La suprema corte de Uruguay y el crimen de lesa humanidad
Publicado el 07/06/11 a las 1:05 am
Por ROGER RODRIGUEZ
La prescripción de la Justicia
Condenado por la OEA y criticado por la ONU, el Estado uruguayo puede volver a constituirse estos días en noticia internacional, si la Suprema Corte de Justicia sanciona a un magistrado por reivindicar el derecho a la verdad y la justicia, o en algún momento termina por desconocer que las violaciones a los derechos humanos de la dictadura son crímenes de lesa humanidad. La prescripción que se viene sería, entonces, la de la propia justicia. El escenario judicial uruguayo emergió a las primeras planas y espacios de los medios de comunicación una vez que se despejó el humo del debate parlamentario sobre la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado ante la lucha “contra reloj” que tendrán las causas sobre violaciones a los derechos humanos cuando se señala que todos los crímenes que no se hayan denunciado pueden prescribir el próximo 31 de octubre. Uruguay ya fue noticia internacional días atrás cuando la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, lamentó que el Parlamento uruguayo no anulara la ley de caducidad. “Se sigue haciendo cuesta arriba abordar el legado de muchos años de abusos sistemáticos por parte del Estado”, dijo Pillay, quien agregó que “las transiciones democráticas son incompletas si no pueden concluir las reformas institucionales apropiadas, incluidos los procesos de justicia transicional”. Al hablar sobre Uruguay ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Pillay sostuvo que «el fracaso en fortalecer las nuevas instituciones lleva no solo a la impunidad de pasadas violaciones de los derechos humanos, sino a nuevas violaciones, corrupción y crimen organizado» y coincidió con Amnistía Internacional al lamentarse de que Uruguay haya perdido «una oportunidad histórica de hacer justicia para las víctimas de los abusos contra dichos derechos cometidos durante el gobierno militar». La advertencia, se sumó a la que habían realizado en un comunicado de prensa las abogadas Ariela Peralta y Liliana Tojo, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), quienes recordaron que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el Caso Gelman obliga al Estado uruguayo a dejar sin efectos la ley de caducidad y debe remover los obstáculos que existan para asegurar la verdad y la justicia a las victimas. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia puede transformarse en una nueva noticia con repercusiones internacionales, por la decisión adoptada ante el planteo de una fiscal sobre si se puede o no tipificar como crimen de lesa humanidad los casos de homicidio político durante la dictadura y ante la posibilidad de que se sancione a una jueza por su eventual participación en la marcha del silencio. La jueza penal de 7º turno, Mariana Mota, que instruye varios de los más importante casos de denuncias sobre violaciones a los derechos humanos, fue interrogada por la jerarquía Judicial ante una denuncia de prensa sobre su presencia en la marcha del pasado 20 de mayo. Mota respondió con un extenso alegato y cualquier sanción que eventualmente decida aplicarle la Suprema Corte se transformaría en argumento para su recusación en cada una de las causas que hoy lleva adelante.
Homicidio o desaparición
Desde el 14 de abril de 2010 el máximo órgano judicial venía estudiando una serie de reclamos interpuestos por la defensa y por el ministerio público ante la sentencia por la que el 29 de marzo de 2009 el juez penal de 19º turno, Luis Charles, resolvió la condena a 25 años de prisión de los ex coroneles José Nino Gavazzo y Ricardo Arab, entre otros, como autores responsables de 28 homicidios especialmente agravados. El juez Charles había instruido desde el año 2006 el caso de desaparición en Argentina en 1976 del uruguayo Adalberto Soba, que había derivado en la causa conocida como la del “Segundo vuelo de Orletti”, donde una veintena de uruguayos, secuestrados en Buenos Aires y torturados en el “pozo” Automotores Orletti, había sido trasladada ilegalmente a Uruguay donde se los ejecutó sumariamente y se desapareció sus cuerpos. La sentencia de Charles, apelada por la defensa y por la fiscalía, fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno el 4 de febrero de 2010, por lo que los abogados de Gavazzo y Arab y el propio ministerio público plantearon recursos de casación ante la Suprema Corte de Justicia. Los defensores, en contra de la condena y la fiscal Mirtha Guianze en contra de la tipificación del delito. Los abogados de Gavazzo y Arab plantearon que los imputados debían ser amparados en la Ley de Caducidad en la medida que se trataba de una amnistía, afirmaron además que los crímenes que se les adjudicaban habían prescripto, que tampoco podía ampliarse la prescripción porque ambos reos a su edad y estado de salud no era peligrosos y que no podía tipificárseles un delito de homicidio cuando no había cadáveres. La fiscal Guianze, por su parte, consideraba que la figura a aplicar era la de una desaparición forzada dado su carácter de delito pluriofensivo y su condición de crimen de lesa humanidad. Guianze abundó en ejemplos de derecho internacional, sentencias en distintos países, convenciones y tratados vigentes desde 1945, para fundamentar el carácter permanente e imprescriptible del delito cometido. La resolución de la Suprema Corte, fechada el 6 de mayo último, redactada por el ministro Jorge Ruibal Pino, apoyada por los jueces Jorge Chediak, Daniel Gutiérrez y Jorge Larrieux, con el voto desconforme del presidente Leslie Van Rompaey, descartó los reclamos: Mantuvo la condena por 28 homicidios especialmente agravados y rechazó el planteo de la fiscalía de tipificarlos como casos de desaparición forzada.
Lesa humanidad o no
El propio presidente de la Corte, Leslie Van Rompaey, había fundamentado en solitario que “aún cuando esta figura delictiva no estuviere incorporada a la legislación nacional a la época del comienzo de consumación con la privación injusta de libertad de las víctimas, no resulta impedida por una aplicación estricta del principio de legalidad y el de irretroactividad de la norma penal, por cuanto el delito de desaparición forzada se sigue consumando en la actualidad, día a día, hasta la aparición de los cuerpos de quienes fueran ultimados por los agentes estatales”. Es decir, lo que alguna vez Isabel Letelier denominó como el “derecho al cadáver”. La sentencia de los magistrados no analizó entonces uno de los temas de fondo planteado por la fiscal Guianze sobre si se trataba o no de crímenes de lesa humanidad y por tanto era imprescriptibles. Y tampoco lo hizo en las últimas horas al responder con cierto malestar al nuevo pedido del ministerio público que fue cuestionado por los ministros como la búsqueda de «un precedente para hacer valer en otras causas, lo que no es admisible en este proceso», rezongó. El órgano judicial sostuvo finalmente que “pronunciarse o aclarar cuál es la posición de la Corte con respecto a los principios orientadores del sistema interamericano de los derechos humanos, tal como lo pretende la representante del Ministerio Público, haría incurrir a la Corporación en una suerte de desborde respecto de los límites del proceso penal y ajeno a la naturaleza misma del medio impugnativo movilizado, así como recaer una posible causal de prejuzgamiento» Al evitar un prejuzgamiento, los ministros de justicia pospusieron una vez más un pronunciamiento, que haría jurisprudencia, sobre si las violaciones a los derechos humanos son o no crímenes de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles. La nueva definición de la Corte deja ahora en manos del Parlamento la posibilidad de aprobar –antes del próximo 31 de octubre- una ley que amplíe los casos de prescripción previstos en el Código Penal, como propuso en Caras&Caretas, Alberto Pérez Pérez, miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los observadores y defensores de los derechos humanos tendrán que esperar, ahora, cuál será la caracterización que el máximo órgano judicial uruguayo dará a la serie de casos por tortura que se han presentado en el presente año ante los juzgados penales, cuando el delito está tipificado como crimen de lesa humanidad en el Tratado de Nuremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Convención de Ginebra de 1949, ratificada por Uruguay en 1968. La Suprema Corte ya ha considerado que el secuestro, la tortura, el traslado ilegal, la ejecución y la desaparición sobre una persona, no constituye un crimen de lesa humanidad y sostuvo que sólo se podría aplicar esa tipificación -establecida en la Ley 18.026 de setiembre de 2006- si los delitos se volverán a cometer en el futuro. Lo paradójico es que esa ley incorporó a la legislación uruguaya las normas internacionales establecidas en el Tratado de Roma, precisamente, para que esos crímenes no ocurrieran nunca más.
Tomado de http://ateaysublevada.over-blog.es/article-la-suprema-corte-de-uruguay-y-el-crimen-de-lesa-humanidad-75727347.html
PUBLICADO EN CARAS&CARETAS EL JUEVES 2 DE JUNIO DE 2011