miércoles 22 de enero, 2025

La Crisis financiera Global y los Trabajadores. Una mirada desde Latinoamérica.

Publicado el 28/11/10 a las 10:17 pm

Por OSCAR ERMIDA URIARTE.

Más allá de los diversos antecedentes que fueron ‘colmando el vaso’, nadie discute que el origen inmediato de la crisis actual (la ‘gota que lo derramó’) es estrictamente financiero y estadounidense. Se trató de una disminución de la tasa de ganancia debido a la creación de capital ficticio a partir, por una parte, del exceso de la Reserva Federal de los EEUU en la emisión de dólares y muy especialmente, por otra parte, de la concesión de créditos bancarios ‘subprime’, esto es, más allá de los niveles de confiabilidad y garantía mínimamente exigibles. Más aún, se sostiene que en el fondo hay un desequilibrio estructural de le economía; por cada dólar o euro que circula en base a bienes tangibles producidos por la economía real, circularían 50 en ‘productos financieros’.

Es, a todas luces, una crisis extralaboral, por lo cual no hay espacio alguno para la vieja “culpabilización” del Derecho del Trabajo y los beneficios de los trabajadores. No cabe, pues, buscar las soluciones en lo laboral. Allí están, más bien, las potenciales víctimas a evitar y damnificados a proteger.

Por eso mismo, y por el evidente agotamiento de tales políticas, ya no se reclama, al menos por ahora y desde foros serios y medianamente imparciales, ni flexibilización ni desregulación de la legislación laboral. Eso ya fue. De eso ya hubo en exceso, sin ningún efecto positivo.

De hecho, las primeras reacciones de la OIT para nada recurrieron al tradicional recetario neoliberal sino que, en lo económico, propusieron medidas contracíclicas de gasto estatal e inversión en obra pública (o sea, puro keynesianismo), mientras que en lo social plantearon la necesidad de incentivar la protección.

Pero el instrumento central en esta materia es, al menos por ahora, el ‘Pacto Mundial para el Empleo’ de la OIT adoptado en 2009, que, autodefinido como ‘una respuesta a la crisis basada en el trabajo decente’, centra sus propuestas y compromisos en el respeto de los derechos de los trabajadores, la promoción de las normas internacionales del trabajo, la formulación de políticas activas de empleo, la ubicación del pleno empleo y el trabajo decente en el centro de la política económica, el impulso de la demanda, la creación directa de puestos de trabajo, la formulación de paquetes de estímulo macroeconómico, la ejecución de obras públicas y de inversiones en infraestructura, investigación y desarrollo, el impulso de servicios públicos y la regulación de la economía. Se trata de todo un programa de enfrentamiento de la crisis que deja de lado las tradicionales soluciones neoliberales para centrarse en la preservación de los derechos laborales y en la intervención estatal en la economía.

Efectos específicos de las crisis sobre el Derecho del trabajo

Con caracter previo, es necesario advertir que deben distinguirse los efectos reales de la crisis sobre el Derecho Laboral, de aquellas pretensiones en las cuales la crisis funciona, según lo ya explicado, simplemente como excusa.

Sin perjuicio de ello, es de todos sabido que las empresas afectadas por graves dificultades económicas pueden verse inclinadas y aun obligadas a prescindir de personal, procurar la disminucion de los salarios y la desmejora de otras condiciones de trabajo, etc. Del mismo modo, se dificulta la negociación colectiva y se alienta el recurso a la celebración de convenios‘in pejus’, e inevitablemente se alienta la conflictividad.

Paralelamente, aquellos Estados que cuentan con un seguro por desocupación, ven incrementado el gasto, a la par que la inactividad de trabajadores suspendidos o despedidos, disminuye los ingresos fiscales por contribuciones a la seguridad social. Tampoco es raro que surjan reacciones xenofobas contra los inmigrantes. En general, puede decirse que las crisis tienden a acentuar las desigualdades (la desigualdad genérica entre capital y trabajo,tanto como las desigualdades especificas entre grupos de trabajadores, por edad, genero, nacionalidad, etnia, etc.), ya que afecta mas o primero a los más débiles (‘el hilo se corta por la parte más fina’).

De cualquier manera, cabe señalar, a la vez, que ante la crisis el Derecho de Trabajo puede reaccionar de dos maneras diferentes. Por una parte, puede debilitar la protección apostando, de conformidad con el modelo neoliberal, a que la disminución de costos permita al empresario mejorar su rendimiento y así, mantener o generar empleo. Esto es lo que ha sucedido generalmente, desde la década de los ’70. Pero por otra parte, el Derecho del Trabajo puede enfrentar la crisis de una manera más propia de su función tradicional, esto es, manteniendo o aún aumentando la protección para desestimular la transferencia del costo de la crisis a la parte más débil, puede, por ejemplo, limitar la posibilidad del despido o aumentar su costo, se puede crear o mejorar un sistema de seguro de paro, etc.

Instrumentos laborales de enfrentamiento de la crisis

La batería de instrumentos con que puede contar el Derecho Laboral para hacer frente a la crisis puede ser sistematizada, por lo menos, en tres grandes grupos:
■ Instrumentos de anticipación o de previsión, que operan antes de la crisis;
■ Instrumentos de reparación, que operan ‘ex post’ ( ya hubo trabajadores danados, ya hubo trabajadores perjudicados, por lo que ahora se trata de reparar los danos provocados );
■ Instrumentos que podríamos llamar mixtos o intermedios, que según el caso, operan anticipadamente o como reparación posterior.
Por otro lado, habría que agregar: la reivindicación del papel de las normas laborales como instrumento protector de los trabajadores dentro y fuera de los contextos de crisis y finalmente, parecería indispensable una referencia a la acción sindical.

Instrumentos de previsión o anticipación

El diálogo social en todas su formas (información, consulta, participación, negociación colectiva bi y tripartita, acuerdos marco, pactos sociales, concertación, etc.), es sin lugar a dudas, un instrumento privilegiado de prevención o anticipación a los efectos de la crisis. Así lo declara, por lo demás, el ya mencionado Pacto Mundial para el Empleo, de la OIT. En general, a pesar de su importancia, el diálogo social es una asignatura pendiente en América Latina, a diferencia de lo que preponderantemente acontece en Europa.

Por otro lado, aún en los países en los que está más asentada, la herramienta del diálogo social no siempre es utilizada. En el Uruguay, por ejemplo, a comienzos de 2009, o sea, apenas percibidos los primeros efectos de la crisis, se verificaron dos experiencias contradictorias en el mismo sector, el automotriz, que son dos ejemplos antitéticos, de lo que se debe y lo que no se debe hacer.

Primer caso. En una empresa automotriz supuestamente afectada por la crisis, sin aviso previo, se suspende a un número importante de trabajadores, enviándolos al seguro de paro (da la impresión inclusive de que se incluyó a varios dirigentes sindicales y que de alguna manera se aprovechaba la excusa para adoptar una medida antisindical). Respuesta inmediata: ocupación de la empresa. Consecuencia posterior: intervención de la autoridad administrativa del trabajo para tratar de solucionar el conflicto, que fue tan intenso como prolongado.

Segundo caso. En los mismos días, en el mismo sector, otra empresa similar maneja el tema de manera totalmente distinta. Pierde importantes pedidos de exportación de auto partes y entonces llama al sindicato, le da toda la información, y le consulta: ‘muchachos, este es el panorama, qué hacemos con esto’. Se inicia un proceso de negociación del cual surge un acuerdo: en vez de despedir o suspender a un grupo de trabajadores, se acuerda un sistema de envío rotativo al seguro de paro, no hay un solo día de conflicto y las autoridades nacionales no tienen necesidad de intervenir; ¿Por qué? Porque hubo información, porque hubo consulta, porque hubo una negociación, es decir, en este caso el diálogo social funcionó, se lo utilizó correctamente. En el otro caso, no.

La negociación colectiva es también, un elemento de diálogo social de especial utilidad. Así, por ejemplo, es posible negociar colectivamente ‘cláusulas de salvaguarda’ que prevean que en caso de verificarse cambios radicales en las condiciones económicas que se tuvieron en cuenta para la celebración del acuerdo, cualquiera de las partes podría solicitar la renegociación de tales condiciones. También es posible negociar ‘cláusulas de descuelgue’, de conformidad con las cuales a una empresa que afronte dificultades económicas que le impida solventar los niveles salariales pactados en el convenio de rama, puede solicitar que se discuta su concreta situación. Cabe agregar que la legislación argentina prevé, desde antes de la coyuntura desencadenada a fines de 2008, una especial “negociación colectiva de crisis”.

La reducción de la jornada es un tercer instrumento de anticipación, que proviene de una propuesta de los sindicatos europeos que se manejó insistentemente hace algunos años bajo el lema ‘trabajar menos para trabajar todos’, es decir, repartir el empleo existente. Aplicada a las situaciones de crisis, la propuesta consistiría en reducir el tiempo de trabajo y complementar o ‘llenar’ ese tiempo reducido con capacitación. Desde hace tiempo, Brasil tiene un sistema de suspensión del contrato de trabajo para capacitación, con control sindical y financiación estatal, por un máximo de seis meses. Un convenio colectivo reciente de una empresa maderera uruguaya, prevé una reducción de la jornada semanal, con disminución salarial y compromiso de no envío de trabajadores al seguro de paro.

El conflicto colectivo también es, un instrumento de enfrentamiento a los efectos de las crisis sobre los trabajadores y como tal, puede operar tanto preventivamente (intentando evitar que tales perjuicios se produzcan), como a posteriori, con la finalidad de reparación de los daños causados. Es interesante destacar que precisamente en el marco del enfrentamiento de esta crisis, se habría verificado un cierto resurgimiento de la ocupación del lugar de trabajo en países en los cuales esta medida no era de uso frecuente. Se habría registrado esta estrategia en casos de riesgo de cierre de plantas o de reducción de la plantilla en Argentina, Inglaterra, Canadá, Francia, Irlanda, Polonia y Estados Unidos.

Instrumentos mixtos

Además de los instrumentos laborales de anticipación o prevención de la crisis, hay instrumentos mixtos, de anticipación y de reparación, en el sentido de que pueden actuar de manera preventiva como reparatoriamente. El principal de ellos es todo el régimen de despido. El régimen general de despido gira básicamente, en torno a las previsiones del Convenio internacional del trabajo 158 de la OIT sobre terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador. El artículo 14 párrafo 2 del Pacto Mundial del Empleo de la OIT incluye a este convenio entre las normas internacionales del trabajo cuya aplicación es trascendente en relación con los efectos de la crisis.

Los conceptos básicos de un régimen razonable de despidos son muy simples: todo despido debe responder a una justa causa, justa causa que puede deberse a la inconducta o incapacidad del trabajador, o que también puede deberse a razones económicas o tecnológicas objetivas de la empresa. Para este caso de despidos o reducciones de personal por causas económicas o tecnológicas objetivas de la empresa, debe existir un procedimiento con participación sindical y estatal. Este tipo de procedimientos son habituales y generalizados en Europa, pero bastante excepcionales en América latina.

Los Instrumentos de reparación son los que operan ‘ex-post’. Ya se produjo el daño, ya hay trabajadores perjudicados por la crisis; entonces ¿qué podemos hacer para repararlos?.

El primer sistema de reparación ‘ex–post’ es el seguro de paro, que no es tan frecuente en América Latina, como lo es en Europa. En América Latina, solamente cinco países tienen un sistema de seguro de paro: Argentina, Brasil, Chile, Uruguay y Venezuela. Los demás carecen de un sistema de subsidio de desempleo, que es un instrumento de enfrentamiento a los efectos ya producidos por la crisis.

El otro gran instrumento de reparación del que lamentablemente carecemos en Latinoamérica, La revalorización del papel de las normas laborales, cuestionada en los años ’80 y ’90, en cuanto a la utilidad de la legislación laboral para la tutela de los derechos de los trabajadores y a veces hasta la misma existencia de tales derechos, pero a partir del cambio de siglo, esa tendencia comenzó a revertirse. El Pacto Mundial para el Empleo viene a institucionalizar esa reacción en y desde el marco de la OIT. En efecto, este instrumento proclama el ‘respeto de los derechos de los trabajadores’ (artículos 7, 12 y 14) en una clara superación de la lógica ‘empleos o derechos’, suplantándola por otra: ‘empleos con derechos’. Del mismo modo, reclama ‘fortalecer el respeto de las normas internacionales del trabajo’ y como ya se dijo, no solamente de los denominados ‘convenios fundamentales’, sino de todos, subrayando la particular importancia de otros no calificados como ‘fundamentales’, como los que se refieren a la política de empleo, a los salarios, a la seguridad social, a la relación de trabajo, a la terminación de la relación de trabajo y a la jornada (artículo 14, acápite y párrafo 2 ).

La acción sindical ante la crisis

El sindicato es, probablemente, el primer instrumento laboral de acción ante la crisis. La sola presencia de una organización sindical fuerte constituye un preventivo de algunos de los efectos perniciosos de la crisis para los trabajadores.

Pero la accion sindical no se agota en esa función profiláctica, sino que también juega un papel fundamental en la puesta en practica de las demás acciones reparatorias ya resenadas.

Siendo por un lado, sujeto de la negociación colectiva, del dialogo social y del conflicto, y por otro, grupo de presión o factor de poder que incide en la adopción de leyes y decretos,del sindicato depende (al menos en parte), el funcionamiento de esas herramientas.

Ahora bien, parece claro que la estructura sindical predominante en Latinoamerica limita severamente ese papel del sindicato o su eficacia. Las preguntas son, si un sindicato por lo general débil, de baja representatividad y claramente atomizado, puede afrontar con éxito una presión tan fuerte como la derivada de una crisis económica severa y sobre todo, de una dimensión global o, por lo menos, internacional y en que medida un sindicato de empresa, como el prevaleciente en la mayor parte de los países latinoamericanos puede confrontar un fenómeno que lo rebasa ampliamente. Hay allí un problema de escala que es insuperable para el sindicato de empresa. Por otra parte, debe agregarse que, habida cuenta del origen externo de la crisis y su difusión internacional, parece claro que los ámbitos regionales e internacionales son, asimismo, particularmente apropiados (por no decir necesarios), para el dialogo social y la accion sindical en general.

Esta ya no puede ser solamente nacional. Es indispensable la regionalizacion e internacionalización del sindicato, la negociación colectiva y el conflicto.

Instrumentos extralaborales de enfrentamiento a la crisis

Los instrumentos del Derecho del Trabajo para enfrentar la crisis que acabamos de considerar son, sin duda, fundamentales y necesarios, pero no son suficientes. En efecto, las medidas mas importantes son, en definitiva, las que provienen de afuera del mundo del trabajo propiamente dicho, las que proceden del mundo de la economía y de las finanzas, las que adopta el Estado como tal.

Estas medidas extralaborales anticrisis pueden ser sistematizadas en cuatro grandes tipos: la asistencia financiera a las empresas y sectores en dificultades, la asistencia financiera al consumo, la inversión en obras públicas, y la regulación estatal de la economía.

– La Asistencia financiera a las empresas o sectores en dificultades, es la medida más utilizada y conocida, pero teóricamente al menos, debe consistir en una asistencia financiera socialmente orientada a atender a los damnificados más débiles, normalmente los trabajadores. Su objetivo no debería ser el de salvar a los apostadores irresponsables, sino de apoyar a los sectores de la economía real afectados por esas apuestas, para que no produzcan daños laborales, para que no tengan que despedir a los trabajadores o despidan lo menos posible. Los ejemplos son conocidos: préstamos condicionados a que no haya despidos o deslocalizaciones, como hizo el gobierno francés, asistiendo a la industria automotriz gala con la referida condición; los programas de asistencia financiera de los Estados Unidos con la condición ‘buy american’ (compre americano), otorgamiento de subsidios para la reestructuración empresarial, pero a condición de la utilización de insumos nacionales; o el reciente apoyo estatal en los Estados Unidos a Chrysler y a General Motors, condicionado a un proceso concursal atípico o modificado para que los acreedores civiles y comerciales de la empresa no primaran sobre los acreedores laborales.

Sin embargo, un informe del ‘Instituto Internacional de Estudios Laborales’ de la OIT señala, muy críticamente, que la mayor parte de los actuales paquetes de estímulo están orientados hacia el rescate financiero, y hacia la infraestructura, y no hacia la creación de empleo, no hacia la protección social. Agrega este informe que en promedio, los paquetes de estímulo destinados a la economía real son cinco veces menores que los destinados al sector financiero y que las medidas de política social son sólo el diez por ciento del total de los paquetes fiscales.

Análogamente, parecería que la insuficiencia de estos ajustes tradicionales alcanza al famoso plan del ‘Grupo de los 20’, comunicado en abril de 2009, que revitalizó el Fondo Monetario Internacional inyectándole una gran cantidad de dinero. Aparentemente, de ese gran “paquete” del Grupo de los 20, el 44% estaría destinado a los países del Grupo de los siete, o sea, los siete países más ricos del planeta, mientras que solo menos del 30% de ese paquete iría a los países subdesarrollados; y para peor, dentro de ese treinta por ciento, solo el 7% iría a los 50 países más pobres.

– Asistencia financiera al consumo. En lugar del apoyo directo a las empresas, es posible implementar la medida menos ortodoxa de asistir al consumo, o en la terminología del Pacto Mundial para el Empleo, ‘impulsar la demanda’ (articulo 11, párrafo 1). Se trata de transferencia de fondos a la comunidad para que esta ayude a las empresas adquiriendo sus productos o servicios. En Alemania se subsidia hasta en 2500
euros la compra de un automóvil nuevo; en los Estados Unidos se implemento el plan denominado ‘dinero por chatarra’, que consiste en subsidiar parte de la compra de un automóvil nuevo contra entrega del usado, por un monto de hasta 4500 dolares; en Brasil se dispuso la rebaja de impuestos al consumo de electrodomésticos y automóviles, en el caso de la industria automotriz con el compromiso de no despedir.

– Inversión en obra pública e infraestructura. Paralelamente a la asistencia de emergencia a empresas en dificultades y del apoyo al consumo, parecería que una medida mas estructural seria la de invertir en obra publica e infraestructura. Tal lo recomendado por el Pacto Mundial del Empleo de la OIT: ‘obras publicas de emergencia y otros mecanismos de creación directa de puestos de trabajo’ e ‘inversiones en infraestructura, investigación y desarrollo’.

– Regulación de la economía. Si lo anterior pudiera parecer muy keynesiano, el Pacto Mundial para el Empleo de la OIT va mas allá y consolida el abandono del recetario neoliberal al postular, como medidas de enfrentamiento de la crisis, ‘una regulación eficaz y productiva de las economías de mercado’ y ‘la construcción de un marco regulador y de control del sector financiero mas fuerte y coherente a nivel mundial, de manera que dicho sector sirva a la economía real’.

Conclusiones

1. El papel del Derecho del trabajo ante la crisis, no puede ser otro que el de la protección del trabajador, la protección del mas debil, que es su funcion de siempre, con o sin crisis (con mayor razon en situacion de crisis) y no la proteccion de las apuestas ni del riesgo empresarial. El riesgo es riesgo, es posibilidad de perder, y ademas, el riesgo asumido por el empleador es de la esencia del Derecho del trabajo. Uno de los principios del Derecho laboral es el de la ajenidad del trabajador a los riesgos de la empresa o el de la asuncion total de los riesgos por el empleador. La transferencia de los riesgos economicos al trabajador es siempre inadmisible en la logica del Derecho
del Trabajo.
2. El sindicato es uno de los principales instrumentos de prevencion de los efectos nocivos de la crisis para el trabajador y al mismo tiempo, es sujeto o actor de los otros instrumentos de accion ante la crisis (dialogo social, negociacion colectiva, conflicto, promocion de la adopcion de normas y politicas publicas). La debilidad e inadecuada estructura de los sindicatos de la mayor parte de los países latinoamericanos dificulta, impide, el ejercicio eficaz de esa funcion.
3. El Derecho del Trabajo cuenta con instrumentos mas o menos apropiados para lidiar con la crisis economica. Pero en ultima instancia, las soluciones de fondo, si es que las hay, deben venir de fuera del Derecho laboral, de alli de donde fue generada la crisis.
4. En este sentido, la crisis puede ofrecer una oportunidad para que el movimiento sindical promueva la adopcion de politicas mas cercanas a lo que tradicionalmente han sido sus concepciones politicas y economicas. El Pacto Mundial para el Empleo de la OIT le ofrece una plataforma conceptual o ideologica de gran utilidad.
5. Lamentablemente, no hay certeza de que las cosas esten cambiando en la economia.
Quienes provocaron la crisis no dudaron en reclamar y aceptar la intervencion del Estado en su provecho, pero no parecen haber asumido ninguna autocritica y vuelven a negar el papel del Estado en cualquier decision que no sea en su directo beneficio.

Al contrario, pareceria que la situacion que permitio la irrupcion de la crisis no fue modificada sustancialmente y para peor, la Europa que habia mantenido el Estado de Bienestar en los peores anos del neoliberalismo rampante, ahora parece rendirse a aquellos viejos cantos de sirena, justo cuando a la inversa, los Estados Unidos, hacen intentos por ensayar algo en cierta medida diferente.

Derechos Sindicales Internacionales. Volumen 1 Numero 3. Revista del Centro Internacional para los Derechos Sindicales. The International Centre for Trade Union Rights. ICTUR

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