Pablo Chargonia: «Si Uruguay no cumple con el fallo de la Corte Interamericana sería como un suicidio ante la comunidad internacional»
Publicado el 17/10/11 a las 10:32 pm
Por Walter Cruz.
En un día particularmente lluvioso, el abogado especialista en derechos humanos recibe a EL POPULAR en su despacho de la Universidad del Trabajo.
Pablo Chargonia nos señala que Uruguay está obligado a cumplir con dos tratados internacionales para los cuales los crímenes de la dictadura no prescriben. Uno fue firmado ante las Naciones Unidas cuando el primer mandatario era Julio María Sanguinetti.
Ambos pertenecientes a la fuerza política que mayor empeño pone para que no se cumplan: el Partido Colorado.
Chargonia es sumamente crítico con la política del actual gobierno en materia de derechos humanos. Y enfáticamente afirma que hoy el Estado uruguayo no está investigando nada sobre los crímenes de la dictadura. Sobre los que señala no prescriben y se debe seguir denunciándolos con mayor énfasis y fuerza que nunca.
Si no fuera así, espantoso regalo se le estaría haciendo el 1º de noviembre a Macarena Gelman en el día de su cumpleaños.
Se trata de cumplir con dos tratados internacionales. Ni más ni menos
-En primer término nos gustaría que nos cuentes cuando y con qué organismos el Estado uruguayo firmó tratados internacionales por el tema de los derechos humanos
-Uruguay es parte de la Convención Sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad, que se aprobó en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1968.
-Bajo la presidencia de Jorge Pacheco Areco
-Sí. En ese momento se debatió sobre el efecto retroactivo, o aparentemente retroactivo de esa Convención. Digo esto porque lo que se decía entonces es que la imprescriptibilidad de los crímenes ya formaba parte – aún antes de 1968 – del Derecho Internacional Consuetudinario. Lo que la Convención viene a hacer es simplemente recoger algo que ya existía en el Derecho Internacional.
Y eso de debatió en estos términos y se plasmó en un texto de la Convención que dice que son imprescriptibles los crímenes cualquiera fuera el momento en que se hubieran cometido.
-¿A qué apuntaba esto último?
-A que no escapan a la acción penal los criminales nazis. Uruguay es parte de esta Convención Americana de Derechos Humanos…
-Perdoná, ¿es parte de la OEA?
-Claro, la Convención Americana es del año ’68, pero Uruguay la ratifica en 1985 a la salida de la dictadura.
-O sea cuando ejercía la Presidencia de la República el doctor Julio María Sanguinetti
-Exactamente. En ese caso Uruguay se obliga a obedecer y reconocer los derechos humanos recogidos en la Convención Americana.
¿Qué hace un año después? El 22 de diciembre del ’86 viola la Convención Americana mediante la sanción de la Ley de Caducidad.
El Estado uruguayo violó el derecho a la tutela judicial de las víctimas. Y por eso se le está exigiendo hoy por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que levante todos esos obstáculos, de modo tal que se reinstale la tutela judicial efectiva por la vía de investigar los crímenes de lesa humanidad y de sancionar a sus responsables.
-Llama la atención – o no – que cuando en febrero se conoció el fallo adverso a nuestro país algunos referentes de los partidos tradicionales y también el entonces senador Fernández Huidobro hayan dicho «que los de afuera no nos tienen que dar ordenes».
-Sí, pero el Uruguay asume que es competente la Corte Interamericana. Acepta que existe un tribunal internacional en caso de presuntas violaciones de los derechos humanos y luego no puede cuando ocurre un fallo decir que no se lo reconoce. Porque si así lo hiciera entraría la ausencia de fe en el orden jurídico internacional.
-¿Que significaría esto para el país?
-Algo así como el suicidio ante la comunidad internacional. Uruguay no tiene poder económico o militar como para imponer sus criterios.
-Además es candidato a integrar el Consejo de Seguridad de la ONU
-Exactamente, y hoy Uruguay preside el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Y la representante uruguaya se presentó diciendo, «soy hija de una persona que fue torturada».
Entonces es inadmisible que se la interprete en forma parcial o superficial.
No mediante tecnicismos o esas salidas por el costado.
Si algún órgano del Estado no opera a favor del fallo estaría incumpliendo la sentencia de la Corte Interamericana.
Ello incluye a los jueces, que están obligados como agentes del Estado que son, a aplicar el derecho internacional. De hecho la Corte Interamericana concretamente le dice a los jueces letrados en Uruguay que tienen que hacer el control de convencionalidad.
-¿Qué quiere decir esto?
-Que si encuentran que alguna norma nacional contradice la Convención Americana de Derechos Humanos, deben aplicar su norma y desplazar cualquier norma local que suponga impunidad.
-¿Entonces?
-En un año Uruguay tendrá que presentar un informe ante la Corte Interamericana y esta analizará el grado de cumplimiento de la sentencia que dictó por el caso Gelman. Que la Corte en el ejercicio de la supervisión haga un informe negativo, tendrá impactos y efectos a nivel de foros internacionales en términos de desprestigio político del país.
-¿Y las víctimas o familiares de las mismas?
-No van a admitir que algunos de los casos queden sin investigar, porque el Estado no puede o no sabe cumplir la sentencia de la Corte Interamericana. Van a ir a la Convención Americana, que es el primer paso antes de la Corte, y van a plantear lo mismo que Juan y Macarena Gelman. Agravado por el hecho que hay una sentencia que se está desconociendo.
Por ejemplo, si los casos de torturas no fuesen considerados crímenes de lesa humanidad e imprescriptibles y alguien en este país desde el sistema judicial – o desde cualquier otro ámbito del Estado – considerase que no se pueden investigar, entonces las víctimas van a ir con un nuevo planteo ante la Corte Interamericana.
«Los crímenes no prescriben y las denuncias se tienen que hacer con intensidad»
-Si los crímenes prescriben el 1º de noviembre, ¿se los puede denunciar y pedir que se investiguen?
-Estos crímenes no prescriben. No los de torturas, ni los de desaparición forzada, ni los de homicidio político, en tanto fueron cometidos por el aparato represivo estatal están calificados por una nota que los distingue del delito ordinario común. Y esa nota es la de crimen de lesa humanidad que tiene una consecuencia jurídica de imprescriptibilidad.
-Ratificás entonces que las denuncias se pueden hacer pase lo que pase
-Sí. En nuestro país cualquier persona en conocimiento de un hecho puede denunciarlo. Creo que las denuncias se tienen que hacer con la misma intensidad sobre la base y la convicción de que tenemos que avanzar culturalmente en este tema y entender que se trató de crímenes cometidos por el aparato estatal organizado. Que además los jueces uruguayos ya lo reconocen en las partes de las consideraciones de las sentencias porque es inevitable no reconocerlo. Si hubo secuestros en Argentina y traslados a Uruguay con aviones de la Fuerza Aérea, si participaron las embajadas uruguayas, el servicio diplomático, si hubo enterramientos en cuarteles militares, es obvio que fue el aparato estatal que participó. Esa naturaleza de crimen cometido por la organización estatal tiene su reconocimiento jurídico desde el Tribunal de Nuremberg hasta acá en el mundo entero. En Argentina, en Chile, en Perú, en Colombia, los sistemas judiciales ya han reconocido esa realidad y hacen caer y desplazar las normas de prescripción en casos como estos. Uruguay tiene que hacer lo mismo. Argentina el orden jurídico es el mismo que en Uruguay, por ejemplo
-Argentina es un caso muy especial
-Sí, sí. Eso se debate también acá; se dice la tortura no estaba en la década del ’70. Es cierto, en la legislación uruguaya la tortura como delito autónomo recién se sanciona en el 2006.
Pero en la década del ’70 está claro que era un delito le lesión, la amenaza, los delitos sexuales, la violencia contra el detenido, constituían delitos en la legislación nacional. Pero además en la década del ’70, en la medida que Uruguay había formado parte de los tratados
internacionales que mencioné, esos delitos tienen una naturaleza de lesa humanidad. Argentina hace eso. No sanciona por el delito de tortura sino por el delito de apremio al detenido. Pero declara que ese delito tiene naturaleza de lesa humanidad. Argentina hace eso.
No sanciona por el delito de tortura sino por el delito de apremio al detenido.Pero declara que ese delito tiene naturaleza de lesa humanidad y por lo tanto no prescribe. En Argentina tratan estos asuntos con la trascendencia que tienen. En Uruguay no. Acá el Estado es omiso. Los denunciantes son las víctimas.
«El Estado uruguayo no está investigando nada»
Desde le Ministerio de Defensa Nacional no se colabora con el sistema judicial.
Cuando los jueces quieren avanzar en investigaciones piden información. No se les envía información adecuada, sino legajos en donde aparecen informaciones superficiales, administrativas o de algunos agentes militares que se sabía que estaban operando en OCOA o en el Servicio de Información y Defensa atormentando detenidos. No haciendo tareas administrativas.
-¿Se está investigando algo?
-El Estado uruguayo no está investigando nada. De hecho tenemos más de 200 compatriotas desaparecidos y no hay una línea de investigación interna en el Ministerio de Defensa Nacional.
Eso es otra diferencia con Argentina. Allí se dice que se tiene que reconstruir el itinerario de la desaparición.
Esto es que se tiene que saber quienes los detuvieron, donde estuvieron, seguir todos ese camino hasta llegar al posible destino final de los detenidos.
Quizás la búsqueda de los cuerpos sea el último capítulo de la investigación.
No al revés, y esta investigación está claro que no se está haciendo en Uruguay. El ex comandante Rosales se cansó de decir «no tengo orden del mando superior en cuanto a
investigar». Y el mando superior es civil: está integrado por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa.
¿Por qué Rosales tiene que recibir órdenes órdenes del mando superior? Está trasladando la responsabilidad al mando superior y esa es efectivamente una responsabilidad política.
Mejor enojados que desilusionados
-A raíz de todo lo que ha sucedido, ¿no percibís que hay frenteamplistas desilusionados?
-Veo frenteamplistas enojados. Como estado del espíritu es preferible a la desilusión. La desilusión puede producir el apartamiento de la causa, de la lucha y eso sería gravísimo. En cambio, el enojo puede transformarse en una energía reivindicadora. Entonces, que haya mucha gente enojada y molesta con decisiones del gobierno francamente detestables como el episodio de la ley interpretativa y que se transforme en una energía de reivindicación profunda está bueno. Para que se entienda que hay cosas que no se traicionan.
(Tomado de EL POPULAR 14/10/2011)