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Partido por la Victoria del Pueblo ANULAR LA LEY DE IMPUNIDAD

 

 

LEY DE FUERO SINDICAL

Tenemos lo que teníamos que tener

Dr. Mario Pomatta

Nos debemos, desde el movimiento sindical, un comentario que ponga de manifiesto que esperamos del dictado de la denominada Ley de Libertad Sindical, instrumento a medio camino entre una norma de amparo a la actividad sindical (Ley de Fueros) y una ley de promoción de dicha actividad y de la Libertad Sindical en general

Nos apresurarnos a manifestar que, como resultado de tantos meses de discusión, en definitiva nos encontramos con un texto que no solo mejoró el original que aprobara en su momento Diputados, sino que impuso soluciones que transforman a la norma en un modelo a nivel regional, y porque no a una escala aún mayor.

La fundamentación de esta opinión será breve; ya se ocuparán otros expertos laboralistas, u otros actores sociales, de desmembrar a los efectos del análisis el contenido de la norma, y ocuparán páginas de textos enteros a explicar como es la misma desde el punto de vista del derecho, que le falta, que le sobra; en fin, reproducirán, o intentarán reproducir en ese especial campo, el del derecho, lo que la vida y sus actores sociales construyeron, que no es otra cosa que un plano de la realidad no exento de pasión, diferencias de enfoque, compromiso de intereses, lucha e ideología.

Resulta ser una buena Ley, toda vez que pone en el centro de la cuestión lo que ya los Convenios Internacionales de la OIT habían resuelto incorporar al sistema normativo de todos aquellos países que adoptaron las normas vinculadas con la temática, (fundamentalmente el Convenio N° 98 del año 1949), esto es, la declaración de nulidad de todos aquellos actos de discriminación actuados en perjuicio del trabajador, que tuvieran como motivación el menoscabo al ejercicio de la actividad sindical por parte del mismo, en relación con su empleo, y como veremos, trascendiendo la relación de trabajo.

A partir de esta premisa, se resuelven cuestiones tales como el amparo con carácter universal, la obligación del empleador de probar que su conducta no está vinculada con las motivaciones consideradas nulas, y fundamentalmente el efecto inmediato de la efectiva reincorporación del trabajador a su trabajo, cuando el resultado del acto discriminatorio sea el despido por motivos antisindicales.

Y si bien el cierto que se aceptan dos procedimientos para deducir el amparo reparatorio de tales actos ilegítimos, el resultado siempre será la reinstalación del trabajador despedido, cuando dichos actos sean probados en su acaecimiento.

Ahora bien, y sin perjuicio del análisis académico que otros realizarán, con la misma premura que manifestamos nuestra enhorabuena ante el advenimiento de una buena ley de protección de la actividad sindical, nos inclinamos presurosos a manifestar que implica además "una buena solución, y a la uruguaya", y que como otras que han venido a completar un horizonte positivo en el plano de las relaciones laborales, como la puesta en práctica de la Ley de Consejos de Salarios o el Sistema de Negociación Colectiva del Sector Público, se manifiesta como tal, mas allá o mas acá de sus rasgos académicos del signo que se quiera, en el marco de una realidad donde debieron considerarse posiciones encontradas, y donde interactúan un Gobierno de corte progresista y una única Central de Trabajadores, que sostiene su estrategia privilegiándola por encima de sus diferentes metodologías.

Es por ello que, a cuenta de un  análisis mas profundo, es preciso aquietar a los agoreros del desempleo y la proclamada baja de las tasas de inversión, consecuencia inevitable, según sus diagnósticos, de la promulgación de esta norma, y responderles a la pregunta que seguramente se formularan desde el momento mismo en que acudieron a los ámbitos donde la misma se discutía.

¿Qué objetivos persigue el Movimiento Sindical con el reclamo de una norma jurídica de amparo como la recientemente adoptada?

"... queda establecido el reinado de la justicia y la claridad. Y la alegría será una bandera generosa para siempre enarbolada en el alma del pueblo". (Thiago de Melo, Los estatutos del hombre).

En primer lugar, nivelar las posibilidades de asumir el rol de actor social, en relación con otros sectores, en especial las organizaciones de empleadores, a los efectos de cumplir con el compromiso de construir un nuevo horizonte o modelo de sociedad. Ese rol se ejerce solamente en un plano de vigencia irrestricta de sus derechos.

En segundo lugar, recuperar para los trabajadores y sus organizaciones los derechos que les asisten, elevados al rango de Derechos Humanos Fundamentales, y promover su efectiva vigencia y seguimiento, tal como lo dispone la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998.

En tercer lugar, y ello debe ser reconocido como un derecho, fortalecer las organizaciones sindicales, sus posibilidades de formular programas alternativos y su capacidad de movilización. Crecer, y en definitiva defender el derecho al ejercicio de la actividad que les es propia.

¿Cómo ejercitará el Movimiento Sindical este Derecho Humano Fundamental?

Quienes somos asistentes privilegiados de este panorama, por el hecho de acompañar a los Sindicatos y sus representantes en la discusión que la norma de amparo al ejercicio de la Libertad Sindical ha generado, podemos observar que este actor social de primera línea, el Movimiento Sindical, no actúa sobre la base de disociar Negociación Colectiva, Diálogo Social y Tripartismo; los incorpora a una misma estrategia de acción y de compromiso con la clase y asume si el  desafío de construir un modelo social alternativo al que nos ha regido, y que es observado como injusto, excluyente, inhumano y multiplicador de los factores de pobreza y marginación.

Es por ello que nos permitimos responder a esa interrogante, que responde asimismo a las inquietudes y temores que refleja el comunicado de las Cámaras Empresariales de pública notoriedad, de la siguiente manera:

- el ejercicio de la actividad sindical, la demanda de su protección, el empleo de las posibilidades que ofrece una norma que se adecua al sistema normativo internacional vigente en la materia, se ejercerá con seriedad y responsabilidad, en los ámbitos habituales, negociando colectivamente las cuestiones ligadas con el salario y las condiciones de trabajo, participando en los procesos sobre Diálogo Social donde se es convocado, y de igual manera en los ámbitos tripartitos donde se dilucidan cuestiones mas generales vinculadas con el mundo del trabajo.

Nada cambiará; nada indica que algo deba cambiar en este aspecto, salvo reafirmar la voluntad y la vocación de cambio, aunque parezca un cierto contrasentido, pero para que ello ocurra se debe profundizar la democracia, fortaleciendo la incidencia de los diferentes actores sociales. A ello concurre esta nueva Ley.

- Vinculado con lo anterior, ciertamente los trabajadores apostarán decididamente a reafirmar los espacios y los mecanismos democráticos que una Sociedad justa y participativa les permite ocupar, dado que el proceso que culmina en esta etapa, la normativa, sostiene en su vigencia la instalación de un nuevo escenario, lo cual supone un nuevo compromiso, y aunque parezca recurrente, el sistema normativo, el marco normativo vigente, debe incluir no solo la protección sino la promoción y el fomento de la actividad gremial.

- Finalmente, seguramente serán los trabajadores los que aventarán los temores del sector empleador y de cierta clase política, donde se incluyen figuras del actual gobierno, desterrando la idea de que el denominado "fuero sindical" operará como una especie de "patente de corso" para configurar impunidades, estabilidades laborales impropias, dictaduras de cualquier tipo y conductas extremas ajenas a sus pronunciamientos de clase.

Si no resultara patético, nos provocaría pena analizar los pronunciamientos últimos de ciertas cámaras empresariales, y de sus asesores, en tanto difunden unas especies de "manuales" con un recetario absurdo para poner a buen recaudo los intereses patronales, supuestamente amenazados por Ia "inamovilidad" de los trabajadores que a partir de ahora se afilien a sus sindicatos. Por cierto que, así como los trabajadores, apelando a mecanismos democráticos defendieron en su oportunidad la democracia, la memoria colectiva vinculada con el tema de los Derechos Humanos, el patrimonio nacional, los recursos naturales, quitándolos decididamente de las fauces de la más descarnada acción transnacional en el momento justo en que estas se cerraban sobre la conciencia nacional, así utilizarán las herramientas que el avance de las fuerzas progresistas, de las cuales es parte, pone a su disposición, como debía ser, para profundizar el proyecto de desarrollo humano, solidario y propio que deben impulsar.

Debemos sostenernos entonces en la profundización de la democracia, que se logra entre otros mecanismos con la promulgación de normas como la analizada, y definitivamente, adaptando el pensamiento poético de Nicolás Guillén, a quién parafraseamos, proclamemos:

no nos deben dar pena los conservadores vencidos,

y cuando sintamos que ellos van a darnos pena

apretemos bien los dientes, y cerremos bien los ojos,

pensemos en los largos días sin zapatos ni rosas,

en los largos días sin sombrero ni nubes, pensemos en los largos días sin camisa ni sueños,

en los largos días con la libertad prohibida,

Y reconozcámonos como los que, como del rayo,

empezamos a tener ni más ni menos que lo que teníamos que tener.

 

 

Tomado de Trabajo y Utopía, febrero/2006.

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