domingo 13 de octubre, 2024

Necesaria revisión del Impuesto a la Renta

Publicado el 10/11/12 a las 9:25 pm



Por Daniel Nacelle.

Introducción

En nuestra opinión desde la vigencia de la última reforma tributaria, rige en el Uruguay un sistema tributario mucho más justo que el anterior. El presente trabajo tiene por objeto demostrar que si bien esto es cierto, existen aspectos de carácter técnico, que deben ser revisados porque pueden alentar ciertas conductas elusivas que permiten que contribuyentes que ganan los mismos ingresos, paguen un monto de impuesto a la renta muy diferente.

La evasión fiscal es una infracción tributaria y consiste en la conducta que adopta un contribuyente al abonar impuestos en montos inferiores a lo que le correspondería; si además lo hace mediante dolo, la infracción tributaria se convierte en un delito de carácter penal.

La elusión fiscal en cambio, es una actividad lícita que consiste en adoptar un perfil fiscal para el cual el hecho generador que se configura, corresponde al de un tributo de menor valor. Expondremos en particular una situación elusiva que existe entre el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto a la Renta de las Empresas.

La legislación actual no impide, que determinado grupo de contribuyentes, eludan buena parte de lo que deberían pagar por concepto de IRPF, inscribiendo a su nombre Empresas Unipersonales o de Responsabilidad Limitada, pasándose de esta manera a tributar el IRAE.

Comparación entre el IRPF y el IRAE (ver anexo técnico)
Vamos a comparar ambos impuestos, en el tramo de ingresos que va de $ 0 a $ 8.555.600, puesto que para cifras mayores, el IRPF no existe y el IRAE no admite su liquidación mediante el sistema de Renta Ficta.

Resulta evidente que el IRPF es un impuesto mucho más gravoso que el IRAE, hecho que se convierte en un aliciente para la elusión. Por otro parte, también es evidente que a raíz de ello, dos contribuyentes que tienen iguales ingresos, pueden llegar a pagar un impuesto a la renta muy diferente.

Para que quede claro que contribuyentes con igual nivel de ingresos pagan un Impuesto a la Renta muy diferente, veamos algunos ejemplos:

Ejemplo 1
Supongamos un trabajador asalariado en relación de dependencia que gana un sueldo mensual de $ 54.363,75, es decir que al año gana $ 54.363,75 x 12 = $ 652.365.
Por otro lado, supongamos un titular de una pequeña empresa unipersonal que al año factura $ 652.365.
Si bien ambos ganan los mismos ingresos, el primer contribuyente paga de IRPF $ 78.385 al año y el segundo no paga nada de IRAE porque no ha superado el tramo de ingresos exonerado.

Ejemplo 2
Supongamos un trabajador en relación de dependencia, de nivel gerencial por ejemplo de la actividad Bancaria, que gana un sueldo mensual de $ 356.483,33.
Por otro lado, supongamos un trabajador no dependiente del ramo de algún oficio, como ser un electricista que contó con asesoramiento tributario y constituyó una Empresa Unipersonal por lo que pasó a tributar el IRAE y factura promedio mensual $ 356.483,33. Por lo tanto cada uno de ellos al año gana $ 356.483,33 x 12 = $ 4.277.800.
Si bien ambos ganan los mismos ingresos, el primer contribuyente paga $ 910.514 de IRPF al año y el segundo paga $ 125.372 de IRAE al año.

Ejemplo 3
Supongamos dos profesionales universitarios que ganan lo mismo, por ejemplo $ 534.725 al mes, es decir al año $ 6.416.700. El primero se desempeña en dos trabajos en relación de dependencia, en cambio el segundo es titular de una Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira en el ramo de Administración y Contabilidad.
Si bien ambos ganan los mismos ingresos, el primero paga $ 1.445.239 de IRPF al año, en cambio el segundo paga $ 264.401 de IRAE al año.

Ejemplo 4
Supongamos un médico cirujano de alta especialización que trabaja en relación de dependencia, por ejemplo en cuatro mutualistas o clínicas privadas. Por otro lado, supongamos un agente inmobiliario que trabaja de manera independiente como titular de una SRL, percibiendo comisiones liquidadas sobre las operaciones inmobiliarias que cierra, tales como compra-venta de inmuebles, arrendamientos de establecimiento comerciales y alquileres de viviendas. Ambos perciben unos ingresos promedio mensuales de $ 712.967, lo que equivale a $ 8.555.600 anuales.
Si bien ambos ganan los mismos ingresos, el primer contribuyente paga $ 1.979.964 de IRPF al año y el segundo $ 521.069 de IRAE al año.

Conclusiones

Ha quedado demostrado que el IRPF es un impuesto mucho más gravoso que el IRAE y que la estructura actual de la normativa tributaria, en relación al Impuesto a la Renta, no impide que muchos contribuyentes del primero, que no perciben sus ingresos en relación de dependencia, cuando están bien asesorados, se constituyan como empresas y pasen a tributar el segundo impuesto.

Esta conducta elusiva, es posible debido a que en la liquidación del IRPF casi no se pueden hacer descuentos por concepto de gastos, mientras que para liquidar el IRAE está permitido descontar prácticamente la totalidad de los mismos. Por esta razón el IRPF en los hechos, termina siendo un impuesto a los ingresos y el IRAE a las rentas.

También quedó demostrado, que en el esquema actual es posible que contribuyentes con iguales ingresos anuales, paguen una suma muy diferente por concepto de impuesto a la renta.

Por último y en razón de lo anteriormente expuesto, es posible concluir que si bien el régimen tributario actual es más justo que el anterior, también es perfectible, porque existen estas situaciones que hacen necesaria una revisión y un ajuste.

Cr. Daniel Nacelle

FUENTE LEGAL: www.dgi.gub.uy

ANEXO TÉCNICO
DESCRIPCION GENERAL DE LOS MODOS DE TRIBUTACIÓN A LA RENTA

1. Trabajadores asalariados en relación de dependencia tanto del sector público como del privado.
En primer lugar tenemos a los contribuyentes de carácter asalariado que trabajan en relación de dependencia, tanto en el sector público como en el privado, que están gravados por el IRPF y tributan dicho impuesto según una escala progresional de tasas a partir de un mínimo no imponible de $ 186.984 y hasta $ 8.555.600 de ingresos anuales.
La normativa no les permite a estos trabajadores descontar sus gastos, sino apenas unos porcentajes solamente de algunos de ellos. Por lo tanto, los descuentos de gastos no sólo son incompletos, sino que son exiguos. Por esta razón podemos decir que, en los hechos son sus ingresos los que están gravados y no su renta, puesto que técnicamente la doctrina entiende, que la renta es lo que queda luego de restar los gastos a los ingresos.
Veremos más adelante que en cambio para liquidar el IRAE la normativa permite descontar de los ingresos prácticamente la totalidad de los gastos. En esta diferencia es donde radica la razón por la cual es posible la concreción de una conducta elusiva.

2. Trabajadores no dependientes. (Prestadores de servicios personales).
En segundo lugar está el grupo de trabajadores no asalariados que prestan servicios personales a sus empleadores y por lo tanto no trabajan en relación de dependencia, sino que son no-dependientes de sus empleadores. Este grupo de contribuyentes a vía de ejemplo, está constituido en su mayoría por gente de los oficios, técnicos, profesionales universitarios y comisionistas, etc.
Están gravados en principio por el IRPF mientras sus ingresos anuales no superen los $8:555.600, cifra a partir de la cual, la Administración de oficio, los pasan a tributar el IRAE. También les está permitido por las normas fiscales pasarse al IRAE antes de llegar a ese tope de ingresos, si así lo desean. En este caso para determinar la renta computable pueden descontar un 30% de sus ingresos totales por concepto de gastos.

3. Empresas Unipersonales y sociedades de reducida dimensión económica.
El tercer grupo de contribuyentes lo constituyen las empresas unipersonales con y sin personal dependiente y las sociedades de reducida dimensión económica. Fundamentalmente se trata de sociedades de hecho, sociedades colectivas y sociedades de responsabilidad limitada que, desarrollan su actividad en locales comerciales de poca inversión y cuentan con un reducido personal.
Estos contribuyentes están gravados por el IRAE de tres maneras diferentes: Régimen de exoneración, Régimen de Estimación de Renta Ficta y Régimen de Contabilidad Suficiente (Igual al de los contribuyentes del apartado 4, donde se explica).

Hasta $ 652.364,50 de ingresos anuales están exoneradas de tributar IRAE.
Si se pasan del tope anterior pero están por debajo de $ 8:555.600 pueden optar tributar por el Sistema de Renta Ficta según la siguiente escala:
a) hasta $ 4:277.800 se asume una renta ficta del 13,2% y sobre ella el 25% de IRAE.
b) desde $ 4:277.800 y hasta $ 6:416.700 se asume una renta ficta del 26% y sobre ella el 25% de IRAE.
c) desde $ 6:416.700 y hasta $ 8:555.600 se asume una renta ficta del 48% y sobre ella el 25% de IRAE.

Este sistema de Renta Ficta equivale en los hechos, a que la Administración le concede a este tipo de contribuyente, el beneficio de descontar por concepto de gastos el 86,80 %, 74 % y 52 % respectivamente de sus ingresos, a los efectos de determinar la Renta Neta Ficta, sobre la cual se aplica la tasa del 25 % del IRAE. Resulta obvio a los ojos y al sentido común que se trata de un régimen mucho más beneficioso al que tienen los trabajadores para liquidar el IRPF.

4. Empresas Unipersonales y sociedades comerciales medianas y grandes.
El cuarto grupo de contribuyentes está constituido por las empresas medianas y grandes de cualquier naturaleza jurídica que se caracterizan por cifras de facturación altas y que por lo general ocupan bastante personal y cuentan con uno o varios locales comerciales con significativos activos de inversión.
Estos contribuyentes tributan IRAE según el sistema de Contabilidad Suficiente a una «tarifa plana» de 25 % sobre sus rentas netas (Ingresos- Egresos).

FUENTE LEGAL: www.dgi.gub.uy

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