Afapeados sin piedad.
Publicado el 28/11/11 a las 11:50 pm
Por Daniel Nacelle.
Introducción
A diciembre de 2010 de un total de 998.128 trabajadores afiliados al Sistema de AFAP creado por la Ley 16.713, solamente están obligados legalmente a integrar dicho sistema 116.053 trabajadores; los restantes 882.075, es decir el 88%, son catalogados como “afiliados voluntarios” en los informes oficiales tanto del BPS como del Banco Central. A esa misma fecha, 702.663 trabajadores figuran sin aportación en las denominadas “cuentas de ahorro individual”.
El propósito de este informe es: 1. Explicar el origen de esta situación; 2. Exponer los efectos sobre los trabajadores y 3. Proponer algunas soluciones al respecto.
Afiliados obligados, voluntarios y “afapeados”
El sistema de AFAP, pasó a ser de afiliación obligatoria a partir del 1ro. de abril de 1996, solamente para los trabajadores que se encontraran, en alguna de las siguientes tres circunstancias:
1. Trabajadores que ya estaban afiliados al BPS y eran menores de 40 años al 1ro. de abril de 1996 con ingresos mensuales superiores a $5.000 (valor actual $24.709).
2. Trabajadores que a partir del 1ro. de abril de 1996, cualquiera fuera su edad, ingresaban por primera vez al mercado de trabajo en el desempeño de actividades amparadas por el BPS.
3. Trabajadores que con anterioridad a esa fecha no habían registrado nunca afiliación al BPS.
En cualquiera de estos tres casos la aportación al sistema de AFAP se liquidaba de manera obligatoria únicamente sobre el tramo de ingresos comprendidos entre $5.000 y $15.000 (actualmente $24.709 y $74.127).
En cuanto a la afiliación voluntaria cabe consignar que podía entenderse que resultaría conveniente para aquellos trabajadores, que teniendo niveles de ingresos altos y/o muy altos, habían quedado excluidos de la norma obligatoria por una escasa diferencia de edad. Faltándoles entonces aun muchos años, a los efectos de completar los requisitos de su causal jubilatoria y habida cuenta que deberían afrontar una aportación por el total de sus altos ingresos fueron visitados o buscaron asesoramiento para evaluar la conveniencia o no de una afiliación voluntaria.
En muchos casos, al realizar estimaciones correctas sobre bases racionales, en función de su nivel de ingresos esas estimaciones indicaban que era conveniente la opción voluntaria.
Por otro lado, también se beneficiaban porque pasaban a tener un tope de aportación que era de $ 15.000 (actualmente $ 74.127) en sus salarios mensuales. Este tope de aportación, incidió como el atractivo principal para hacer dicha opción y era el argumento principal que los “asesores previsionales” esgrimían, ante el trabajador bien remunerado, en virtud de que su captación le reportaría a la AFAP una suculenta comisión mensual por muchos años en adelante.
El segundo caso de afiliaciones voluntarias, se originó en torno a las supuestas ventajas, según las AFAP, que se derivaban del régimen denominado “opción art.8”, diseñado para los trabajadores que no habían quedado obligados en virtud de que sus ingresos estaban por debajo de mínimo legal exigido. En este caso se le daba la opción voluntaria, de pasarse al sistema de AFAP aportando por el 50% de sus ingresos y por el restante 50% al régimen de solidaridad intergeneracional computando sin embargo, para el calculo del básico jubilatorio, el 100% de sus ingresos mensuales. Al 31 de diciembre de 2010 habían hecho esta dudosa opción 658.840 trabajadores.
De esto es posible extraer las siguientes conclusiones:
1. Todos los trabajadores no comprendidos en las tres situaciones mencionadas anteriormente no están obligados a afiliarse a una AFAP.
2. Actualmente por el tramo salarial de hasta de $24.709 los aportes que se liquidan corresponden únicamente al Banco de Previsión social y por lo tanto deben ir con destino al sistema de Solidaridad Intergeneracional.
3. Si el trabajador quedó obligado u optó voluntariamente por el sistema de AFAP pero gana menos de $ 24.709 no genera cómputos en su “cuenta de ahorro individual” hasta tanto no supere dicho mínimo, salvo la opción del art. 8.
De esta manera a mediados de la década del 90 en pleno auge de las políticas privatizadoras impulsadas por el neoliberalismo y en el marco del Consenso de Washington Uruguay procesó la privatización de la seguridad social dejándola a cargo de sociedades anónimas e introduciendo por primera vez en el ámbito de los Derechos Humanos el concepto de lucro.
La Ley 16.713 estableció una base ancha de afiliación obligatoria y además agregó dos especies de “ganchos o anzuelos” de afiliados voluntarios; uno para trabajadores de altos ingresos y otro para los de salarios insuficientes.
A todo esto se le agregó una gestión salvaje de afiliaciones voluntarias en la cual los denominados “asesores previsionales”, en realidad vendedores a comisión de las AFAP, en muchos casos no tuvieron escrúpulos de inducir afiliaciones en casos claramente desfavorables para los trabajadores, aprovechándose de la complejidad del tema y la falta de información y conocimientos técnico de los ciudadanos comunes.
A los efectos de documentar la afirmación anterior podemos citar la Memoria Trimestral Nº 23 de la División Control de AFAP del Banco Central -creada para el contralor y vigilancia del sistema de ahorro individual- donde se informan casi 90 sanciones impuestas a las AFAP. Elegimos 12 causales a vía de ejemplo:
• Falsificación de firmas
• Ofrecimiento de estímulos no permitidos
• Realización de operaciones fuera del mercado formal
• Irregularidades en las cuentas de capitalización individual
• Irregularidad en los poderes de los traspasos
• Afiliaciones irregulares
• Proporcionar información errónea
• Estimaciones pensionarias sobre bases no autorizadas
• Violación al principio de libertad de elección de AFAP
• Irregularidades en la entrega de información sobre inversiones
• Incumplimiento de la Reserva Especial Mínima
• Publicidad no veraz
En nuestra opinión no se trata de faltas, sino de verdaderos delitos, cuya comisión debería haber llevado ante la ley a los responsables, para rendir cuentas en el ámbito del Derecho Penal.
Desconocemos los motivos por los cuales estos hechos carecieron de toda publicidad por parte de los medios de comunicación y de sanción por parte del Poder Judicial. Estas graves irregularidades tampoco han sido mencionadas por ninguna autoridad estatal, ni por profesionales universitarios, técnicos y analistas de los diversos campos del conocimiento, tales como el Derecho, la Economía y las Finanzas.
Por lo tanto, dentro del total de trabajadores afiliados al sistema de AFAP tenemos las siguientes categorías:
1. Afiliados legalmente obligados.
2. Afiliados voluntarios libremente en base a estimaciones financieras correctas.
3. Afiliados “afapeados” es decir, afiliados de manera fraudulenta.
De esta manera creemos que ha quedado debidamente explicado la forma en como se llegó a la circunstancia de que 882.075 trabajadores que representa el 88% del total de la cartera de afiliados de las AFAP, sean clasificados por las autoridades como “afiliados voluntarios”.
Atrapados sin salida
Como “broche de oro”, los trabajadores afiliados voluntariamente se encuentran en un “corralito”, del que no pueden salir, creado por el Decreto 399/95 que estableció que las opciones realizadas son irrevocables. Como la ley 16.713 no establece esta limitación, el decreto en cuestión es claramente ilegal.
Por otra parte además es inconstitucional, porque viola el Art. 10 de la Constitución que establece en su segundo párrafo que “Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Esta situación también es claramente violatoria del conocido principio general de derecho denominado por la doctrina: “Autonomía de la Voluntad”. No existe en nuestro derecho ningún régimen jurídico al que luego de ingresado voluntariamente no se pueda salir de la misma manera en como se ingresó inicialmente.
La parte del león
Desde la entrada en vigencia del sistema de AFAP y hasta el 31.12.2010 el BPS les ha liquidado, facturado, recaudado y distribuido gratuitamente en total, 4.481 millones de dólares a valores constantes promedio 2010.
Aproximadamente alrededor del 20% del total de los aportes mensuales en las cuentas de capitalización individual son apropiados por las AFAP en carácter de comisiones. Por lo tanto desde el inicio del sistema y hasta el 31.12.2010 las AFAP llevaban cobrado a los trabajadores un total acumulado de 896 millones de dólares a valores constantes promedio 2010, que obviamente no se computarán para el cálculo de sus respectivas jubilaciones.
Sin embargo, a pesar de que el trabajador sufraga tan costosas comisiones y de las tan publicitadas “rentabilidades”, que supuestamente lo benefician, las prestaciones del sistema de ahorro individual son realmente insuficientes. A vía de ejemplo alcanza con citar que en el mes de diciembre de 2010 la jubilación promedio que abonaba dicho sistema ascendía a $3.822, mientras que la equivalente en el BPS, a la misma fecha, era de $9.222.
El camino de las soluciones
Sin modificar el marco legal es posible iniciar el camino de las soluciones. Se requieren nada más que dos componentes: acción sindical y voluntad política del Poder Ejecutivo.
Para esto en primer lugar es necesario que la clase trabajadora, organizada desde el PIT-CNT asuma estos hechos, los comprenda y encare las acciones correspondientes en representación de todos los trabajadores y en particular de los afiliados al sistema de AFAP para superar esta coyuntura, encarando las negociaciones y las movilizaciones necesarias a los efectos de que el “corralito” de trabajadores afiliados voluntariamente y/o afapeados fraudulentamente (882.075 trabajadores) cese lo antes posible. Esto permitirá, a quienes así lo deseen, abandonar el sistema de ahorro individual privado y retornar al sistema de solidaridad intergeneracional del BPS.
La voluntad política del Poder Ejecutivo se debe manifestar en dos direcciones.
En primer lugar debe reconocer que el Decreto 399/95 es manifiestamente ilegal y por lo tanto debe desaplicarlo o derogarlo mediante un nuevo decreto al que deberán ajustarse las AFAP existentes y el BPS.
En segundo lugar aprovechando la circunstancia de que República AFAP es la única AFAP de propiedad estatal, en la que el 51% de las acciones son del Banco República, el 37 % del Banco Previsión Social y el restante 12% del Banco de Seguro establecer mediante una resolución de su Directorio que la misma pasará a operar en base al cobro de una comisión mínima establecida de tal modo que la gestión de la AFAP se realice sin generar ganancias ni sufrir pérdidas. De esta manera los trabajadores afiliados a las demás AFAP podrán solicitar sus traspasos a República AFAP y ponerse al salvo de las costosas comisiones que vienen abonando hasta la fecha.
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Fuentes:
www.bps.gub.uy
www.bcu.gub.uy
Ley 16.713
Decreto 399/95
Boletín Estadístico 2011 AEA-BPS
Memoria Trimestral AFAP Nro. 23
Victor Hugo
Nov 29th, 2011
Claro como todos los aportes del cro,Daniel, que tiene la capacidad mas importabte que existe y ques es trasmitir en clave que todos entiendan,PERO QUE HAREMOS ANTE ESTOS HECHOS CLARÒS Y QUE VAN EN PERJUICIO DE LA MAYORIA DE LOS TRABAJADORES.Muy buena la información y exelente vuestra página.
Abrazo compañeros
Victor Hugo
hugo berro
Nov 30th, 2011
Siga adelante Daniel, su informe y propuesta son esclarecedoras, sobre la nueva ley de autorización de inversiones a las afaps, el otro día la presentaban como una panacea por la televisión, con el marco de fondo de Wall Street , de terror…