esta y otras sentencias que llevaron a prisión a varios militares y policías, tienen una dimensión que queremos rescatar. Sabido es que en torno a los hechos del llamado pasado reciente, está aun en curso una batalla sobre la memoria y la verdad.

Desde el campo de las Fuerzas armadas, se intentó instaurar una suerte de “verdad” de ese pasado. Esa “verdad” era abiertamente reivindicativa del comportamien­to y la acción de las fuerzas de seguridad de la etapa dictatorial. Además de intentar construir una visión histórica de ese periodo, se intentaba –muchas veces con la complicidad de sectores polí­ticos conservadores– instalar una suerte de legitimidad de la acción del terrorismo de estado. A esto en cierta medida, contribuyó la versión uruguaya de la teoría de los dos demonios.

Un ejemplo de ello puede en­contrarse en la versión sobre la muerte de Nibia Sabalsagaray en el expediente de la justicia militar. Al respecto la Sentencia de la Jueza Sánchez, afirma sobre el expediente de la Justicia Militar: “Las actuacio­nes llevadas a cabo a consecuencia de la muerte de Sabalsagaray, y res­pecto de ellas no podemos soslayar la franca pobreza investigativa, que no reconoce otro motivo que el in­terés de las autoridades de la época de no dejar al descubierto la verdad de lo acontecido”.

Desenmascarar esa suerte de ver­sión bastarda de la dictadura, ne­cesitó desarrollar, tanto una batalla desde el ámbito académico, como desde el ámbito de la acción del sistema judicial. Es desde el primero de ellos, que se desarrollaron im­portantes investigaciones históricas; y desde el segundo se establecieron en importantes sentencias las plata­formas fácticas en que se fundamen­taron las pretensiones punitivas de las fiscalías y los procesamientos y condenas de los jueces de militares, policías y civiles. Unas y otras inves­tigaciones –históricas y forenses–, contribuyeron a desarmar la visión de las fuerzas armadas y de algunos sectores civiles.

En esas batallas sobre la verdad y la memoria, las iniciativas que imposibilitaron que desde el siste­ma judicial se investigara sobre el pasado reciente – cumplimiento del artículo 4to de la ley de caducidad por parte de los fiscales militares; y la verdad “posible” pergeñada desde la Comisión para la Paz, no eran solamente intentos de conso­lidar la impunidad de la pretensión punitiva del Estado, sino también asegurar la impunidad sobre la verdad forense.

En las sentencias que han proce­sado o condenado a responsables de la dictadura, como lo es esta sentencia de la Jueza Sánchez a que hacemos referencia, se establece una importante dimensión de la verdad, la llamada “verdad foren­se”, aquella que con metodologías distintas a las de la historiografía establece responsabilidades a par­tir de la construcción de lo que se ha denominado “plataforma fáctica”. Esa verdad de los hechos no es una construcción realizada con la reserva de las fuentes. Ni siquiera es el producto de la labor intelectual y de las metodologías de la historiografía. No es la vi­sión solitaria o antojadiza del juez penal que dictó el procesamiento inicial a solicitud de la fiscalía, sino que fue construida en un proce­so largo y complejo donde unos y otros –víctimas y victimarios–, controvirtieron sus visiones, y que en este y otros casos, también fue reexaminada y finalmente avalada por un tribunal de apelaciones de tres jueces.

¿Cuál es la verdad forense sobre la muerte de Nibia Sabalsagaray? ¿Cuáles son los hechos probados, cuál es el marco histórico en que se encuadra este homicidio?

Para responder a esas interrogan­tes, nada mejor y más adecuado que recurrir a la Sentencia del 29 de abril: “En primer lugar debe tenerse en cuenta el marco histórico en que se desarrollaron los hechos inves­tigados, siempre dentro de la más absoluta clandestinidad, valiéndose de la superioridad de la fuerza y sin ningún apego al orden jurídico”.

“Los hechos denunciados se ubican en el período dictatorial cívico militar, comprendido entre los años 1973-1985, cuya principal característica fue la del encarcela­miento masivo y prolongado de personas, miles fueron procesadas por la Justicia Militar mientras que otras tantas pasaron por los centros de reclusión o de detención, con motivo de ser interrogados y luego liberados”.

“La tortura se aplicó a los deteni­dos de forma constante y rutinaria, que no sólo implicaban el daño físi­co sino el psicológico. La represión y persecución traspasó fronteras, en especial luego del golpe de Estado en la Argentina (marzo de 1976) en el que muchos uruguayos fueron detenidos, desaparecidos y asesina­dos en Argentina, Chile, Paraguay e incluso en Bolivia y Colombia”. Y sigue más adelante, “Los procedi­mientos coordinados de los mencio­nados países se enmarcaron dentro de operativos represivos llevados a cabo de forma planificada y como producto de minuciosas investiga­ciones de inteligencia. En el perío­do de mención y dentro del marco de seguimiento y persecución, se modificaron las relaciones sociales, se ejerció un estricto control sobre los medios de comunicación y las diversas expresiones culturales de la sociedad. Se aplicaba la censura a los medios de comunicación. El contralor de radiocomunicaciones, la prohibición de la difusión de de­terminadas noticias, la prohibición de libros, autores, músicos, artistas “antidemocráticos”, etc., quedó establecido legalmente antes del Golpe de Estado, y la dictadura lo profundizó.

En el caso de las expresiones artísticas, se realizaba un segui­miento de todas las actividades a través de la Comisión de Censura. A su vez, existían autores y artistas que se encontraban prohibidos por ser considerados subversi­vos, y por ende totalmente pro­hibida la difusión de sus obras, para lo cual se controlaban los locales que los comercializaban.

La dictadura generó un proceso de restricción en las formas de solidaridad social, puesto que la represión sumada a la presen­cia del “miedo” conducían, que las familias se encerraran en sí mismas imponiéndose también, la cultura de la sospecha y la delación.

Como expresáramos, existió una coordinación operacional de las cúpulas de los gobiernos de facto que regían en Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, denominada “Plan Cóndor”, cuyo objetivo central era el seguimiento, vigilancia, detención, interrogatorios con apremios psico-físicos, traslados entre países y desaparición o muerte de personas considera­das por dichos regímenes como “subversivas del orden instaura­do o contrarias al pensamiento político o ideológico opuesto o no compatible con las dictaduras militares de la región”.

Dicho “Plan”, fundado el 28 de noviembre de 1975, presentó sin dudas una actividad previa, con­forme lo ha destacado la historia­dora Patrice Mc Sherry, basada en una investigación llevada a cabo con documentos desclasificados recientemente por la CIA, la ope­ración se inició dos años antes de lo previsto, es decir en 1973.”

De acuerdo a esa plataforma fáctica, la Justicia consideró ple­na y legalmente probados que: “En las primeras horas del 29 de junio de 1974, desde su domici­lio sito en Eduardo Acevedo 1717 (Hogar de Empleados de Campo­mar), personas no identificadas detuvieron a Nibia Sabalsagaray (profesora de literatura, de 24 años, oriunda de la ciudad de Nueva Helvecia) que militaba en el Partido Comunista del Uru­guay, y condujeron al Batallón de Ingenieros Nº 5 (Transmisiones) en el Barrio Peñarol”.

Allí se la alojó en un calabozo y quedó a disposición del hoy General Dalmao perteneciente a la OCOA, quien “procedió a inte­rrogar a Sabalsagaray, mediante tortura y finalizó provocándole la muerte, como consecuencia de lo que se ha denominado “subma­rino seco”. “Posteriormente fue entregado el cuerpo a su familia con la orden expresa de no abrir el féretro, sin embargo aquellos, nunca aceptaron la versión de la autoeliminación y procuraron que un médico forense prac­ticara una autopsia, lo que no lograron”.

Este expediente resume para las generaciones futuras, la visión de un Poder del Estado sobre nuestro pasado reciente y las particulari­dades de un hecho que le costó la vida a una joven mujer. Este as­pecto que queríamos rescatar, nos plantea un problema sobre el que será necesario reflexionar y tomar las iniciativas que correspondan. El paso del tiempo y la inacción del sistema judicial, lleva a que en algunos casos la acción penal y por consiguiente el estableci­miento de esa “verdad forense” se vea interrumpida por ausencia (fallecimiento) de eventuales im­putados. Salvo acciones judiciales en torno al derecho a la verdad o la puesta en funcionamiento de verdaderas “Comisiones de Verdad”, pueden sobre esas situa­ciones particulares, resolver este importante aspecto.

Tomado de Trabajo& Utopia, mayo de 2013.

Un Comentario para “El asesinato de Nibia Sabalsagaray y las batallas sobre nuestro pasado reciente.”

  1. Carolina

    Jun 8th, 2013

    Excelente artículo . Por supuesto fundamental seguir investigando , hay muchas puntas.Cualquier dato por menor que sea puede ser esencial.
    El libro de McSherry es muy completo. el libro del argentino Fabián Magnota está interesante.Salú, Carolina Vallejo

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