lunes 9 de diciembre, 2024

Propuesta de adecuaciones a la Reforma Tributaria de 2007.

Publicado el 11/04/13 a las 3:01 am

ZONA FRANCA
Por Daniel Nacelle.

La Ley de Reforma Tributaria N°18.083 y sus modificativas, transformaron significativamente el anterior régimen tributario vigente en Uruguay con el propósito -según lo expresado en la correspondiente fundamentación de motivos- de lograr los siguientes objetivos:

a. Incremento en la equidad de la distribución del ingreso disponible (después de impuestos).
b. Simplificación, racionalización y modernización del sistema de impuestos.
c. Eficacia en la recaudación.
d. Incentivo a las inversiones.

Luego de casi 5 años de vigencia en la aplicación de dicha Reforma, y a la luz de los innumerables diagnósticos aportados con anterioridad por otros compañeros, entendemos que es posible avanzar y profundizar en la premisa de “que pague más quien tiene más y que pague menos quien tiene menos” mediante nuevas adecuaciones tributarias que persigan centralmente el propósito de incrementar la equidad en la distribución del ingreso mediante cambios en la carga tributaria que grava a los distintos sectores de la sociedad y los diferentes tipos de ingresos y manifestaciones de la riqueza.

Se trata entonces de un conjunto de propuestas que si bien están claramente dirigidas al logro de determinados propósitos están a la vez abiertas y expresadas con un grado de generalidad que hacen posible concretar consensos amplios de tal manera de generar una correlación de fuerzas que las haga viables en los hechos.

1. Mejoras en el IRPF y el IASS para reducir la presión sobre salarios y pasividades.

– Concretar en los hechos el aumento del mínimo no imponible en el IRPF según lo aprobado por el Parlamento en la Ley 18.910 en el año 2012.

– Establecer un verdadero descuento por concepto de vivienda (alquiler y/o pago de cuotas al BHU) pues lo que está vigente carece de materialidad tributaria.

– Establecer la posibilidad de descontar los gastos de compras de bienes de uso duraderos tales como electrodomésticos esenciales: heladeras, calefones, cocinas etc.

– Permitir descontar los gastos en que se incurre por motivos de reposiciones de bienes de uso duraderos en casos de robos y hechos de la naturaleza, sin tope.

– Permitir descontar los gastos de ampliación, reciclaje y refacción en las viviendas, reglamentando cuantía y frecuencias y estableciendo tope.

– Establecer un descuento especial asociado puntualmente al nacimiento de los hijos.

– Que el ajuste anual de la BPC con la que se determina la escala progresional de tasas sea por lo menos igual al aumento del IMS de tal manera de mantener la misma proporción que en ejercicio anterior pues los ajuste por debajo ocasionan un encarecimiento relativo del impuesto.

2. Adecuaciones en cuanto al pago de IVA en las tarifas públicas.

– Exonerar las tarifas de los servicios públicos para consumos de las familias modestas, estableciendo valores de consumo en cantidades físicas que tengan en cuentan las estacionalidades y el confort de la vida actual. La renuncia fiscal equivalente a 2% en la tasa básica del IVA comprometida en el programa de gobierno según informes del Equipo Económico asciende aproximadamente a unos U$S 338.000.000 y ya estarían “comprometidos” U$S 25 millones de dólares en las tarjetas del MIDES y 38 millones de dólares más en tarjetas de debito de uso general. En este marco para aplicar el remante de la renuncia fiscal aún no “comprometida” se propone el estudio de las tarifas públicas para exonerar de IVA las tarifas residenciales de UTE, el suministro de OSE y la telefonía básica de ANTEL. Mediante este mecanismo aseguramos que el sacrificio de la renuncia fiscal verdaderamente llegue a las familias y no sea apropiado por el comercio.

3. En relación a la actividad agropecuaria.

– Revisar el sistema de aportación patronal del sector Rural a la Seguridad Social porque no lo hacen en base a las remuneraciones reales como las demás empresas de los otros giros económicos..En la actualidad mientras los trabajadores rurales aportan igual que todos los demás trabajadores, los patrones rurales realizan una aportación exigua mediante un sistema ficto basado en las hectáreas CONEAT (Ley 15.852 que según la Asesoría Económica y Actuarial del BPS representa el 2,2% de la masa salarial del sector, cifra muy inferior al 7,5% que aportan los patrones de los demás sectores de la economía. De esta manera por cada peso que aportan sacan del sistema $6 ó $7 en beneficios bajo la forma de prestaciones

– Reimplantación del Impuesto de Primaria a los propietarios de inmuebles rurales. Ha ocurrido un proceso de valorización de la tierra (4 veces en los últimos 10 años) que ha beneficiado a todos los propietarios rurales, independientemente de sus esfuerzos como productores y la baja de un 30% en la tributación total del sector, que paso del 9,7% del PIB Agropecuario en 1999 al 7,1% en el 2009. Este sector se ha beneficiado también desde el año 2001 a la fecha por la acumulación de altos márgenes de utilidades, a consecuencia de una tendencia creciente, en los precios internacionales de los “commodities”. Entendemos que los motivos a partir de los cuales fue suspendido en el ejercicio 2002 el cobro del Impuesto de Primaria, hace tiempo han cesado y debiera ser por lo tanto restablecido.

– En atención a las enormes ganancias que ha tenido dicho sector en concepto de capitalización (aumento del valor de la tierra) durante los últimos 10 años es posible restablecer el pago del Impuesto al Patrimonio. Fijando un mínimo no imponible razonable y una escala de tasas progresional en función del valor del patrimonio neto fiscal.

– Dentro del paquete de aprobación del ICIR se negoció con fines compensatorios la derogación del Impuesto Municipal a la Venta de Semovientes que recaudaba aproximadamente 18 millones de dólares anuales. En virtud de la declaratoria de inconstitucionalidad del ICIR corresponde restablecer dicho impuesto.

4. En relación al IRAE.

– No es equitativo que los trabajadores y jubilados soporten una carga fiscal creciente en el IRPF y el IASS respectivamente y las empresas en cambio estén beneficiadas con un régimen de “tarifa plana”. Se debe incrementar la tasa básica del IRAE al 30% (como era en el IRIC antes del 2007), Además a partir de ella abría que formular una tabla de tasas progresional en función del valor de la Renta Neta Fiscal declarada por el contribuyente de tal manera que efectivamente “pague más quien tiene más y que pague menos quien tiene menos”.

5. Rentas puras del Capital.

– Respecto de las rentas puras del capital se debe proceder de manera similar. No es equitativo que los ingresos del trabajo y de pasividad soporten una carga fiscal mucho mayor que la que se aplica a las rentas del capital. La “tarifa plana” del 12% debe ser revisada y a partir de cierto valor de las rentas se debe aplicar una tabla de tasas progresional.

6. En relación a las AFAP.

– Teniendo en cuenta que el programa de gobierno del FA para este período establece a texto expreso que debemos ir tendiendo a un Sistema de Seguridad Social sin fines de lucro, habría que rebajar las comisiones que cobra República AFAP de tal manera que esa sociedad anónima funcione en su punto de equilibrio es decir sin pérdidas pero sin ganancias también. Esto es posible pues es una AFAP 100% de propiedad estatal (51% BROU, 37% BPS y 12% BSE). Alcanzaría con una reunión de su Directorio.

– Derogar la obligatoriedad de afiliación al sistema de capitalización individual dejando solamente como obligatoria la afiliación al pilar de solidaridad intergeneracional administrado por el BPS. De esta manera los trabajadores que lo deseen mantendrán la libertad si lo desean de aportar por una jubilación complementaria.

– Abrir “corralito” ilegal (porque fue establecido mediante decreto) que no permite abandonar el sistema de AFAP a más de 800 mil trabajadores que se afiliaron voluntariamente y no tienen depósitos regulares en sus cuentas individuales por insuficiencia de ingresos.

7. En relación a la Seguridad Social del pilar de solidaridad intergeneracional.

– Reducción de la tasa de Aportes Personales (Montepíos) al BPS. Los trabajadores desde el año 1996 a raíz de la última reforma de la Seguridad Social (Ley 16.713) en la que se implementaron las AFAP aportan un 15% por concepto de Montepíos Jubilatorios. Son los más altos de América Latina y los sextos en el mundo. Esto es sin considerar otros descuentos que también sufren sus sueldos como son por ejemplo el del FONASA, implementado con incrementos de aportación exclusivamente a cargo de los trabajadores porque los patrones pese a aportar el 7,5% al BPS no se les solicitó ninguna contribución para ello. La reducción de los montepíos operaría como un aumento de salarios indirecto por la vía de la mejora en las retribuciones líquidas y por ende en la distribución del ingreso nacional.

– Como la base para establecer los topes y el valor de la mayor parte de las prestaciones de seguridad social están expresadas por ley como múltiplos de la BPC se debería extender la aplicación de La Ley 19.003 -que solo se aplica actualmente a 4 prestaciones de seguridad social- a todas las demás. De esta manera el reajuste anual sería en base de la UR, es decir el IMS, por lo que los beneficiarios dejaran de perjudicarse a causa de los reajustes a la baja que por decreto el Poder Ejecutivo le aplica a la BPC. Los topes y valores de todas las prestaciones entonces, se mantendrán constantes en términos relativos respecto de la evolución de la masa salarial.

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