Ojos y oídos vendados.
Publicado el 26/02/12 a las 3:32 pm
POR Walter Pernas.
Un tribunal penal desoyó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cidh) al negarse a aplicar el delito de desaparición forzada para condenar al ex canciller de la dictadura, Juan Carlos Blanco, por su responsabilidad en el crimen de la maestra y militante del PVP Elena Quinteros. La sentencia se basa en jurisprudencia de los años cincuenta y en el cuestionado informe de la Comisión para la Paz.
A pesar de que Uruguay fue condenado por la Corte Interamericana como un Estado violador de los derechos humanos, y en su sentencia obliga al Poder Judicial a tipificar la desaparición forzada, el Tribunal de Apelaciones Penal de Tercer Turno decidió, por unanimidad, no aplicar esa figura sino la de homicidio muy especialmente agravado, a fin de no «violentar» principios generales del derecho, como el de irretroactividad de la ley penal o el de la ley más benigna para el reo, según la resolución a la que accedió Brecha.
Sin embargo, el párrafo 254 de la sentencia de la Corte Interamericana señala que el Estado, además de no amparar casos en la ley de caducidad, «debe disponer que ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito) o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada».
Además, en entrevista con Brecha (8-VII-11), el presidente de la cidh, Diego García-Sayán, afirmó –de acuerdo a la sentencia del organismo internacional– que el Poder Judicial uruguayo está obligado a aplicar el delito de desaparición forzada.
Como base para su sentencia, el Tribunal de Apelaciones escogió doctrina uruguaya aplicada hace medio siglo o más, desconociendo los avances en materia del derecho internacional de los derechos humanos. Por ejemplo, cita los pareceres jurídicos de Alberto Ramón Real, expuestos en 1965, los de Jiménez de Azúa, que datan de 1954, y una sentencia de la sala de segundo turno de 1950. Pero en ningún momento la decisión refiere al fallo de la cidh, que es de carácter obligatorio para los estados miembros, como Uruguay.
La fiscal Mirtha Guianze había solicitado, el 27 de agosto de 2008, que Blanco fuera condenado a 20 años de penitenciaría por «desaparición forzada». El 21 de abril de 2010, el juez Juan Carlos Fernández Lecchini sentenció al ex canciller de la dictadura aceptando la cantidad de años de cárcel pedidos por el Ministerio Público, pero decidió caratular el expediente como «homicidio muy especialmente agravado».
El 24 de febrero de 2011 se emitió el fallo de la Corte Interamericana, señalando la obligación de tipificar «desaparición forzada» en los casos como el de María Claudia García de Gelman, y así también en los de similares características, como el de Elena Quinteros. Aun así, con fecha 17 de febrero de 2012, el tribunal penal confirmó la condena de Blanco por homicidio.
El párrafo 235 de la sentencia de la cidh establece que en particular las «desapariciones forzadas» constituyen «graves violaciones de derechos humanos», por lo que «es ésta la tipificación que debe primar en las investigaciones que corresponda abrir o continuar a nivel interno»
Cuando Brecha le preguntó a García-Sayán si «esto implica que el Poder Judicial debe cumplir» con la aplicación de «la figura de la desaparición forzada», el magistrado internacional respondió que las sentencias de la Corte, «que son vinculantes, obligan al conjunto de los aparatos del Estado, y eso incluye al sistema judicial».
Quinteros fue secuestrada en 1976 por las fuerzas represivas cuando intentaba asilarse en la embajada de Venezuela. Desde entonces se mantiene desaparecida; aunque lo natural sea presumir que fue asesinada, el cuerpo de la víctima no fue encontrado.
CONTRADICCIÓN. La figura de desaparición forzada fue creada formalmente en Uruguay mediante la ley 18.026, aprobada en 2006.
Según el tribunal «esta ley contemporánea, que contiene una nueva incriminación delictual más gravosa, no puede aplicarse a hechos delictivos anteriores a su vigencia, ya que el comienzo de ejecución, momento que debe tomarse en consideración de los hechos que se tienen por debidamente probados (…) es previa a la tipificación realizada» por la norma vigente desde hace seis años.
Además, el órgano de alzada «descarta» compartir la posición de la Fiscalía «por razones de legalidad, de imposibilidad de imponer un ilícito más perjudicial para el justiciable en forma retroactiva».
Esta postura se adopta –según la sentencia– «en especial por la muerte de Elena Quinteros, porque el presupuesto de permanencia del delito decae ante la certeza del fallecimiento, el que (…) acaeció mucho antes de la vigencia de la nueva ley».
«Hoy ya no hay incertidumbre sobre el destino o la suerte de Elena Quinteros, más allá de que no se hayan encontrado sus restos, y que no fue otro que la muerte, por lo que tampoco existe adecuación típica a la conducta imputada en la figura delictiva reclamada por la Fiscalía», señala el fallo.
La pena máxima para el delito de desaparición forzada es de 25 años de penitenciaría, y en el caso del homicidio puede llegar a 30 años, por lo cual al menos es discutible el hecho de cuál sería la incriminación «más gravosa». Para el derecho internacional en materia de derechos humanos tampoco es retroactiva la aplicación de la figura creada en 2006: «La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha dicho lo que también han señalado muchos tribunales internacionales, como la Corte colombiana o la Corte de Perú: que las de-sapariciones forzadas son delitos permanentes y continuados, y que su prolongación en el tiempo, con posterioridad a la fecha de la creación de la figura delictiva en el derecho interno de los países, permite que se aplique la tipificación de la desaparición forzada. Ya hay sentencias firmes, personas condenadas por la justicia: por ejemplo se ha aplicado la figura en Perú, en el caso de la desaparición del estudiante (Ernesto) Castillo Páez, por la que oficiales de la policía fueron condenados a penas de más de 30 años con base en una tipificación dictada con posterioridad al inicio de la desaparición. Pero como el hecho se mantendría en el presente, se aplicó la figura», explicó García Sayán.
El tribunal, sin embargo, no cumple con tal mandato al considerar que «más allá de la no aparición hasta el presente del cadáver de la víctima, está plenamente probado que a Elena Quinteros se le dio muerte en los primeros días de noviembre de 1976 y en dependencias del Servicio de Material y Armamento. Tal conclusión deriva del material probatorio y de las reglas de la sana crítica (…)».
«Si la víctima ya no está viva no puede decirse que el delito se sigue consumando porque no hay sujeto pasivo de éste y porque el autor no tiene más dominio del hecho sobre un ser humano que no existe», argumentó.
De esta manera, el órgano de alzada desconoce el fenómeno criminal –pero también social, político, cultural– que constituye una desaparición forzada. Por algo el derecho internacional se encargó de diferenciar esta situación de la del homicidio.
Como colofón de un fallo que mantiene sumergido a Uruguay en materia de respeto judicial por las convenciones internacionales de los derechos humanos –y que lo expone a una renovación de la sentencia condenatoria por parte de la cidh– el tribunal se anima a señalar, con precisión en las fechas, cuándo se mató a la joven, basándose en el cuestionado informe de la Comisión para la Paz.
Al parecer, los ministros consideran este informe como fuente fidedigna aun cuando se haya comprobado en varias oportunidades que contiene información falsa. Baste señalar que las fuentes militares todavía ocultas mintieron respecto del verdadero final del maestro Julio Castro: había sido ejecutado de un tiro en la cabeza y su cuerpo se mantenía oculto bajo la tierra de un batallón, pero los informantes nunca hablaron del disparo ni del enterramiento clandestino. Si por ellos fuera, jamás se hubiera hallado el cuerpo. Esto permite diversas especulaciones sobre el cierto final de víctimas como Elena Quinteros.
El fallo del tribunal se decidió curiosamente por cuatro votos en un mismo sentido, en vez de tres.
La ministra Bernadette Minvielle se excusó de actuar en el caso, por cuanto se conformó una terna especial. Pero con tal integración el fallo, en principio, sólo contaba con dos votos conformes –al quedar uno de los ministros en discordia–, y la ley requiere de tres en la misma postura para el dictado de sentencias definitivas. Por ello se sumó un cuarto ministro con cuyo voto se alcanzó la mayoría especial.
No obstante, «en la instancia deliberativa del común acuerdo» el miembro discorde desistió de su posición inicial y se alineó con los otros tres jueces. Así se llegó a una «decisión coincidente de todos los firmantes», lo que resulta inusual. La decisión del órgano penal de alzada terminó siendo firmada por los ministros Julio Olivera Negrín, Eduardo Borges, William Corujo y Daniel Tapié.
Tomado de http://www.brecha.com.uy/inicio/item/9939-ojos-y-oidos-vendados-