viernes 19 de abril, 2024

El poder omnímodo de la Suprema Corte de Justicia

Publicado el 06/12/17 a las 12:51 am

Entrevista a la doctora Mirtha Guianze1  por Alvaro Berro  (foto Nicolás Perez)

Artículo de la Revista Compañero N.7

La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia declarando inconstitucionales los artículos dos y tres de la Ley 18831 –que establecen la imprescriptibilidad y el carácter de delitos de lesa humanidad a las gravísimas violaciones a los derechos humanos durante la dictadura– generó una nueva oleada de indignación. Los ministros responsables parecen haber olvidado tanto lo que aprendieron en la facultad, como sus cometidos dentro de nuestro máximo organismo de Justicia. Buscando comprender esta decisión recurrimos a la autorizada opinión de la doctora Mirtha Guianze. Con ella conversamos sobre los intereses que sustentan esta resolución, sus causas estructurales, la coyuntura que se abre y los posibles caminos a transitar.

¿Qué opinión le merece la resolución de la Suprema Corte de Justicia?

–Es una jurisprudencia totalmente regresiva y que no contempla para nada las obligaciones que Uruguay tiene en materia de Derecho Internacional, pero además implica desconocimiento de lo que son esas normas y lo que sucede en los demás países. Uruguay es una isla. Recuerdo hace muchos años, haber citado en una casación, cuando pretendía que se declarara que esos delitos eran crímenes de Lesa Humanidad, la sentencia de Fujimori en Perú. (Un país que se supone que estaba jurisprudencialmente más atrasado que nosotros en derechos humanos). Esta postura es unánime en Chile y Argentina.

Nosotros estamos aislados, pero además como dijo Wilder Tayler2,  es una decisión de corte político institucional. La mayoría de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) está decidida a terminar con todo lo que es la persecución de los crímenes del Terrorismo de Estado. Es una decisión que tomó esa mayoría de la Corte y que tiene relación con la forma en que está integrada y cómo se designa. En función del principio de separación de poderes, la Corte no admite crítica y resuelve todo por sí y ante sí. La Corte administra sus recursos, hace todos los nombramientos de jueces, decide inconstitucionalidades y casaciones. No hay ningún órgano que intervenga en esos procesos de designación, como podía ser el Consejo de la Magistratura, que existe en muchos países. La Corte tiene un poder omnímodo, todo pasa por ella y en este momento se la percibe prácticamente como colegisladora. A mí me llamó la atención cuando un Senador en el curso de un debate sobre un proyecto adujo que “la Corte dijo que era inconstitucional…”, citando un caso. A lo que otra Senadora, con razón, respondió “no puedo creer que los legisladores estén renunciando a su función de legislar supeditados a lo que la Corte va a decir”. Da la impresión que siempre están pensando en la inconstitucionalidad, están interponiendo inconstitucionalidades constantemente.

El argumento que dan es que estos delitos son anteriores a la aprobación de la ley 18831, de que la seguridad jurídica de los ciudadanos depende de que puedan prever el marco legal. 

–Eso es aberrante, no lo sostiene nadie. Hay normas de Derecho Internacional de Ius Cogens3,  el derecho consuetudinario a nivel internacional, que indicaban que estos hechos ya eran delitos antes que se dictara esta norma. Son delitos que fueron reconocidos como tales por la comunidad internacional, por eso se celebraron los juicios de Nuremberg, por sentar un antecedente. Es la jurisprudencia que internacionalmente se reconoce. Esto es algo en lo que Uruguay tiene un nivel de atraso increíble. Hay que leer los fundamentos de voto discordes, tanto de Bernadette Minvielle como de Felipe Hounie, que explican eso claramente.

La ley que tendría que regir sería la del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Aplicándola, no se podría llegar a las conclusiones que expresó la SCJ en mayoría. Entonces, me parece que si bien hay que acordar en el Parlamento para tener los votos necesarios, debería procurarse el nombramiento de miembros de la SCJ que apliquen el derecho, sin importar su filiación política.

Es por eso que entiendo que el problema viene de más atrás, de la forma que se eligen los magistrados y los miembros de la SCJ en particular. Por ejemplo, la sociedad civil tendría que ser consultada. Hubo una propuesta de organizaciones sociales de la que nos entregaron copia durante nuestro mandato en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), y que fue presentada en el Parlamento, pidiendo que en la designación de la Suprema Corte de Justicia la sociedad civil tenga intervención y que sea un proceso transparente y público. Los currículos de los que van a ser designados, deberían ser difundidos para ser evaluados con parámetros objetivos, que se pueda tener idea de por qué se vota a una persona. Existe siempre esa cuestión del acuerdo por los cargos del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Electoral y de la Suprema Corte de Justicia. Todo entra en un paquete de negociaciones para contar con esa mayoría especial. No es un proceso transparente.

La SCJ además tiene su manera de cooptar a la gente que le parece que es capaz para desempeñar un cargo de Juez. Los jueces no concursan, tienen un sistema de listas que se elaboran con el Colegio de abogados y los Tribunales de Apelaciones, pero resulta que lo que se tiene en cuenta es la calificación de estos últimos. El que califica es el Tribunal y si estuvo de acuerdo con su criterio lo va a calificar bien, si no estuvo de acuerdo muy probablemente lo califique mal. No hay un proceso adecuado para la asunción de los jueces. No está claro tampoco el sistema de ascensos y traslados. Esto último, muchas veces la SCJ lo emplea como forma de sanción encubierta, como le pasó a Recarey en el caso de Elena Quinteros, que trató de citar a militares, de entrar a cuarteles y lo llevaron a Civil de donde nunca más salió.

¿Cuáles podrían ser los motivos de los Ministros para tomar esta resolución? 

–Hay una cuestión que viene de 1985, de poner un manto de olvido y no revisar los delitos de la dictadura. Nunca hubo una política definida de Estado. No hay un mensaje claro ni de parte del Ejecutivo ni del Legislativo de avanzar sobre los crímenes del terrorismo de Estado. A mí me produjo vergüenza la mesa vacía de Uruguay, cuando fue citado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Buenos Aires. Fue algo nunca visto. También me llamó la atención que, según la encargada de prensa, la CIDH diera por satisfactorias las explicaciones de Uruguay, porque pusieron toda su voluntad y recursos financieros para hacer la sesión en el país. Uruguay facilitó los medios económicos, pero no dio una explicación. Y justamente en el momento que estaba aquí la CIDH, la SCJ saca esa sentencia, parece una reafirmación de que las recomendaciones de los organismos internacionales no interesan.

Sí, pero no se podría argumentar que el Derecho Internacional estaría reñido con la Constitución que plantea que…

–La Constitución no puede ir en contra de lo que el Estado ha reconocido y ha firmado. El artículo 72 y el 332 de la Constitución habilitan admitir como derecho aplicable los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos y ratificados por nuestro país. Todos los derechos reconocidos en esos instrumentos tienen que tener efectiva aplicación y en este caso la SCJ en mayoría lo desestimó, violando así las obligaciones contraídas por el Estado.

¿Esto qué implica con respecto a las otras denuncias que se están tramitando? 

–Puede tener consecuencias nefastas. Según plantea el Observatorio Luz Ibarburu (OLI), hay paralización o semiparalización de los juicios. Se cita a los imputados, no vienen, interponen recursos, los jueces se demoran muchísimo en decidir, pasan años, se vuelve a fijar una audiencia y no pasa nada. No hay ninguna señal del Poder Judicial para que esto sea rápido. Las defensas de los imputados van interponiendo recursos, apelaciones, casaciones, inconstitucionalidades, como la de estos artículos de la 18831 y con eso el proceso se paraliza.

En este momento hay tres integrantes de la SCJ que, al parecer, monolíticamente van a decidir eso en todos los casos similares. Hasta 2019 no habría posibilidad de cambio. En ese año hay alguno que cumple 70 años o los diez años de mandato. Pero se están muriendo las víctimas, los testigos, los imputados y la gente está desanimada. Por ejemplo, en la denuncia que interpusieron las mujeres en 2011, son terribles los testimonios que hay en ese expediente: un cúmulo grande de abusos que van desde la desnudez forzada, hasta la violación propiamente dicha. Hubo una primera época en que algunas víctimas quisieron hablar y denunciar en 1985, pero no todo el mundo estaba preparado.

Después la Ley de Caducidad clausuró todo y hubo un proceso de desencanto pero también de maduración. Las mujeres que habían sido abusadas sexualmente no lo habían contado; en determinado momento empezaron a hablar entre ellas, maduró la decisión, formaron un colectivo y resolvieron presentarse. La respuesta del sistema de justicia fue lamentable, estamos en 2017 y no ha pasado nada. Es como revivir todo aquello para que lo entierren otra vez y sea otra vez desvalorizado.

En este país se torturó desde Bella Unión hasta el último cuartel de Montevideo. Todo el mundo lo sabe y no hay ningún procesado por tortura, porque al sobrino de Álvarez le cambiaron la tipificación por abuso de autoridad o algo parecido, no le pusieron tortura. Tortura no se le ha tipificado a nadie, ni siquiera a Gavazzo. Los primeros procesamientos que pudimos lograr fueron por homicidios no cometidos en el país o sea que no aplicaba la Ley de Caducidad. Después buscamos argumentos en el Código Penal Nacional para concluir que no estaban prescriptos todavía, pero va a llegar un momento en que hasta los homicidios van a estar prescriptos si no se acepta que son crímenes de Lesa Humanidad. Va a haber un momento que todo se termine y por ahora se va a marcha muy lenta.

¿Qué estrategia legal y política sería factible desplegar actualmente para avanzar en el esclarecimiento de las denuncias que actualmente están en trámite? 

–Hace un tiempo, en referencia a esta singular tesitura de la SCJ uruguaya un par de jueces argentinos nos dijeron que “jueces así no están aplicando la ley, en Argentina se los procesaría por prevaricato”. Esto no resulta aplicable a nuestro país. No sé si dentro del partido de gobierno podría haber voluntad de plantear juicio político a la Suprema Corte de Justicia. Se precisa además una mayoría especial, que no está porque no hay voluntad de seguir para adelante con esto. En este momento estoy dentro de los que están reflexionando qué es lo que se puede hacer, cuál es la salida, pero es difícil.

Hay que tener muchos recursos para llegar a la CIDH. Esta le da al Estado un mandato de que cumpla con sus obligaciones, pero la SCJ nuestra no ha entendido que la sentencia Gelman sea aplicable a todos. Lo que sentí decir al Dr. Chediak de que esa resolución se aplicaba solo a ese caso y nada más, me pareció realmente lamentable, porque la CIDH es la intérprete última de la Convención Americana. Es la interpretación que todos tienen que seguir. Recordamos que hay una sentencia anterior de Chediak, que cita el caso Barrios Altos de la CIDH como pauta interpretativa. Aparentemente cambió ahora. Los procesos demoran años además.

En el devenir de este proceso de búsqueda de justicia hemos tenido momentos muy malos en los que no se hacía nada y sin embargo asomó alguna luz. En Argentina hubo un período en el que se tramitaron los llamados Juicios de la Verdad. En esos juicios, no se podía condenar (era época de la Ley del Punto Final), pero se recibían declaraciones y se reunía documentación que después pudo ser utilizada. No estoy planteando eso acá, tampoco sé si es posible, tendría que ser por vía civil. Recuerdo sin embargo que la juez Jubette, en Contencioso Administrativo, hizo lugar a determinadas diligencias en el caso de Elena Quinteros. Eso sirvió como disparador cuando después arrancamos con el juicio penal imputando a Juan Carlos Blanco.

Otro problema es que la prueba que se ha ido recogiendo en distintas causas está dispersa. Ahora se creó una Unidad especializada en violaciones a Derechos Humanos del terrorismo de Estado, con una fiscal para todo el país, para todos los juicios, con una adjunta y una adscripta. Es prácticamente imposible abarcar todos los juicios, pero para lo que puede servir es para que la prueba se sistematice. No estoy proponiendo los juicios de la verdad como una alternativa, sino como un ejemplo. Eso no se puede hacer en la órbita penal, se puede hacer por vía civil, pero estamos diciendo que no renunciamos a la justicia, y hay que buscar medios que la justicia exista. Todos tenemos la obligación de trabajar para que haya Verdad y Justicia en este país, y debemos aportar ideas. Este es un momento de reflexión, la posición de la SCJ es muy difícil de superar pero de alguna manera se saldrá adelante.

1 | Mirtha Guianze es doctora en Derecho y Ciencias Sociales, hasta agosto de 2017 integró y fue presidenta de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Tiene una extensa trayectoria en el Poder Judicial y se desempeñó como representante del Ministerio Público en varios juicios por crímenes de lesa humanidad cometidos durante dictadura. Fue Presidenta de la Asociación de Fiscales del Uruguay. 

2 | Wilder Tayler es Director de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. 

3 | Es el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, el que define el Ius Cogens como el conjunto de normas imperativas de derecho internacional general, establecidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto.

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